¿Principios rectores para evaluar los efectos de las reformas económicas sobre los derechos humanos? Sí

¿Principios rectores para evaluar los efectos de las reformas económicas sobre los derechos humanos? Sí

Tanto los Estados como las instituciones financieras internacionales tienen la obligación de evaluar las consecuencias de las reformas económicas sobre los derechos humanos. El análisis de las respuestas a la reciente crisis financiera de 2007-2008 indica que es mucho lo que falta avanzar en esta materia. Este artículo propone algunas recomendaciones para prevenir y evitar en particular los impactos derivados de las políticas de ajuste y consolidación fiscal.

| Por Juan Pablo Bohoslavsky |

I. Introducción

De manera general se considera que la última crisis financiera mundial (2007-2008) fue la peor de su especie desde la Gran Depresión. Diez años después, sigue haciendo estragos por medio de una austeridad fiscal que frena la recuperación y reduce el margen para efectuar las transformaciones económicas y sociales necesarias para generar sociedades más inclusivas y basadas en los derechos en las que todo/as puedan acceder a un trabajo decente, a los servicios sociales y a la protección social.

El contagio de la crisis financiera que se desencadenó en los Estados Unidos de América vino alimentado por la denominada “hiperglobalización” que, junto con sus beneficios, también trajo una mayor vulnerabilidad a las sociedades de todo el mundo. Asimismo, abrió el camino a la financierización, proceso que permitió a las instituciones y a los mercados financieros aumentar de tamaño y ganar influencia. Según se indica en el informe “Un New Deal mundial como alternativa a la austeridad, informe sobre el comercio y el desarrollo 2017”, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) llegó a la conclusión de que la continuación de ese proceso, unido al aumento de las desigualdades, incrementaba la probabilidad de que volviera a producirse una crisis financiera.

Las crisis financieras pueden estar causadas por numerosos factores, como las enormes sumas invertidas en rescatar instituciones financieras privadas, la conclusión de acuerdos comerciales injustos, las perturbaciones económicas externas, la concesión de préstamos y el endeudamiento irresponsables, una movilización de recursos y recaudación fiscal insuficientes, la evasión y la elusión de impuestos, la corrupción y unas políticas económicas deficientes que no estén en consonancia con un desarrollo social inclusivo y el disfrute efectivo de los derechos humanos. Además, la ausencia de un sistema para resolver las situaciones de sobreendeudamiento de manera oportuna, justa, previsible y compatible con los derechos humanos ha agravado los problemas. Independientemente de que las crisis financieras estén causadas por factores externos o internos, o por una combinación de ambos, es necesario desarrollar marcos para superarlas que se articulen en torno al respeto de los derechos humanos.

Desde los años ’80, el consenso creciente es que las crisis económicas y muchos de los paquetes de políticas de ajuste estructural aplicados para prevenir o superarlas pueden tener graves repercusiones negativas para los derechos humanos. Por consiguiente, no puede sorprender que las políticas de reforma económica vengan asociándose cada vez más con iniciativas destinadas a mitigar los efectos adversos en los medios de vida de las comunidades pobres. Sin embargo, por toda una serie de motivos, lo habitual es que estas iniciativas disten de poder considerarse eficaces. Aunque está aceptado que las políticas de ajuste estructural y consolidación fiscal pueden tener enormes repercusiones negativas para las personas en situación de vulnerabilidad, la mayoría de esas políticas no se conciben ni aplican de manera que promuevan o protejan los derechos humanos. A menudo, la atención se centra únicamente en mitigar las repercusiones sociales más graves, en lugar de introducir reformas que impidan o atenúen crisis futuras. Estas reformas también permitirían proteger y promover el disfrute efectivo de los derechos económicos y sociales mediante la inversión en las personas, lo cual las haría más sostenibles a mediano plazo.

