Los procesos de adopción y la experiencia en la labor interdisciplinaria de un juzgado de familia de la provincia de Buenos Aires

Los procesos de adopción y la experiencia en la labor interdisciplinaria de un juzgado de familia de la provincia de Buenos Aires

El artículo describe el trabajo de acompañamiento que realizan los equipos técnicos pertenecientes a la Justicia para acompañar a niños, niñas y adolescentes en el camino de encontrar una familia que los cobije.

| Por Paula M. de Gainza |

El propósito de este artículo es transmitir un conjunto de experiencias y de reflexiones en torno a una de las áreas que desde 2012 compete a los juzgados de familia de la provincia de Buenos Aires, y es la adopción de niños, niñas y adolescentes.

El título alude a lo singular de un juzgado de familia, porque si bien hay un campo dogmático común, no hay una uniformidad en la dinámica del trabajo, en tanto cada equipo imprime un estilo y un modo particulares de entender y organizar la tarea.

En cuanto a lo interdisciplinario, en las adopciones intervienen el Equipo Técnico del Juzgado –conformado por profesionales de tres áreas: psiquiatría, psicología y trabajo social–, los abogados y el juez, en una tarea de articulación y reflexión desde el área que cada disciplina delimita, implicando la intersección entre lo jurídico, lo “psi” y lo social.

Además, durante distintos momentos del proceso participan otros actores: asesores de menores, abogados de la defensoría, operadores de los hogares, profesionales de los servicios locales de promoción y protección de los derechos del niño, equipos externos convocados para acompañar las vinculaciones y hasta la reciente figura del Abogado del Niño.

Estando inmersos en el territorio del llamado contexto sociocultural contemporáneo, en el cual confluyen y entran en tensión los diversos discursos, saberes, leyes y políticas sobre la infancia, es crucial sostener un campo de diálogo donde mantener abierto el debate sobre las nuevas demandas, expectativas y exigencias que depositamos en los niños y las nuevas maneras de presentación e inscripción del sufrimiento infantil.

Un poco de historia

Lo que se entiende como infancia en nuestras sociedades occidentales, así como el lugar de privilegio otorgado a los niños, es resultante de un largo proceso social, político, económico y cultural. Un factor clave fue el arribo al modelo familiar centrado en la vida conyugal y otro, la transformación que se produjo hacia mediados del siglo XVII, a partir de la invención de los sistemas escolares, los que instituyeron la frontera entre el mundo adulto y el mundo infantil (Aries, 1979).

En los tiempos del Antiguo Régimen Romano, por ejemplo, el abandono deliberado de los niños y el infanticidio eran prácticas socialmente aceptadas. El padre tenía la potestad de aceptar o de rechazar al neonato, a la vez que la adopción era una práctica sumamente extendida.

Se estima que recién entre los siglos XVII y XVIII se afianzó la condena social del infanticidio y se abandonó su práctica.

Cuando la familia occidental se consolidó en torno al matrimonio se revalorizó el lugar de los hijos como frutos, a la vez que se fue desarrollando una sensibilidad respecto de la infancia, influenciada por los aportes de educadores y pedagogos.

Simultáneamente, el derecho civil fue evolucionando hasta arribar a los ideales contemporáneos de la libertad y de los derechos de los niños, los que fueron plasmados en la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959) y posteriormente en la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989).

En nuestro país, con la reforma del año 1994, se les dio rango constitucional a diversos instrumentos internacionales y esto marcó el comienzo de una serie de modificaciones legislativas en las que se fueron reflejando los avances respecto del deber del Estado y de las instituciones en tanto responsables del amparo y el respeto de los derechos en la infancia.

En concordancia con esta evolución, la adopción es considerada en la actualidad como una respuesta del Estado para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes (NNA) a crecer y desarrollarse en un medio familiar, cuando se ha comprobado que no pueden ser protegidos y criados por su familia o entorno de origen. Cabe destacar que el nuevo Código Civil de nuestro país (2015) prohíbe expresamente las guardas de hecho y las entregas directas de niños a través de escribano público.

La participación de los niños y adolescentes

Los actuales marcos jurídicos indican que la opinión de NNA debe ser tenida en cuenta en todos los procesos que los involucran y que impactan en sus vidas. Se trata de una participación que es obligatoria, cuyo eje está puesto en el niño como sujeto de derechos, y que debe ser garantizada por el ministerio público.

