El derecho a la verdad como presupuesto para el fortalecimiento de la democracia

El derecho a la verdad como presupuesto para el fortalecimiento de la democracia

La búsqueda de la verdad histórica permite la comprensión acabada de lo sucedido en un país en un momento determinado. Este conocimiento de su historia por parte de un pueblo forma parte de su patrimonio y tiene por objeto preservar del olvido la memoria colectiva. Todo esto es imposible si no se garantiza el derecho de acceso a la información. Recién entonces podremos pensar que existe una garantía necesaria, aunque no suficiente, para que esa historia no se repita nunca más.

| Por Andrea Pochak |

Las atrocidades cometidas por regímenes dictatoriales en varios de los países del planeta, así como el énfasis puesto incluso durante las transiciones democráticas para obstaculizar el esclarecimiento y juzgamiento de esos crímenes, obligaron a la comunidad internacional a definir el alcance de un derecho fundamental que permanecía invisible en los tratados de derechos humanos clásicos, o sea, los que se negociaron a nivel universal y regional al término de la Segunda Guerra Mundial. El derecho a la verdad, entonces, comenzó a ser reconocido paulatinamente a nivel doctrinario y jurisprudencial primero, para pasar a ser receptado por los nuevos instrumentos de derechos humanos en los últimos años.

Se trata del derecho que tienen las víctimas de graves violaciones de derechos humanos –en particular de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas o detenciones arbitrarias–, sus familiares y la sociedad en su conjunto, a conocer lo ocurrido. Como todo derecho humano, su contracara son las obligaciones o deberes que se generan para los Estados; en este caso, adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer lo sucedido, producir información, permitir acceder a ella y difundirla activamente como garantía para evitar su repetición.

El derecho a la verdad tiene dos dimensiones: una individual, que implica el derecho de las víctimas y sus familiares a recibir información sobre lo que aconteció y, eventualmente, sobre el destino de sus seres queridos, y una social, relacionada con el derecho de la sociedad toda a conocer su pasado. Se trata además de un derecho imprescriptible que forma parte del más amplio derecho a la justicia.

La dimensión individual del derecho a la verdad contempla el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas y se encuentra amparado en el derecho del familiar o allegado de la víctima a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha constatado que las personas que ignoran el paradero de familiares desaparecidos se encuentran en una situación tal de angustia y ansiedad que puede equipararse a una tortura.

En relación con la dimensión social, abarca el derecho de los integrantes de la sociedad a recibir información y a conocer las circunstancias en que se produjeron las violaciones a los derechos humanos, sobre todo –aunque no de manera excluyente– en contextos de violaciones masivas y sistemáticas, a la vez que importa la preservación de la verdad en el tiempo, en tanto el conocimiento por un pueblo de su historia forma parte de su patrimonio y tiene por objeto preservar del olvido la memoria colectiva.

Surge entonces con claridad que el derecho a la verdad encuentra en el derecho al acceso a la información pública un instrumento esencial, al generar en los Estados el deber de investigar, difundir, y sobre todo preservar la memoria colectiva para impedir la repetición de crímenes contra la humanidad y para consolidar la democracia. En otras palabras, el derecho de acceso a la información constituye una garantía indispensable para asegurar la implementación de medidas de no repetición de los hechos del pasado.

Es por ello que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han determinado que el derecho a la verdad se apoya además en el artículo 13 de la Convención Americana, que es justamente el que consagra el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública.

Como explica Juan Méndez, actual Relator contra la Tortura de la ONU y ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son cuatro las obligaciones principales de los Estados para enfrentar graves violaciones a los derechos humanos: investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); juzgar y sancionar a los responsables (justicia); reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación), y depurar las fuerzas de seguridad o, incluso, los cargos públicos removiendo a quienes han cometido, ordenado o tolerado esas violaciones (depuración).

La Argentina ha sido uno de los países pioneros en el desarrollo del derecho a la verdad. Desde la estrategia exitosa del movimiento de derechos humanos de impulsar los “juicios por la verdad” en plena década de 1990 para impedir la impunidad consagrada por las leyes de Obediencia Debida, Punto Final y los indultos, hasta la promoción de resoluciones internacionales fundamentales con impacto en todo el mundo. En tal sentido, la representación argentina en la ONU ha alentado activamente en los últimos diez años una serie de principios e instrumentos que reconocen expresamente este derecho. También alentó la creación en 2011 de una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de crímenes graves y violaciones masivas de los derechos humanos, cuya misión consiste en relevar los marcos normativos y las prácticas nacionales relacionadas con los mecanismos de justicia transicional y emitir recomendaciones para fortalecerlos.