La adopción de medidas de respuesta anticíclicas que inviertan en el desarrollo social es una alternativa factible que, además, está asociada a una recuperación económica más equitativa y sostenible. Sin embargo, muchos Estados e instituciones financieras internacionales no parecen haber aprendido esas lecciones; la austeridad ha sido la respuesta predominante a la reciente crisis financiera, y las políticas de consolidación fiscal en su mayoría han hecho oídos sordos a los derechos humanos, pues se han centrado principalmente en garantizar el equilibrio de los presupuestos públicos a toda costa. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos han señalado que los recortes presupuestarios en diversos países han repercutido en los derechos a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social y el agua, y en los derechos políticos y civiles, como el acceso a la justicia, el derecho a la participación o la libertad de expresión, de reunión y de asociación. También han provocado el empeoramiento de las condiciones de detención y encarcelamiento. El derecho a la vida y a la integridad personal no ha sido ajeno a este fenómeno; las crisis económicas, agravadas aún más por las políticas de austeridad, han desencadenado un aumento de los suicidios en algunos países, han hecho que algunas personas quedaran excluidas de una asistencia sanitaria pública que salva vidas y han erosionado los sistemas de salud pública hasta tal punto que los han dejado sin los medios suficientes para hacer frente a las epidemias.

Las mujeres, las personas con discapacidad, los niños de familias monoparentales, los migrantes y refugiados y otros grupos expuestos al riesgo de marginación a menudo se ven afectados de manera desproporcionada. Por ejemplo, los recortes de los servicios públicos, y en particular los que afectan a las guarderías, repercuten de manera desproporcionada sobre las mujeres. Además, las mujeres suelen ser las primeras en ser despedidas cuando se “flexibiliza” la legislación laboral.

La justificación de las políticas de austeridad suele basarse en un diagnóstico excesivamente simplificado o engañoso, en particular uno que responsabiliza de la crisis económica a un gasto público excesivo sin siquiera considerar otros factores pertinentes, como las perturbaciones externas, las corrientes de ingresos insuficientes, la desregulación financiera, el aumento de las desigualdades, la disminución de los salarios entre los hogares de ingresos bajos y medios y otras fallas debidas a la globalización. Las políticas se deciden a menudo sin tener suficientemente en cuenta opciones menos perjudiciales y sin un análisis fiable de los resultados previsibles. Con frecuencia, la información no suele ser de auténtico dominio público ni está sujeta a una participación genuina de los grupos de la sociedad que pueden verse afectados negativamente. Quienes asumen una parte desproporcionada de los costos de los ajustes suelen ser los grupos más desfavorecidos cuya voz y poder político son escasos, lo que hace invisibles tanto su situación como las consecuencias para sus derechos. Hasta la fecha, no existe ningún marco general o metodología para evaluar el impacto de las políticas de reforma económica en los derechos humanos. Por ello, es sumamente difícil evaluar los efectos reales –que a menudo son acumulativos– de las políticas de austeridad en el conjunto la población y, en particular, en los sectores más marginados.

A la luz de esas experiencias, en marzo de 2017, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 34/3, solicitó a este autor que, como Experto Independiente, elaborase principios rectores para evaluar el impacto de las políticas de reforma económica en los derechos humanos, en consulta con los Estados, las instituciones financieras internacionales y otras partes interesadas pertinentes. A tal efecto, se recabaron aportaciones de un amplio abanico de actores interesados para fundamentar la elaboración de los principios rectores.

Para complementar esos esfuerzos, junto con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se hizo un inventario de las herramientas de evaluación del impacto social y de derechos humanos utilizadas por los Estados, las organizaciones internacionales y los agentes no estatales. El 9 de noviembre de 2017, junto con el ACNUDH, organizamos en Ginebra un taller de expertos cuya labor sirviera de base para el presente informe y en el que se hiciera balance, se intercambiaran experiencias y se iniciara un debate sobre el alcance y el contenido de los principios rectores.

La realización de evaluaciones del impacto en los derechos humanos incitará a los Estados a que consideren y analicen alternativas que aumenten las probabilidades de hacer efectivos los derechos humanos como parte de su objetivo más general de lograr la estabilidad macroeconómica y el crecimiento. Las obligaciones en materia de derechos humanos inspiran la realización de inversiones sociales que pueden servir de instrumento anticíclico para hacer frente a las recesiones económicas. Exigen abandonar políticas que se centran únicamente en el logro de metas macroeconómicas a corto plazo, sin tener en cuenta su impacto en los derechos humanos, o que solo tratan de mitigar las repercusiones sociales más extremas. Tales orientaciones específicas aún no se han elaborado adecuadamente, pero el presente informe demuestra que ya se cuenta con las herramientas, la experiencia y los trabajos de investigación pertinentes sobre los que basar los principios rectores para evaluar el impacto de las políticas de reforma económica en los derechos humanos.

