Niñas, niños y adolescentes y comunicación: un diagnóstico de la cuestión
Hoy en día, y más allá de lo que dicen la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los niños, niñas y adolescentes no son sujetos informacionales legítimos. Sin embargo, sus derechos no son derechos “en expectativa”, sino derechos completos que deben ser ejercidos. A continuación, un análisis del largo camino que queda por recorrer para lograr el objetivo de construir una ciudadanía comunicacional integral.
| Por María José Guembe y Gerardo Halpern |
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión tanto en un sentido individual –es decir, en lo que refiere a expresar sus opiniones e ideas por cualquier medio–, así como en sentido colectivo, lo que implica poder recibir las ideas que otros y otras expresan y ponen en circulación social.
La Convención de los Derechos del Niño establece la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y dispone que sus derechos no son derechos “en expectativa”, sino derechos completos que pueden ser ejercidos por los niños y las niñas de acuerdo con la etapa de desarrollo en la que se encuentren.
Sobre esta base, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) consagra a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos comunicacionales –en tanto audiencias de la radio y la televisión y como productores y productoras de sentidos–. Al mismo tiempo establece una protección especial y reforzada para la niñez y la adolescencia a través de medidas de distinto tipo (como ser un horario protegido, bien definido, en el que la programación de la radio y la televisión debe ser apta para todo público, evitando la violencia injustificada, la desnudez fuera de contexto, las representaciones explícitas de actos sexuales sin fines educativos, el lenguaje adulto fuera de contexto, la emisión de películas que no hayan sido calificadas como aptas para todo público, los tratos discriminatorios por cualquier motivo, etc.), dando cumplimiento al artículo 17 de la Convención de los Derechos del Niño que ordena a los Estados a alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para la niñez y a elaborar directrices apropiadas para protegerla frente a toda información y materiales que puedan resultar perjudiciales para su bienestar.
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por la LSCA 26.522, ha incluido los derechos de la niñez como tema prioritario de su agenda. Con el objetivo de conocer las preocupaciones, experiencias, demandas y sugerencias en relación a la comunicación audiovisual, durante 2014 llevaron a cabo siete audiencias públicas en distintos puntos del país, destinadas a escuchar a las niñas, niños y adolescentes y su percepción acerca de la forma en que los medios audiovisuales dan cuenta de y representan a la niñez y la adolescencia. A partir de esas audiencias se definieron los ejes centrales de un plan de trabajo en relación con los medios audiovisuales y la juventud: difundir el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir; evitar estereotipos negativos y complejizar las representaciones mediáticas; respetar la propia imagen; garantizar la perspectiva federal y la producción local; promover la inclusión y la accesibilidad, y, finalmente, y como consecuencia de lo anterior, generar espacios y recursos de ciudadanía y de su ejercicio comunicacional.
La mirada crítica de los y las jóvenes planteada en las audiencias públicas, las consultas y denuncias recibidas y los estudios e investigaciones llevados a cabo por la Defensoría muestran que los niños, niñas y adolescentes se debaten entre su invisibilidad informativa, su estigmatización atemorizante y la inexistencia de discursos que los atiendan en tanto actores sociales relevantes que poseen y ejercen sus derechos como parte de la construcción del espacio social total. La limitación implicada en tales representaciones opera entonces como marco para una lamentable previsibilidad mediática: la invocación a la niñez se convierte en el anuncio de una presumible noticia lacerante de las identidades de esa niñez y los construye como una peligrosidad para la totalidad social.
A continuación describimos un conjunto de problemas que afectan sus derechos.
Los niños y niñas carecen de instancias informativas realizadas e ideadas por ellos mismos así como no tienen espacios noticiosos especialmente pensados y diseñados de acuerdo con sus necesidades y competencias interpretativas. Esto afecta su derecho de acceso a la información, así como los y las subestima en tanto actores sociales Los noticieros de televisión de los canales de aire comienzan sus emisiones con la advertencia: “Contenido no apto para niños, niñas y adolescentes”. Es palmaria la contradicción que encierra la capacidad de tomar decisiones –como, por ejemplo, votar a partir de los 16 años– y verse limitado a poder informarse a través de los noticieros televisivos. En términos lógicos, los niños, niñas y adolescentes tal como funciona hoy la propuesta mediática no son sujetos informacionales legítimos.