El acceso a la información pública como herramienta para el derecho a la verdad

El pronunciamiento más categórico sobre la íntima vinculación entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad dictado por la Corte Interamericana ha sido sin lugar a dudas la sentencia emitida en el año 2010 en el caso Gómez Lund contra Brasil, sobre la masacre de la Guerrilha do Araguaia. Allí el tribunal regional concluyó que el Estado de Brasil había vulnerado, entre otros derechos, el de acceso a la información de los familiares de las víctimas, al omitir la entrega de la información que existiera sobre las operaciones militares que habían provocado durante los años 1973 y 1974 la desaparición y muerte de los presuntos miembros de ese grupo político. La Corte Interamericana fue enfática al sostener la obligación estatal de satisfacer el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, así como de la sociedad entera, a conocer la verdad con fundamento en el derecho de acceso a la justicia y de acceso a la información.

Mediante este y otros pronunciamientos, la Corte y la Comisión Interamericanas (sobre todo a través de su Relatoría de Libertad de Expresión) han precisado algunos alcances que adquiere el derecho a la información como instrumento para garantizar el derecho a la verdad.

Por un lado, no se puede cercenar la difusión de información u opiniones sobre hechos que involucran graves violaciones a los derechos humanos. En tal sentido, la experiencia de muchos de nuestros países ha mostrado que allí donde se ha querido olvidar o silenciar el legado del pasado se ha recurrido, entre otros mecanismos, a limitaciones directas e indirectas de la libertad de expresión, para evitar que circulen opiniones o informaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos; sobre todo para impedir que las víctimas hablen y denuncien. La persecución a quienes difunden información sobre estos hechos –en muchos casos las propias víctimas– constituye el último eslabón de la cadena de impunidad que protege a los responsables de esas violaciones de derechos humanos.

Hay algunos casos paradigmáticos en la Argentina, en plena década de impunidad, en la que los propios represores denunciaban a sus víctimas para atemorizarlas y así evitar la difusión de información sobre su pasado. Por ejemplo, el ex comisario general Jorge Colotto, integrante de la Triple A y subjefe de la Policía Federal durante la dictadura militar, en 1998 querelló a los presidentes de los ocho organismos históricos de la Argentina (Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, el CELS, la APDH, etc.), por haberlo incluido en un petitorio ante el ministro del Interior para que se lo removiera de su cargo.

En estos supuestos, la restricción a la dimensión individual de la libertad de expresión actúa también como una restricción del derecho a la información de la sociedad, y como una vulneración al derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y de la sociedad en su conjunto.

Por otro lado, la autoridad acusada por los crímenes no puede ser la que defina si la información se encuentra disponible y si se entrega o no a quienes la solicitan: es obvio que se mantendrán las redes de complicidad que impedirán conocer lo sucedido. En muchos casos, se ha procurado obstaculizar el acceso a la información so pretexto de razones de secreto de Estado o seguridad nacional. Al respecto, la Corte Interamericana fue clara al sostener que ante graves violaciones a los derechos humanos, no existe la posibilidad de alegar el secreto de Estado para limitar el acceso a los archivos estatales. También resultan de utilidad los principios globales sobre seguridad nacional y derecho a la información (conocidos como “Principios Tshwane”), y en particular el principio 10, que establece categorías de información con una alta presunción de interés prevalente a favor de la apertura y desclasificación.

El Estado tampoco puede ampararse en que la información solicitada sencillamente “no existe”, que se perdió o la sustrajeron, pues tiene que demostrar todas las gestiones que llevó adelante para intentar recuperarla o reconstruirla. Debe impulsar políticas activas de relevamiento de archivos, conformar unidades de búsqueda y desclasificación de documentos que abarquen a todas las dependencias o instituciones que pudieran tener información relevante: organismos gubernamentales nacionales y locales; fuerzas armadas, de seguridad y de inteligencia; materiales reunidos por las comisiones de la verdad u otros órganos de investigación como el poder judicial y el ministerio público, etc. La decisión debe incluir una obligación clara para que todos estos organismos atiendan sus requerimientos con carácter de urgente y faciliten el acceso irrestricto a todas sus instalaciones.