El informe describe la evolución de las medidas de ajuste estructural adoptadas en respuesta a las crisis financieras y de la mitigación de las repercusiones sociales adversas hasta la crisis financiera de 2007-2008 y explica cómo los programas de ajuste estructural afectan los derechos humanos. Sostiene que, por razones económicas y jurídicas, los programas de reforma económica deben ser inclusivos y promover los derechos humanos. Identifica las principales dificultades que supone la elaboración de principios rectores para evaluar el impacto en los derechos humanos, en particular las que tienen que ver con su base, alcance y contenido y con la cuestión de cuándo aplicarlos, y hace algunas reflexiones sobre la forma de proceder. Para concluir, formula algunas recomendaciones preliminares con miras al examen del contenido y formato de los principios rectores y propone los pasos que deberían adoptarse a continuación para desarrollarlos.

II. ¿Por qué los programas de reforma económica deberían guiarse por los derechos humanos?
a) Imperativos jurídicos

En el contexto de una situación de tensión financiera, las obligaciones de los Estados de promover el disfrute efectivo de los derechos humanos pueden clasificarse en general del siguiente modo: a) las ligadas a la adopción de medidas en los planos internacional, nacional y local para prevenir las crisis financieras, y b) las relativas a reducir al mínimo y mitigar los efectos de las crisis financieras sobre los derechos humanos una vez que aquellas se desencadenan. Las dos categorías están relacionadas. La primera categoría implica a menudo una gama mucho más amplia de medidas: desde políticas específicas para impulsar el empleo y la protección social y reducir la desigualdad, con el fin de mejorar la regulación bancaria y aumentar la resiliencia y la preparación frente a la próxima crisis, hasta medidas más generales como hacer frente a las causas profundas de las crisis financieras mediante cambios en la estructura financiera internacional. Si bien esta nota se centra más en la segunda categoría, las dos están interrelacionadas y no pueden separarse por completo.

Los derechos humanos no dictan las medidas de política concretas que los Estados deben adoptar en respuesta a las crisis u otras tensiones financieras. Los Estados tienen la facultad discrecional de seleccionar y adoptar medidas en función de sus circunstancias económicas, sociales y políticas específicas. Sin embargo, esta discrecionalidad no está exenta de límites; el ajuste fiscal debe diseñarse en consonancia con las obligaciones concretas de derechos humanos, de carácter tanto sustantivo como procedimental, que trazan ciertas líneas rojas que no deben cruzarse.

Si bien los Estados tienen la responsabilidad primordial de atenerse a los tratados y normas internacionales de derechos humanos, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales también están obligadas a respetar los derechos humanos. Los Estados y los organismos competentes de las Naciones Unidas deberían velar por que la protección de los derechos económicos, sociales y culturales más básicos esté integrada, en la mayor medida posible, en los programas y políticas destinados a promover el ajuste. Al igual que cualquier otro sujeto de derecho internacional, las instituciones financieras internacionales están obligadas por las normas generales del derecho internacional, sus constituciones o los acuerdos internacionales en los que son partes. Por lo tanto, están obligadas a respetar los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos, que han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario y reflejan los principios generales del derecho.

Si bien muchas normas de derechos humanos están sujetas a salvedades y limitaciones, las medidas de consolidación fiscal y de reforma económica nunca deben vulnerar el contenido básico mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales, ni ser directa o indirectamente discriminatorias o dar lugar a la adopción de medidas regresivas inadmisibles en lo que respecta al disfrute o la puesta en práctica efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. La prohibición de la regresión inadmisible prevista en el derecho de los derechos humanos es la norma fundamental del ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales para determinar si las medidas de consolidación fiscal y de reforma económica atentan contra los derechos humanos. Las medidas regresivas –es decir, aquellas que reducen el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales– son admisibles únicamente en determinadas circunstancias estrictas, como se verá más abajo.

