Migrantes regionales en la Argentina: desafíos en el ejercicio efectivo de su derecho a la comunicación

Migrantes regionales en la Argentina: desafíos en el ejercicio efectivo de su derecho a la comunicación

En los últimos años el discurso de los medios masivos constituyó al migrante regional como objeto de la noticia a través de la cobertura de hechos criminales. Para evitar esta construcción es fundamental que las organizaciones que los aglutinan logren darles voz a los colectivos que representan. Una de las maneras es la creación de medios de comunicación comunitarios al abrigo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

| Por Wanda Fraiman |

El presente artículo fue elaborado en base a la investigación realizada para la tesis “Derecho a la comunicación y migrantes. Complejidades halladas en el ejercicio de la libertad de expresión de las comunidades de bolivianos, paraguayos y peruanos en la ciudad de Buenos Aires”, presentada en julio de 2015, para optar por el título de Magíster en Investigación en Ciencias Sociales (UBA).

Propuestas para la construcción de nuevos escenarios de circulación informativa

La composición social de la Argentina ha estado, históricamente, atravesada por dos tipos de migraciones: la transatlántica y la regional.

En cuanto a los individuos provenientes de Europa, entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, la Argentina recibió, mayormente, italianos, españoles y franceses. La valoración positiva sostenida por los grupos hegemónicos locales acerca de esta inmigración se expresó en la redacción de la primera Constitución nacional, en 1853, y en la sanción de la ley 817 de Inmigración y Colonización (1876), la cual facilitó el ingreso e inclusión laboral de los extranjeros.

Luego, con la Ley de Residencia de 1902, fue estableciéndose una tendencia cada vez más restrictiva en lo que respecta a la garantía de los derechos de los migrantes, a raíz de un cierto “desencanto” por parte de los sectores dominantes sobre esta población, con características de clase diferentes al imaginario proyectado y con una alta movilización sindical.

A mediados del siglo XX, paralelamente a la disminución de la llegada de europeos a la Argentina –producto de la finalización de las guerras mundiales y de un quiebre en el modelo agroexportador–, fue adquiriendo visibilidad la inmigración limítrofe y del Perú, cuando esta se dirigió a los grandes centros urbanos por la crisis que atravesaban las economías regionales.

En ese momento comenzó a manifestarse la creencia de un supuesto aumento en el arribo de inmigrantes regionales, aunque las estadísticas han indicado que los valores entre 1869 (momento del primer censo nacional) y principios del siglo XXI se han mantenido constantes, en un porcentaje que fue variando, según el período de referencia, entre un 2% y un 3% sobre la población total del país.

A partir de entonces la población migrante regional sufrió una fuerte valoración negativa, expresada por el poder estatal en la ley 17.294, de 1967, la cual decretó la falta de garantías sobre los derechos de los extranjeros como trabajadores, y luego, en 1981, con la ley 22.439, que determinó abiertamente la violación de los derechos humanos de los extranjeros residentes en la Argentina.

Recién en 2003, con la sanción de la Ley de Migraciones 25.871, modelo a nivel internacional por su incorporación de los paradigmas de derechos humanos, comenzó a revertirse el déficit histórico de ciudadanía de los extranjeros en el país.

Observar el discurso normativo sobre los migrantes permite hallar la punta del ovillo para dar cuenta de la repercusión del orden de lo simbólico en la práctica concreta de los sujetos. Así es como durante los 22 años que tuvo vigencia la represiva ley 22.439, el Estado nacional destinó a los migrantes a vivir en una situación de fuerte vulnerabilidad, producto de la prohibición para circular libremente por el territorio nacional y de la restricción en el acceso a derechos básicos como la salud y la educación.

Complementariamente, la vida del migrante en la sociedad argentina se vio condicionada por expresiones públicas de funcionarios que sostuvieron –especialmente a partir de los ’90– la idea de una supuesta “invasión” de extranjeros provenientes de la región. Pero que resultó contraria a las estadísticas elaboradas por el propio Estado, las cuales ya han sido mencionadas.

Ese imaginario estigmatizador construido desde la esfera pública se vio retroalimentado por un tratamiento mediático discriminatorio acerca de la denominada “cuestión migratoria”.

Desde la última década del siglo pasado hasta la actualidad el discurso de los medios masivos constituyó al migrante regional como objeto de la noticia, otorgándole visibilidad solamente a través de la cobertura de hechos criminales.