El Estado además debe conservar la información vinculada con violaciones a los derechos humanos, producirla cuando no existiera, sistematizarla y no interferir en su difusión. Es en este marco en el que aparece con claridad la obligación estatal de crear y mantener archivos públicos en materia de derechos humanos.

En la Argentina, por ejemplo, el Poder Ejecutivo creó en diciembre de 2003 el Archivo Nacional de la Memoria (decreto 1259/03), que tiene como función “obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones”. El decreto reconoce que el Archivo se crea a fin de dar cumplimiento a los “deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras”.

Estos archivos, además, deben ser accesibles. No podrán alegarse razones de seguridad o defensa nacional para restringir el acceso de autoridades judiciales, administrativas (por ejemplo comisiones de la verdad o secretarías de derechos humanos) o de la sociedad toda a la documentación sobre graves violaciones a los derechos humanos.

Los investigadores, los familiares de víctimas o los organismos de derechos humanos, por ejemplo, podrán acceder tanto al dato procesado (sea en forma de estadística o indicador) o bruto, sin clasificar u ordenar. Quien accede a esos archivos, entonces, tiene derecho a conocer también los criterios usados para clasificar la documentación archivada. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso contra Hungría (“Kenedy”, decisión en el caso 31.475/05, emitida en el 2009) enfatizó que para llevar adelante una investigación histórica, el acceso a fuentes documentales originales es un elemento esencial en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La importancia que adquieren estos archivos para el avance de las causas judiciales y para disolver los enclaves autoritarios enquistados en los Estados ha motivado que desde la UNESCO se impulse –junto con el Consejo Internacional de Archivos (ICA, por sus siglas en inglés)– un conjunto de principios sobre archivos de regímenes represivos. Estos principios definen las categorías de las instituciones que pueden poseer información; establecen la importancia de que los regímenes democráticos tomen control de esos archivos lo antes posible; sostienen el deber de conservarlos y someterlos a las reglas generales del sistema archivístico vigente en el país, o de crear uno especialmente; prevén la necesidad de definir reglas claras para el acceso a la información archivada y de promover su protección como bienes de interés cultural. En tal sentido, se parte de la idea de que los archivos sobre violaciones a los derechos humanos son patrimonio de todo el pueblo, y por extensión, de toda la humanidad, pues permiten fortalecer su memoria sobre los peligros de la intolerancia, el racismo y los totalitarismos políticos.

Por último, los Estados tienen la obligación de publicar o difundir esa información, incluso de oficio –o sea, aun sin pedido de nadie–. En tal sentido, en la Argentina, a la creación del Archivo Nacional de la Memoria se sumó en los últimos años una apertura inédita de los archivos oficiales, tanto del terrorismo de Estado como de las anteriores dictaduras padecidas por nuestro país a lo largo del siglo XX. En ese contexto se incluyó la desclasificación de archivos de múltiples agencias estatales, incluidas las fuerzas armadas y de seguridad federales, y la Cancillería, entre otras. La política se complementó con la prohibición de dictar leyes o decretos secretos y la publicación de todas las normas que revestían ese carácter (ley 26.134, sancionada el 16 de agosto de 2006). El listado completo de las leyes y decretos que habían permanecido hasta entonces con carácter secreto o reservado puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=1&id=119160.

Palabras de cierre

En definitiva, el derecho de acceso a la información se convierte en una herramienta esencial para impulsar el esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos y, así, garantizar el derecho a la verdad. Tal como ha acordado la comunidad internacional en el Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas” (principio Nº 3).

El esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos padecidas en un país, su incorporación a los espacios de debate público y así a la memoria colectiva es, junto con la persecución y sanción de sus responsables, la única posibilidad que un pueblo tiene de evitar su repetición. La búsqueda de la verdad histórica y la posibilidad de una discusión amplia en el contexto del pleno reconocimiento de la libertad de expresión en sus dos dimensiones permite la comprensión acabada de lo sucedido, como garantía necesaria (aunque no suficiente) de que no sucederá nunca más.

Autorxs


Andrea Pochak:

Abogada (UBA), especializada en derecho penal y derecho internacional de los derechos humanos. Secretaria Letrada de la Procuración General de la Nación. Ex directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).