La espectacularización y ficcionalización, el énfasis en imágenes y testimonios de alto impacto, la prevalencia de noticias sobre sucesos enmarcados como “policiales” y de la mediáticamente denominada “inseguridad”, la referencia a niños, niñas y adolescentes vinculados con tales sucesos, entre otras características, permiten afirmar que los noticieros no reparan en las posibles inconveniencias que pudieran suscitarse a partir de la consideración del público infantil y adolescente como potencial audiencia. En definitiva, no sólo se les recomienda no ser audiencia sino que, en tanto tales, se les desconocen sus derechos específicos.
Una de las consecuencias de ello es la reiterada vulneración de derechos a la propia imagen, a la honra, a la preservación de la intimidad y privacidad de niños, niñas y jóvenes, en función de la espectacularización de los programas noticiosos.
Estas vulneraciones se producen a través de representaciones mediáticas en las que se avasalla la intimidad, brindando información de los chicos y chicas o de su entorno social o familiar, aunque no sea relevante para la noticia en tratamiento. Así se aborda irrespetuosamente a familiares o amigos, se exhibe su dolor, se muestran domicilios, las escuelas, se enseñan fotografías, conversaciones extraídas de redes sociales o de teléfonos celulares, vulnerando la intimidad y muchas veces dañando su imagen y honor.
En los casos de las niñas y, fundamentalmente, de las adolescentes, la exhibición de la imagen, sobre todo aquellas extraídas de las redes sociales virtuales, suelen reponer un elemento más: la sexualización y, en el caso de los policiales, su consecuente revictimización. Esa sexualización recurrente en coberturas policiales se amplía con invocaciones inconvenientes acerca de las formas de vestir, vínculos y estéticas de las jóvenes que operan como culpabilizaciones moralizantes sobre las mismas.
Las representaciones estigmatizantes, discriminatorias y criminalizantes de niñas, niños y adolescentes son otra de las prácticas que afectan a la niñez y la adolescencia en la cobertura noticiosa de hechos policiales. En muchas ocasiones se vulnera el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, al responsabilizar a los y las jóvenes de hechos por los que no han sido condenados y por los cuales muchas veces ni siquiera están sometidos a proceso.
La Defensoría del Público ha dictado resoluciones específicas sobre estas cuestiones, en las que estableció que “la configuración de relatos tendientes a criminalizar a niños, niñas y jóvenes en situación de pobreza que viven en villas o asentamientos (…) da cuenta de la estigmatización del territorio y de una inversión del principio de presunción de inocencia, donde ‘todos los que viven en situación de pobreza son culpables’ por pertenecer a una ‘cultura de la delincuencia’. En función de ello (…) el informe periodístico vulnera también la garantía de no discriminación que ampara a los jóvenes denunciantes”.
Este tipo de prácticas comunicacionales entra en contradicción con lo establecido por los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los cuales explicitan que los medios deben evitar la promoción o incitación a tratos discriminatorios.
A los temas ya mencionados se suma una recurrente descalificación de las opiniones o expresiones de los y las niñas. El marco normativo vigente garantiza a niñas y niños el derecho a participar, a expresarse, a opinar y ser oídos, y a que esas opiniones sean respetadas, atendiendo a su interés superior. No hay temas sobre los que niñas, niños y adolescentes no puedan opinar de acuerdo con sus propios intereses. De hecho, la participación fortalece su autonomía, les permite aprender a tomar decisiones sobre su vida y su entorno, contribuye al desarrollo de su personalidad, y sobre todo, a su formación como ciudadanas y ciudadanos que participan y aportan social y culturalmente a la comunidad en la que viven. Sin embargo, las descalificaciones o el silenciamiento de las voces de niñas, niños y adolescentes se verifica en las coberturas noticiosas en las cuales sus palabras son menospreciadas a la vez que los y las jóvenes resultan “invitados” a evitar inmiscuirse en cuestiones de “adultos”. Así, su opinión o actuación en el terreno político suele ser desestimada de manera irrespetuosa. Ejemplo de ello es el que se dio durante varias coberturas acerca de la toma de escuelas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de jóvenes que reclamaban en favor de la educación pública. Algunos conductores de los programas cerraban sus notas ordenándoles dejar la protesta y ponerse a estudiar.
