Los intermediarios tecnológicos: aliados del derecho a la información en Internet

Los intermediarios tecnológicos: aliados del derecho a la información en Internet

Internet se ha convertido en el medio de comunicación que mejor permite el ejercicio del derecho a la información. Para garantizar que esto siga siendo así, los intermediarios tecnológicos deben ser promovidos y protegidos por las normas y políticas públicas que regulan la materia, con el objetivo de extender el acceso a Internet a lo largo y lo ancho de nuestro país.

| Por Esteban Lescano |

Internet se ha convertido en plataforma para la actividad económica, el desarrollo humano y la participación ciudadana. Cada día millones de periodistas, estudiantes, empresarios, científicos, gobernantes, políticos y ciudadanos utilizan Internet para comunicarse, informarse, entretenerse y realizar muchas de las actividades que conforman la vida pública y privada de cualquier persona.

Desde el punto de vista técnico Internet es un sistema de información global compuesto por una red de servidores y computadoras interconectadas, construida sobre protocolos abiertos como el TCP/IP y sus derivaciones, que permiten la conexión de diferentes dispositivos entre sí y el intercambio de información entre ellos. Esta red carece de un punto central de control y la información intercambiada se encuentra contenida en paquetes de datos, que son direccionados entre origen y destino por un sistema de direcciones IP y nombres de dominio.

La arquitectura de la Red hace que diariamente los usuarios de Internet accedan a la información disponible en línea y al mismo tiempo publiquen contenidos de todo tipo. Esto es posible gracias a los intermediarios tecnológicos, como por ejemplo los prestadores de acceso a la Red, los proveedores de servicios de alojamiento de páginas web (hosting), los buscadores y las plataformas de descarga de contenidos, entre muchos otros, que permiten el aprovechamiento de Internet por parte de los usuarios.

Por lo tanto, no es posible referirse al derecho a la información en Internet, sus alcances y desafíos sin considerar la intervención necesaria de los intermediarios tecnológicos que de diversas maneras permiten el ejercicio de este derecho fundamental por parte de millones de usuarios de todo el mundo.

Internet: herramienta tecnológica que mejor recepta el derecho a la información

A partir del desarrollo de Internet en la década de los ’60 en los Estados Unidos, y luego con su irrupción comercial a mediados de los ’90, el siglo XX dotó al ciudadano común del medio de comunicación que mejor reconoce la formulación teórica del derecho a la información, contenida en numerosos instrumentos internacionales.

Así, Internet permite que el ciudadano, usuario de la red de redes, sea el protagonista de este derecho, pudiendo recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones sin limitación de fronteras, como nunca antes lo había logrado.

En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1948, reconoce el derecho a la información en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por supuesto que cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó esta declaración, Internet no existía, pero sin embargo su contenido es perfectamente aplicable a este nuevo medio de comunicación.

Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que fue aprobada veinte años más tarde en el seno de la OEA, reconoce el derecho a la información en los términos siguientes: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”.

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica han sido incorporados a la Constitución nacional con la reforma del año 1994, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22, y pueden ser invocados ante los tribunales judiciales por quienes necesiten hacer valer los derechos en ellas reconocidos.

En cuanto a su contenido, el derecho a la información es un derecho fundamental, exteriorización de la libertad de pensamiento, que permite el ejercicio de otros derechos sociales y políticos, como por ejemplo el acceso a la educación y al conocimiento, el ejercicio del derecho al voto en un sistema democrático, el derecho al trabajo, al comercio y el acceso al entretenimiento, entre otros. Asimismo, es garantía de la libertad de elección tanto en contextos públicos como privados y es un elemento esencial para la consolidación de la democracia y del estado de derecho.

Este derecho posee una doble dimensión: Una dimensión individual consistente en el derecho de cada persona a expresarse y una dimensión colectiva o social, que permite que podamos conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos, así como a estar bien informados de los acontecimientos de trascendencia pública. Todo acto de expresión implica simultáneamente la coexistencia de dos dimensiones y no se puede menoscabar una de ellas invocando como justificación la preservación de la otra.