Incumbe a los gobiernos demostrar que las medidas de respuesta propuestas se ajustan a sus obligaciones en materia de derechos humanos. Por consiguiente, los Estados y, en su caso, las instituciones financieras internacionales, deben actuar con la debida diligencia en lo que concierne a los derechos humanos antes de introducir reformas económicas de gran calado. A nivel internacional goza de respaldo creciente, evidenciado en las decisiones, observaciones generales, observaciones finales y declaraciones de los mecanismos de derechos humanos, además de en la literatura académica, la idea de que las medidas potencialmente regresivas solo podrán considerarse aceptables si son:
a) Temporales, en el sentido de que estarán vigentes solo mientras sean necesarias.
b) Legítimas, siendo su fin último el de proteger el conjunto de los derechos humanos.
c) Necesarias, en el sentido de que deben poder justificarse tras el más minucioso examen de todas las demás alternativas menos restrictivas.
d) Razonables, en el sentido de que los medios elegidos han de ser los más adecuados y capaces de alcanzar el objetivo legítimo.
e) Proporcionadas, en el sentido de que toda otra acción u omisión sería más perjudicial para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
f) No discriminatorias y capaces de mitigar las desigualdades que puedan surgir en tiempos de crisis; y deben garantizan que los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados no se vean afectados de manera desproporcionada.
g) Capaces de preservar el contenido básico mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre la base de la transparencia y la participación genuina de los grupos afectados en el examen de las medidas y alternativas propuestas.
h) Objeto de procedimientos genuinos de examen y rendición de cuentas.

La no discriminación es un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos y está consagrado en todos los tratados internacionales concertados en la materia. En el derecho de los derechos humanos se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferenciado que se base en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, y que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y libertades por todas las personas. Esta definición también incluye cualquier acción u omisión que, intencionada o no, afecte desproporcionadamente a miembros de un grupo en particular. A fin de eliminar la discriminación de facto, los Estados pueden estar obligados a adoptar medidas especiales para reducir o eliminar la discriminación, como serían las medidas de acción afirmativa. Por lo tanto, es esencial no solo que se evalúe el impacto de las medidas de austeridad y las políticas de reforma económica sobre los derechos humanos en los diferentes grupos de la sociedad, sino también que esos grupos participen de manera auténtica en esa labor de evaluación. Esto abarca, en particular, a los grupos que corren riesgo de marginación o vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, las personas de edad, las minorías étnicas, nacionales, lingüísticas, religiosas o de otro tipo, los migrantes, las personas con discapacidad y otros. En función de las circunstancias específicas de cada caso, también se deberá evaluar el impacto de las políticas de reforma económica sobre los derechos humanos de otros grupos sociales de riesgo, como los pueblos indígenas, los refugiados o los desplazados internos, y garantizar la participación de esos grupos en la labor de evaluación. Merecerán especial atención los cuadros de discriminación y desigualdad que se superpongan y se agraven mutuamente.

Los Estados y las instituciones financieras internacionales tienen la obligación de evaluar el impacto de las medidas de reforma económica propuestas y aplicadas, en particular cuando se prevea que tendrán efectos adversos importantes en los derechos humanos. Tanto los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos como los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos instan a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a realizar evaluaciones de sus respectivas políticas en los derechos humanos. Los órganos creados en virtud de tratados han subrayado en sus observaciones generales la obligación de los Estados de llevar a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos al elaborar presupuestos y en el contexto de las actividades empresariales, los acuerdos de comercio e inversión y la privatización de los servicios públicos, incluso en relación con las posibles repercusiones extraterritoriales en los derechos humanos.