Por otra parte, se expone a los niños y niñas a materiales que perjudican o atentan contra su bienestar al desatender las pautas que establece la LSCA, fundamentalmente por la alusión y explicitación de formas violentas, sexualizantes y que se sirven de un lenguaje inapropiado, es decir, lenguaje agresivo y, en ocasiones, inadecuado para las competencias simbólicas que supone una audiencia compuesta por niñas, niños y adolescentes.
Se trata, en su mayor parte, de inconveniencias derivadas de la espectacularización y la mercantilización de la información. Resulta habitual que, en el marco de programas noticiosos, se brinden imágenes y relatos que abundan en detalles escabrosos o morbosos y que redundan en representaciones que pueden resultar lesivas de la sensibilidad y de las competencias interpretativas de niñas, niños y adolescentes.
Lo mismo ocurre frente a formas verbales violentas emitidas dentro del horario que la LSCA define como “Apta para Todo Público”, tanto en programas de espectáculos, magazines y/o de entretenimientos, donde los y las periodistas o invitados/as, de manera irreflexiva, mantienen discusiones insultantes, descalificatorias de la palabra u opinión de otras personas y con una carga importante de expresiones denigrantes y violentas. La agresividad y violencia de dichos intercambios desconsidera la potencial presencia de niñas y niños ante las pantallas y, más aún, el presumible efecto de legitimación que se produce a través de dichas exhibiciones discursivas lesivas sobre el ocasional interlocutor.
Otra cuestión a destacar es la falta de programación y espacios dedicados a la niñez y la escasez de producciones de origen nacional, cuya flagrante ausencia ha sido reclamada críticamente ante la Defensoría. Como es lógico en una sociedad mediatizada, la televisión cumple una función de importancia en el desarrollo de la adolescencia y la niñez. Por este motivo, la LSCA prevé que los canales de televisión abierta asignen tres horas mínimas de programación dedicada al público infantil en horario apto para todo público y que el 50% debe ser de producción nacional. El incumplimiento de este tipo de especificidades expresa una postergación de los derechos comunicacionales de la niñez y la adolescencia que no deben ser desatendidos por un análisis riguroso del derecho a la comunicación en la Argentina.
También es necesario mencionar que hasta hoy se incumple la provisión de herramientas de accesibilidad para los niños y niñas con discapacidad, lo que potencia aún más las lógicas de postergación de sectores altamente vulnerabilizados: no sólo se trata de la vulneración de sus derechos, sino también del incremento de la desigualdad social y simbólica dentro del universo de la niñez y la juventud.
Finalmente, la resistencia a reconocer el derecho de los niños y niñas a expresarse libremente se vincula con otra demanda: la falta de espacios donde poder expresarse o presentar textos audiovisuales de su producción. Ello fue destacado en las audiencias públicas de 2014 y continúa siendo un reclamo por parte de los jóvenes que participan de eventos que la Defensoría realiza en escuelas y barrios de todo el país.
En consecuencia, el conjunto de elementos críticos que se han planteado a lo largo de este artículo pone de manifiesto el largo camino que queda por recorrer en función de los objetivos de construir una ciudadanía comunicacional integral que abarque a niñas, niños y adolescentes. La reproducción de tradiciones, rutinas periodísticas, paradigmas mercantilistas e historias mediáticas consolidadas durante décadas –y potenciadas en los últimos años– no puede resultar un obstáculo ni legitimación para el incumplimiento del derecho a la comunicación que asiste a niños, niñas y adolescentes. Más bien debe ser un desafío a transformar y superar, de modo de que la ciudadanización comunicacional promovida por la LSCA sea una realidad que abarque a la totalidad social. Y ello exige una constante capacitación y concientización de quienes trabajan en los medios así como de las audiencias en función de la construcción de una sociedad plural, democrática e igualitaria. Es decir, de una sociedad respetuosa y reivindicadora de los derechos humanos que pregona la ley que, paradigmáticamente, ha sido fundamentada desde la noción de integración, respeto y pluralización de voces.
Autorxs
María José Guembe:
Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Gerardo Halpern:
Director de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.