El resultado de ese tipo de encuadre noticioso ha sido una paulatina atención distorsiva sobre la imagen del migrante, que lo fue desplazando definitivamente de la posibilidad de ser considerado como destinatario posible de la información.

A su vez, es posible verificar en el caso de las pequeñas emisoras radiales con fines comerciales, surgidas en las últimas décadas y que construyen en los migrantes limítrofes y del Perú la figura de su enunciatario, que estas suelen replicar las mismas lógicas lucrativas de las grandes empresas de medios, al no brindarle un espacio relevante en su programación a la información para el acceso a derechos y la participación pública de sus destinatarios.

Frente a este escenario, adquiere un rol fundamental el desarrollo de medios de comunicación comunitarios. En este sentido, se torna necesario que las organizaciones de migrantes se constituyan en propietarias de medios, con el fin de darles voz a estos colectivos, históricamente vulnerados en nuestro país. Y para que las comunidades puedan tener la posibilidad de responder, ante las expresiones estigmatizadoras de las que son protagonistas en los medios de comunicación masiva. De este modo, la circulación informativa, en su dimensión mediática, se tornará un poco más equitativa.

Al respecto, en términos normativos, la participación de las organizaciones sin fines de lucro en el sistema de medios argentino está garantizada por la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), de 2009, la cual, al igual que la Ley de Migraciones, es modelo a nivel internacional por su incorporación de los paradigmas de derechos humanos.

La LSCA, además de revertir una histórica exclusión de aquel sector para el acceso a licencias, reserva para estas entidades el 33% del espectro radioeléctrico. Por otra parte, la norma establece la creación de un Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación (FOMECA), con el fin de brindarle a este tipo de entidades recursos económicos para la concreción de sus proyectos comunicacionales.

Retomando la cuestión de la circulación informativa, pero en lo que respecta a la órbita de lo estatal, el acceso a la información pública se encuentra reconocido, específicamente, en el artículo 9 de la Ley de Migraciones 25.871 y en el decreto 1172/03, que establece la posibilidad de que “toda persona” puede hacer una solicitud de información ante la administración pública nacional. Esta dimensión de la información también resulta necesaria tanto para el ejercicio concreto de los derechos que poseen los migrantes, como para el reclamo ante posibles violaciones sobre estos.

Para concluir, es posible sostener que el reconocimiento del derecho humano a la migración y a la comunicación vigente en el ordenamiento jurídico de la Argentina representa un gran avance en términos de construcción de una ciudadanía de tipo comunicacional; porque, tal como sostiene el sistema internacional de derechos humanos, el derecho a la comunicación comprende la facultad que tiene todo individuo de buscar, recibir y difundir, ideas, informaciones y opiniones, por cualquier medio de expresión y sin distinción de fronteras.

Sin embargo, es necesario que, complementariamente, sean diseñadas acciones conjuntas entre la Dirección Nacional de Migraciones (organismo de aplicación de la ley 25.871) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (encargada de implementar la LSCA), por un lado, y en relación a la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia (que debe darle cumplimiento a lo establecido por el decreto 1172/03), por otro, para que los migrantes conozcan estas facultades que les asisten.

Asimismo, la cuestión de la libertad de expresión debería introducirse en la agenda de trabajo de los espacios intersectoriales, como la Mesa de Diálogo Migratorio, ámbitos en donde se discute en la actualidad el acceso a derechos por parte de los extranjeros residentes en nuestro país.

Finalmente, es necesario que los propios migrantes se reconozcan a sí mismos como actores clave de la comunicación, con capacidad de intervención en la escena pública, y que se apropien, además, del derecho a la comunicación.

Este escenario proyectado permitirá construir un tipo de circulación informativa que les permitirá a los migrantes ejercer su plan de vida, con los elementos necesarios para acceder a los derechos que están actualmente garantizados para todos los individuos que decidan habitar suelo argentino.



Los datos oficiales proporcionados por la Dirección Nacional de Migraciones indican que desde de la promulgación de la ley 25.871, en 2004, hasta el año 2014, la mayor cantidad de solicitudes para obtener la radicación en el país fueron presentadas por paraguayos, bolivianos y peruanos. Para más información estadística consultar en www.migraciones.gov.ar.

Autorxs


Wanda Fraiman:

Becaria de Culminación de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Lic. en Ciencias de la Comunicación (UBA). Docente universitaria.