En nuestro medio, lo más habitual es que los NNA declarados “en situación de adoptabilidad” hayan sido separados de su núcleo de convivencia de origen por una medida de protección excepcional (dictada por el organismo administrativo competente local) y que se encuentren alojados en hogares convivenciales o en familias de tránsito. Otras circunstancias vinculadas a la adoptabilidad de la filiación son el fallecimiento de los progenitores, el abandono, la decisión de dar a los hijos en adopción o el confiarlos espontáneamente a un establecimiento de protección.

La normativa indica que los organismos e instituciones encargados de intervenir en las diversas problemáticas que aquejan a la niñez vulnerada deben trabajar para que los NNA puedan ser reintegrados prontamente al entorno familiar de origen o a sus referentes afectivos y/o comunitarios.

De manera que la adopción se plantea como uno de los proyectos posibles y como última opción, cuando no ha sido posible restituir dicho vínculo.

Así es que cuando niños, niñas y adolescentes llegan al juzgado de familia han existido variadas intervenciones previas, plasmadas en los textos elaborados desde las instituciones, organismos y servicios por los que los niños transitaron (escuela, servicios de salud, ONG barriales, etc.), los que siempre testimonian sobre una escena infantil interrumpida y desamparada, con exposición al maltrato, abuso y negligencia graves.

La actuación del equipo interdisciplinario del juzgado comienza con la escucha atenta de cada uno: nos ocupamos de hacer lugar a sus historias y las experiencias que atravesaron, en encuentros que involucran el diálogo, el dibujo y el juego. Vamos así conociendo sus rasgos, preguntas, expectativas, temores y necesidades específicas.

Por otra parte, se habilitan las vías de comunicación para que los chicos puedan dirigirse al juzgado por fuera de los momentos en los que son requeridos o citados. La función del juez, como instancia simbólica que ofrece un lugar de escucha, suele suscitar un gran alivio.

De ese modo se van construyendo un lazo de confianza y las condiciones para la participación de NNA en las decisiones que los implican, ya que sus expresiones son fundamentales para evaluar cada momento y avanzar en el proceso. Cabe destacar que la opinión de los chicos no es determinante de la decisión, pues no se espera que puedan revelar lo que sería mejor para ellos. Siempre corresponde a la autoridad judicial resolver sobre lo que se considera el “interés superior del niño”.

Intervenciones, encuentros y construcciones

El trabajo en adopción implica la intervención y decisión sobre las filiaciones. La premisa que nos guía es la consideración de que la organización familiar sigue siendo el marco privilegiado para que un niño crezca y se desarrolle. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (2015) legitima nuevas parentalidades, lo cual habilita la conformación de lazos familiares con distintas formas de unión: dos madres, dos padres, proyectos monoparentales, etcétera.

Ahora bien, si planteamos qué es una familia podemos responder a priori que no se trata de una mera yuxtaposición de individuos. Es entonces necesario introducir el concepto de genealogía, en tanto que en el seno del grupo familiar se articulan reglas, posiciones y lugares que conciernen a individuos, amarrados a un nombre que los posiciona y les proporciona una ubicación en el mundo (Legendre, 1997).

La adopción involucra el armado, la construcción, de una nueva filiación, lo cual requiere del reconocimiento mutuo mediante el cual se deviene hijo o hija, madre o padre. Con la enorme complejidad que implica la simultaneidad con los diversos duelos que los niños deben transitar, relacionados con la desvinculación previa, las pérdidas afrontadas respecto de los adultos del núcleo de convivencia de origen y las experiencias traumáticas vividas.

En el proyecto de armado de una nueva filiación, por un lado, están los postulantes, quienes han hecho su propio recorrido hasta llegar a ser admitidos en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y posteriormente han sido seleccionados como la mejor opción familiar para cada chico o grupo de hermanos en particular.

Por otro lado, están los chicos, con sus historias de origen.

El encuentro entre los NNA y los adultos seleccionados requiere del despliegue de lo que llamamos el proceso de vinculación, luego del cual prosigue el inicio y desarrollo de la convivencia durante el período de guarda con fines adoptivos.

Cada proceso de vinculación conlleva una extensión en el tiempo y un ritmo que dependen del progreso de cada encuentro singular.

El trabajo con cada caso particular involucra lo artesanal, en tanto pone en juego la articulación de la legalidad que atañe al campo jurídico con el arte de escuchar y de significar. Se trata de una labor que busca entrelazar los tiempos legales y los subjetivos.

Para esto, en todos los casos, se requiere del diálogo interdisciplinario, pues hay un “no saber” que atraviesa cada proceso y que requiere del intercambio con quienes alojan a los niños, con quienes sostienen sus espacios terapéuticos, con los equipos externos que se convocan para acompañar las vinculaciones, con los asesores de menores, los abogados, y el juez.