La Constitución nacional protege expresamente la libertad de expresión, antecedente histórico del derecho a la información, en los artículos 14 y 32, que luego de la última reforma constitucional se complementan con lo dispuesto en los instrumentos internacionales incorporados por imperio del artículo 75 inciso 22.

En lo que respecta a Internet específicamente, la ley 26.032, aprobada por el Congreso nacional en el año 2005, incluye este medio tecnológico dentro de la garantía constitucional que ampara esta libertad, poniéndolo en un pie de igualdad con los restantes medios de comunicación audiovisual y gráficos.

En la actualidad Internet es el medio de comunicación que mejor permite el ejercicio del derecho a la información reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica, generando beneficios de todo tipo para sus usuarios y para la sociedad en general.

En este sentido, permite a los usuarios recibir, difundir y buscar informaciones y opiniones en diferentes formatos (audio, video, texto, etc.), y con alcance mundial, y como se explicará a continuación, los intermediarios tecnológicos son una pieza fundamental para garantizar el ejercicio del derecho a la información por parte de los usuarios.

Los intermediarios tecnológicos como agentes necesarios para el ejercicio del derecho a la información en Internet

A todos nos consta que para que Internet funcione y podamos aprovechar sus beneficios necesitamos recurrir a los servicios y aplicaciones que brindan múltiples intermediarios tecnológicos.

Estos actores son de diferentes clases y cumplen funciones complementarias que permiten el acceso y la publicación en Internet de informaciones y opiniones, como también facilitan el acceso y la ubicación de contenidos en la Red y la utilización por parte de los usuarios de los servicios y aplicaciones disponibles. En otras palabras, hacen posible el aprovechamiento de las distintas alternativas de comunicación que este medio electrónico ofrece.

Así, por ejemplo, quienes nos brindan las conexiones a Internet, ya sea mediante cablemódem, fibra óptica, ADSL, satélite o radiofrecuencia, son los prestadores de acceso a Internet, a quienes comúnmente se los denomina como ISP (Internet Service Provider).

En la Argentina los ISP deben contar con una licencia otorgada por la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) porque el acceso a Internet es considerado un servicio de telecomunicaciones. En otros países donde el servicio de acceso a Internet carece de esa calificación, no es necesaria la obtención de una licencia para brindarlo a terceros, especialmente si no se utiliza el espectro radioeléctrico.

Otros facilitadores de la utilización de la red de redes son los prestadores de servicios de alojamiento y publicación de las páginas web en la World Wide Web. Estos intermediarios son los prestadores de servicios de hosting, que mediante servidores y sistemas informáticos permiten que las páginas web estén en línea y puedan ser accedidas por cualquier usuario conectado a Internet.

Del mismo modo, cada vez que deseamos encontrar una información determinada en Internet utilizamos los servicios de buscadores y directorios. Estos agentes tecnológicos ofrecen motores de búsqueda que facilitan el acceso a la información publicada en los billones de páginas web que existen en la actualidad.

En una situación semejante se encuentran las plataformas y las redes sociales que permiten a los usuarios generar sus propios contenidos, intercambiarlos y hacerlos accesibles a una audiencia global en diferentes formatos audiovisuales (blogs, videos, audio, fotos, textos, etc.).

Existen múltiples intermediarios que se suman a los ya enunciados como las plataformas de comercio electrónico, los titulares de las redes de telecomunicaciones que conforman la infraestructura sobre la cual se desarrolla Internet, los operadores de puntos de intercambio de tráfico (IXPs), los registros y registradores de dominios, los registros de direcciones IP, los operadores de los servidores raíz del sistema de nombres de dominio y otros proveedores de todo tipo de servicios en la Web, como por ejemplo el correo electrónico, el almacenamiento de información, la telefonía IP y un largo etcétera. Todos ellos permiten el aprovechamiento de Internet por parte de los usuarios.