Los principios rectores para evaluar el impacto de las políticas de reforma económica sobre los derechos humanos no tienen por objeto crear nuevas obligaciones jurídicas internacionales, sino más bien destacar las consecuencias de las normas y reglas internacionales vigentes en materia de derechos humanos aplicables a los Estados y las instituciones financieras internacionales en el contexto de las medidas de reforma económica. Si bien los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas ya han puesto de relieve los principios y normas fundamentales de los derechos humanos con arreglo a los cuales deben revisarse las políticas de ajuste, es necesario elaborar orientaciones más prácticas sobre la forma de diseñar y efectuar una evaluación del impacto en los derechos humanos. Ello permitiría pasar de los derechos humanos en la teoría a los derechos humanos en acción. Los principios rectores para evaluar el impacto de las políticas de reforma económica sobre los derechos humanos deberían ayudar a los Estados, las instituciones financieras internacionales y otras partes interesadas a elaborar, aplicar y supervisar los programas de reforma económica con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos. Deberían ser útiles para que los Estados diseñen medidas de reforma económica encaminadas a prevenir las crisis financieras, pero también en situaciones más complejas, como aquellas en las que un país vive ya una crisis económica y depende de la asistencia prestada por las instituciones financieras internacionales.

b) Imperativos económicos

El respeto de los derechos humanos y el crecimiento económico socialmente inclusivo no se encuentran reñidos, como sostiene la opinión popular, sino que pueden reforzarse mutuamente. El crecimiento económico y el desarrollo son esenciales para avanzar en el desarrollo humano y la realización de los derechos humanos, por ejemplo, mediante la creación de puestos de trabajo y de oportunidades de ingresos y la generación de recursos para la inversión en infraestructura social y económica, entre otras cosas. Sin embargo, la calidad y la orientación del crecimiento económico son importantes, ya que la existencia de desigualdades puede frenar por sí sola el crecimiento. Hay quienes defienden que la desigualdad causa subdesarrollo. También se ha argumentado que, dado que el crecimiento económico puede consolidar los derechos humanos, la integración explícita de una orientación de derechos humanos en las estrategias de crecimiento constituye un “enfoque de oportunidad” que aumentaría la calidad y la equidad del crecimiento económico, entre otras cosas mediante un fomento equitativo del derecho a la educación, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y la protección social, de manera similar a un enfoque de desarrollo humano.

La riqueza y las desigualdades de ingresos se habían acentuado durante los dos o tres decenios anteriores a la última crisis financiera, tanto en los países en desarrollo como entre las economías más desarrolladas. En 2015, un análisis realizado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) mostró que la desigualdad de ingresos tenía un impacto negativo y estadísticamente significativo en el crecimiento a mediano plazo. El análisis también indicó que uno de los principales factores subyacentes de esa desigualdad perjudicial para el crecimiento era la falta de oportunidades educativas suficientes para los hogares más pobres. Los autores de un estudio del FMI en la materia señalaron que existía un “consenso preliminar (…) según el cual la desigualdad puede menoscabar los avances en materia de salud y educación, causar una inestabilidad política y económica que reduzca las inversiones, y minar el consenso social necesario para adaptarse a las perturbaciones, y por lo tanto tiende a reducir el ritmo y la durabilidad del crecimiento” (“Redistribution, inequality, and growth”, de Jonathan D. Ostry y otros, FMI, febrero de 2014).

Igual de crucial para la recuperación económica y el desarrollo humano es el aumento de las oportunidades de ingresos y de trabajo para todos. La pobreza y la exclusión del mercado laboral se han calificado de desperdicio de recursos humanos con efectos adversos sobre el crecimiento económico, pues los afectados no contribuyen a la economía y además necesitan protección adicional. El derecho al trabajo y el mantenimiento de un mercado laboral dinámico son determinantes para la salud de la economía nacional. Desde ese punto de vista, en su informe de desarrollo humano de 2015 sobre el trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) recomendó que las metas de creación de empleo para mujeres y hombres se incluyeran entre los indicadores que los departamentos de finanzas y los bancos centrales someten a seguimiento periódico para vislumbrar las perspectivas económicas.

III. Conclusiones y camino a seguir

Ni las enseñanzas extraídas de las medidas de respuesta a crisis anteriores, sobre la importancia de proteger el gasto social, ni el creciente énfasis en el papel crucial de los derechos humanos para mejorar los resultados en materia de desarrollo parecen haber influido de manera suficientemente explícita en el análisis o la estructuración de las medidas de respuesta de los gobiernos y las instituciones financieras internacionales a la reciente crisis financiera. Las conclusiones extraídas en 1990 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en relación con crisis anteriores siguen siendo hoy igual de válidas. Aunque los graves efectos de la reciente crisis financiera sobre los derechos humanos han sido amplia y adecuadamente documentados, las políticas de respuesta a la crisis revelaron una arraigada desatención estructural a los derechos humanos en la formulación de las políticas económicas, una protección insuficiente de los más vulnerables y una falta de atención a la participación, las consultas, la transparencia y la rendición de cuentas.