Cuando se trata de bebés o niños pequeños (antes de los 5 años de edad), el camino de la adopción suele darse con mayor espontaneidad, en tanto el cobijo, las caricias, el apego, los cuidados corporales y la amnesia infantil abonan a la construcción vincular.

En todos los casos es muy notable el efecto que se produce en el cuerpo, en el lenguaje y en el juego de los niños cuando se produce el alojamiento de los pequeños en el deseo de los adultos que asumen decididamente un rol parental, poniendo en juego el cuidado, la contención y el soporte emocional.

Se revierten los rasgos de repliegue y pasividad, de desvitalización afectiva e intelectual, se transforma la mirada triste y en ocasiones desconectada que podría confundirse con rasgos pseudo autísticos. En todos los casos empiezan a desarrollar sus potencialidades y florece el habla, la sonrisa y el juego.

Cuando se trata de niños mayores y adolescentes, los procesos suelen resultar más difíciles y prolongados. Lo incómodo, lo contingente, lo fragmentario irrumpe con frecuencia, reclama lecturas, articulación de respuestas para cada caso particular e intervenciones que apunten a sostener la apuesta.

La posibilidad de la interrupción del proceso siempre acecha; es la escena más temida: a veces la plantean los adultos, y otras son los mismos niños los que dicen “basta”.

Es en estos casos que solemos advertir la complejidad que implica la construcción de la autoridad ligada a la función parental. La misma se va instalando y ejerciendo en el entrecruzamiento de un aspecto fundamental que es el amoroso –proveedor de amparo y afecto– con la transmisión de las renuncias y las prohibiciones estructurales que organizan las relaciones de parentesco.

Este proceso pone a prueba los recursos simbólicos de los adultos para situar al niño en correcta posición, para generar enlace y leer las manifestaciones, las problemáticas, el juego de los niños y desarrollar decididamente nexos de sostén amoroso hacia el niño tal cual es.

Leer la problemática de los niños poniendo en juego un saber propio, implicado en lo amoroso, supone la asunción por parte del adulto de una posición desde la cual alojar e integrar al niño y poner en juego la transmisión de un deseo, que a su vez está marcado por la propia ubicación en la cadena generacional. Cuando esto no se logra construir, el niño corre el riesgo de ocupar un lugar que puede resultar persecutorio, portador de un saber oculto, ajeno, extranjero.

Del lado de los chicos, se requiere de tiempo para la construcción de la confianza en el adulto, para la aceptación amorosa a ser tomado como hijo y de ese modo hacer advenir a sus padres adoptivos.

Crisis, eclosiones y anudamientos

En el transcurrir de los tiempos preadoptivos, hemos asistido a crisis y eclosiones en las que algunos chicos han manifestado a los adultos: “¿Y vos quién sos?”. “Le voy a decir al juez que esta familia no me gusta, que me busque otro papá y otra mamá, que quiero volver al hogar”.

Se trata de conflictos que acarrean un enorme sufrimiento y que cuestionan la autoridad de los adultos sobre ellos. Con frecuencia traen a la escena la historia familiar de origen sin duelar y actualizan la cuestión del consentimiento o el rechazo del NNA a su adopción.

Se suele corroborar, del lado de los chicos, que la posibilidad de volver sobre las trazas, las marcas y los recuerdos se da recién a partir del alojamiento en un nuevo seno familiar.

También del lado de los adultos hemos escuchado planteos que requirieron lecturas, intervenciones y toma de decisiones sobre aspectos muy delicados. Por ejemplo, el pedido de proseguir la vinculación con dos hermanitos y desistir del cuidado de uno; adultos que se enferman, que se separan durante la vinculación o que viven la presencia del niño como un extraño al que no logran alojar.

Asimismo, dentro de la propia dinámica jurídica se han planteado complicaciones que nos interpelan en la función de intérpretes y lectores de obstáculos.

Hay un tiempo procesal en el que la tarea en el juzgado concluye, cuando se logra plasmar legalmente la inclusión del o los NNA en una nueva cadena familiar.

Se puede plantear que se trata de un momento crucial, en el que se inscribe un anudamiento, allí donde proseguirá su curso y elaboración la compleja tarea de la adopción.

Autorxs


Paula M. de Gainza:

Médica (UBA). Especialista en Psiquiatría de Adultos e Infanto juvenil. Psicoanalista. Integrante del Equipo Técnico del Juzgado de Familia Nº 4 de San Isidro.