Seguramente el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitirá el surgimiento de nuevos actores que ofrezcan servicios y aplicaciones que faciliten el acceso y aprovechamiento de la información disponible en Internet.

Ahora bien, los intermediarios no son solamente empresas multinacionales de gran tamaño, como Google, Yahoo!, Microsoft o Amazon. También operan en Internet pequeñas y medianas empresas nacionales y locales que ofrecen todo tipo de servicios a los usuarios y a los proveedores del contenido que circula en Internet.

Esta situación se verifica especialmente en nuestro país, donde cientos de cooperativas y pymes brindan servicios de acceso a Internet tanto en competencia con grandes empresas extranjeras, como ocurre en los principales centros urbanos, o constituyéndose en la única opción para acceder a Internet en áreas rurales y suburbanas.

En una situación similar se encuentran quienes desarrollan nuevas aplicaciones y servicios sobre Internet, que en muchos casos son emprendedores locales que se esfuerzan por acceder a las plataformas globales de comercialización de estas aplicaciones y servicios.

Conclusiones: la importancia de fomentar y proteger a los intermediarios tecnológicos para garantizar la libertad de expresión en Internet

Todos los intermediarios, grandes y pequeños, nacionales y extranjeros, juegan un rol crucial en el aprovechamiento de Internet y en el ejercicio del derecho a la información, facilitando la libre circulación de informaciones y opiniones sin limitación de fronteras y el acceso a los servicios y aplicaciones disponibles en la red.

Por este motivo es conveniente que el desarrollo y la promoción de los intermediarios se encuentren dentro de las políticas públicas cuyo objeto sea la reducción de la brecha digital y el ejercicio efectivo del derecho a la información por parte de los ciudadanos.

Así, por ejemplo, el marco regulatorio de las telecomunicaciones debe simplificar los procedimientos para convertirse en proveedor de acceso a Internet, eliminando las barreras de acceso que existen en la actualidad, donde la obtención de una licencia de prestador ante la autoridad competente puede demorar años.

Asimismo, como la innovación y la inversión son los motores del desarrollo de Internet, resulta fundamental que los intermediarios tecnológicos no encuentren mayores regulaciones para su actividad que las que existen para actividades análogas en el mundo offline.

En este sentido, es importante que todos los intermediarios sean protegidos por las leyes y no queden sometidos a regulaciones que interfieran en su actividad o les impongan responsabilidades por los contenidos generados por los usuarios que puedan ser calificados como ilegales u ofensivos a terceros.

En la misma línea, es fundamental establecer políticas públicas que favorezcan el desarrollo de estos intermediarios por medio de programas de servicio universal y de beneficios impositivos cuyo objetivo sea extender el acceso a Internet a lo largo y lo ancho de nuestro país.

Finalmente, otro punto a evitar es establecer regulaciones que busquen responsabilizar a los intermediarios por los contenidos generados por sus usuarios o exigirles el control y/o filtrado de esos contenidos, porque este tipo de imposiciones desalienta la innovación en Internet y la circulación libre de las informaciones y opiniones y puede llevar al intermediario a adoptar medidas que, en el afán de protegerse de las posibles responsabilidades, generen un efecto inhibitorio sobre la libre circulación de las informaciones y opiniones, desencadenando medidas de censura privada por parte de los intermediarios o de autocensura por los usuarios.

En definitiva, los intermediarios deben ser vistos como aliados de los usuarios para el ejercicio de su derecho a la información en Internet y desde esa óptica deben ser promovidos y protegidos por las normas y políticas públicas que se aprueben, entendiendo que los intermediarios tecnológicos cumplen funciones esenciales para el aprovechamiento de las posibilidades de comunicación, entretenimiento, producción y educación que nos brinda Internet.

Autorxs


Esteban Lescano:

Docente de Derecho a la Información, UBA.