Esa desatención es lo que impulsa la elaboración de unos principios rectores para evaluar el impacto de los programas de reforma económica en los derechos humanos y el desarrollo de herramientas analíticas y metodológicas para evaluar dicho impacto. Los principios rectores ayudarán a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en períodos de dificultades financieras a la hora de estudiar la adopción de medidas de consolidación fiscal, iniciativas anticíclicas y medidas económicas alternativas. Aunque todavía no se han elaborado suficientemente esas orientaciones específicas sobre los derechos humanos, ya se cuenta con las herramientas, la experiencia y los trabajos de investigación pertinentes para sustentar esta labor.

Los principios rectores deberían partir de la premisa de que la gestión de los asuntos económicos y fiscales es una función y responsabilidad fundamental de los gobiernos. La consolidación fiscal y las reformas económicas de carácter más general no son inherentemente incompatibles con los deberes del Estado en materia de derechos humanos; de hecho, tales medidas pueden ajustarse a la normativa internacional si se diseñan y aplican teniéndola en cuenta. El menoscabo que los recortes presupuestarios provoquen sobre los derechos humanos depende de si y cómo se lleven a la práctica esas mismas medidas. Por ejemplo, es importante saber si los recortes agravan o no las desigualdades existentes y quiénes serán los afectados. Las medidas de contención de costos deben planificarse de tal manera que no mermen la accesibilidad, asequibilidad y calidad de la prestación de servicios. El objetivo de las reformas debería consistir en reforzar los sistemas de protección social, introducir ajustes en ellos y corregir sus carencias, no en desmantelar ni socavar dichos sistemas.

Es fundamental disponer de datos recientes y fidedignos que puedan desglosarse según corresponda, pues permitirán analizar los efectos de la consolidación fiscal de una manera robusta y útil para los responsables de las políticas económicas que además les inspire confianza. El fortalecimiento de las estadísticas nacionales para someter a seguimiento los progresos realizados en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible puede facilitar la labor de seguimiento de los progresos realizados en algunas esferas del cumplimiento efectivo de los derechos humanos, pero debe ir acompañada de indicadores adicionales que abarquen determinados derechos.

Si bien los principios rectores se centrarán en las políticas y los procesos importantes que los gobiernos ponen en marcha inmediatamente después de una crisis, es igualmente importante tomar en consideración las medidas que los gobiernos adopten a mediano y largo plazo para crear una resiliencia transformadora, incluso cuando la economía goce de buena salud. La experiencia ha demostrado la importancia de las políticas de respuesta transformadoras que fortalezcan las instituciones y las políticas para que los gobiernos y la población (en particular los grupos pobres y vulnerables) puedan hacer frente a las catástrofes meteorológicas y recuperarse rápidamente tras ellas.

IV. Recomendaciones

A fin de avanzar en el debate sobre la elaboración de los principios rectores para evaluar el impacto de las políticas de reforma económica en los derechos humanos, se recomienda que los principios rectores:
a) Reconozcan que la gestión de los asuntos económicos y fiscales es una función fundamental del gobierno y, al mismo tiempo, pongan de relieve las obligaciones de los Estados y las instituciones financieras internacionales de velar por que sus políticas de reforma económica y las condiciones a que supeditan su apoyo financiero respeten los derechos humanos.

b) Se inspiren en las normas de derechos humanos vigentes relativas a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en los planos internacional y regional, incluidos los tratados internacionales básicos de derechos humanos, su interpretación autorizada en las observaciones generales, declaraciones, decisiones, principios rectores, observaciones finales y recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos.

c) Consoliden el marco normativo que ha surgido de la amplia labor realizada hasta la fecha en relación con los derechos humanos y la crisis financiera, y proporcionen orientación específica sobre cómo aplicar ese marco. Ello debería incluir orientaciones específicas sobre la evaluación de las políticas de reforma económica con miras a: i) identificar los efectos positivos para los derechos humanos; ii) prevenir o mitigar los efectos adversos para el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; iii) identificar y prevenir posibles violaciones de las obligaciones mínimas básicas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales; iv) examinar si las medidas de reforma económica pueden tener efectos discriminatorios en la legislación y la práctica que sean incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos; v) detectar regresiones inadmisibles en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, y vi) aclarar las circunstancias en que determinadas medidas regresivas puedan estar justificadas, atendiendo a los principios de necesidad, proporcionalidad, legitimidad y razonabilidad.

d) Sean aplicables a diferentes circunstancias: en crisis financieras graves, en épocas económicas menos difíciles, en los países en desarrollo y en las economías muy avanzadas.

e) Permitan un análisis sin demora de las diversas políticas alternativas, que no se limitarán a las medidas de austeridad, diseñadas para responder a las dificultades económicas.

f) Complementen los análisis de sostenibilidad de la deuda con miras a integrar en la evaluación tanto las repercusiones en los derechos humanos como la sostenibilidad social.

g) Impartan orientación y hagan referencia a enfoques analíticos que puedan hacer visibles los posibles efectos de las medidas de reforma y mostrar cómo se distribuye la carga del ajuste entre los diferentes quintiles de ingresos, género, edad y grupos sociales, incluidos los más marginados.

h) Velen por que la evaluación del impacto en los derechos humanos se base en datos cualitativos y cuantitativos, desglosados por género, discapacidad, grupo de edad, región, etnia y cualquier otro aspecto pertinente, sobre la base de una apreciación contextual y nacional de cuáles son los grupos que corren riesgo de marginación.

i) Impartan orientación específica para someter a evaluaciones de impacto acumulativo, basadas en los derechos, las diversas medidas de reforma que se suelen aplicar en paralelo como parte de un paquete de medidas de consolidación fiscal, como las destinadas a la reforma tributaria y del gasto público, de modo que se pueda evaluar de manera más completa el impacto en los titulares de derechos y en determinados grupos de riesgo.

j) Establezcan una norma y un marco internacionales para la realización de evaluaciones del impacto de las políticas de reforma económica en los derechos humanos que puedan adaptarse a las necesidades particulares de los departamentos gubernamentales, órganos consultivos, comisiones parlamentarias, instituciones nacionales de derechos humanos e instituciones financieras internacionales.

k) Incluyan propuestas sobre cómo integrar las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos en las metodologías de evaluación existentes que los gobiernos, las instituciones financieras internacionales y otros organismos ya puedan estar utilizando.

l) Consideren la mejor manera de llevar a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos humanos, de modo que su resultado pueda influir eficazmente en las decisiones de política, y que al mismo tiempo aborden la cuestión de la independencia y credibilidad de la evaluación realizada.

m) Establezcan los criterios que habrá de cumplir el equipo de evaluación.

n) Impartan orientación sobre cómo asegurar la participación auténtica de todos los interesados pertinentes y de las personas y grupos afectados, incluidas las mujeres, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes, las minorías y otros grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados internos.

o) Establezcan las normas de transparencia y rendición de cuentas que habrán de cumplirse al efectuar la evaluación de impacto y aplicables a la publicación y presentación de información y de la evaluación.

p) Recomienden que se instituyan y lleven a cabo periódicamente evaluaciones del impacto en los derechos humanos antes, durante y después de la aplicación de las reformas económicas que puedan tener efectos adversos importantes en los derechos humanos, y faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los Estados de presentar informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Autorxs


Juan Pablo Bohoslavsky:

Experto Independiente en Deuda Externa y Derechos Humanos de la ONU. El presente artículo reproduce los párrafos correspondientes a la introducción, imperativos jurídicos y económicos, conclusiones y recomendaciones del informe (A/HRC/37/L.22) que el autor presentó el 28 de febrero de 2018 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, disponible en http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/HRC/37/54. El 16 de marzo de 2018 el Consejo aprobó la resolución A/HRC/37/11, requiriendo al Experto Independiente presentar los Principios Rectores para ser considerados en la sesión a realizarse en marzo de 2019.