La Trata de Personas: un análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos

La Trata de Personas: un análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos

La trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres. Para terminar con esta situación es fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro.

| Por Marcela Iellimo |

La trata de personas configura una de las más graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales, y es a su vez producto de una privación, principalmente, de los derechos económicos, sociales y culturales.

La situación de vulnerabilidad que padecen millones de personas en el mundo, que por razón de su edad, sexo, raza, circunstancias sociales, económicas, culturales o políticas, encuentran grandes dificultades para ejercitar sus derechos y desarrollarse plenamente en nuestras sociedades, hace que caigan en las redes de abuso y explotación, muchas veces en búsqueda de una vida más digna. Estas difíciles condiciones de vida, mayormente producto de la segregación social, económica y cultural, tienden a proporcionar aún más motivos de discriminación y marginación, lo cual aumenta el riesgo de trata; asimismo a esto se suma en la mayoría de los casos la tolerancia y complicidad política, judicial, de las fuerzas de seguridad, además de la falta de capacitación y perspectiva de derechos de los distintos operadores y autoridades competentes para detectar e investigar los casos de trata.

Conforme la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas se encuentra en el tercer lugar entre los negocios delictivos más rentables, luego del tráfico de armas y el narcotráfico.

El acelerado avance transnacional de este delito ha provocado la reacción de la comunidad internacional, que ha expresado su preocupación y necesidad de adoptar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas y garantizar protección a sus víctimas.

En tal sentido, en el año 2003 entró en vigor el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000). Ciento cincuenta y nueve Estados son parte del Protocolo, de los cuales ciento treinta y cuatro han penalizado la trata de personas de acuerdo con los lineamientos del citado instrumento. En tal sentido, el Protocolo entiende por trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Como se advierte, el delito de trata tiene tres elementos: la acción, medios comisivos y la finalidad. Con respecto a este último elemento, las formas de explotación descriptas por el Protocolo se consideran un piso mínimo que los países deben considerar al sancionar la trata de personas en sus respectivas legislaciones. Existen otras formas de explotación: como los matrimonios o uniones forzados, adopciones ilegales, promoción y comercialización de pornografía infantil, utilización de las personas, especialmente niñas y niños para mendicidad, para actividades ilícitas o participación en combates armados. Según el Reporte Global sobre Trata de Personas de la UNODC de 2012, entre el 57 y el 62 por ciento del total de las víctimas detectadas se encontraban destinadas a la explotación sexual, entre el 31 y el 36 por ciento eran sometidas a trabajos forzados o servidumbre, mientras que entre el 5 y el 8 por ciento tenían como destino otras modalidades de explotación, entre ellas el 0,2 por ciento lo configuraba el tráfico de órganos y tejido humano.

El delito de trata de personas es un crimen complejo con dimensiones nacionales y transnacionales, cuyas características cambian constantemente y las particularidades de los casos varían de acuerdo a distintos factores, como lugar de origen y de destino, perfiles o características de las víctimas (sexo, edad, condición socioeconómica, cultural, entre otras) y las finalidades de explotación; sin embargo la violencia, la opresión, el abuso de poder, la manipulación y el temor son elementos presentes en todas las circunstancias.

Las mujeres y niñas como víctimas de la trata de personas

Como se mencionó anteriormente, la situación de vulnerabilidad en que viven muchas personas las convierte en blancos fáciles para los grupos criminales que se aprovechan de esas condiciones de debilidad y lucran a partir de sus necesidades más básicas que se encuentran insatisfechas.

Claramente las niñas y los niños son más vulnerables que los adultos; en tal sentido, la edad sumada a otros factores de vulnerabilidad facilita el control por parte de los tratantes.

Conforme el reporte anteriormente referido, un 27 por ciento de las víctimas de trata son niñas y niños, y en promedio, cada tres niños traficados, dos son niñas, incrementándose esta última proporción en los últimos diez años. Sin embargo, esta tendencia no es homogénea en todas las regiones; en América latina la proporción de niñas y niños víctimas de trata es similar al promedio mundial, en tanto en el sur y este de Asia y en el Pacífico supera dicho promedio, y en África y Medio Oriente los niños y niñas representan una gran mayoría de las víctimas reportadas (68 por ciento).

Por otra parte, cabe señalar que la mayoría de los delincuentes involucrados en la trata de personas son varones y nacionales del mismo Estado donde el delito es cometido; el Reporte de la UNODC señala que entre 2007 y 2010 los hombres comprendían a razón de dos tercios de las personas condenadas por trata de acuerdo con los datos reportados por cincuenta y seis países.

Desde una perspectiva de género, la trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres y por ende una grave violación a sus derechos, como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica, sexual, a la salud, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad y a los derechos económicos, sociales y culturales.

Según datos de la UNODC, aproximadamente el 60 por ciento de las víctimas de trata detectadas globalmente entre 2007 y 2010 fueron mujeres adultas; si se tiene en cuenta a las niñas, la proporción de víctimas femeninas asciende al 75 por ciento del total, lo cual evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género.

En tal sentido, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “las mujeres están más afectadas por la violencia y la discriminación de género en la educación, la inequidad laboral, caracterizada por la segregación ocupacional y una representación desproporcionada en los sectores informales de empleo. Todo ello trae como consecuencia una muy particular vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y por lo tanto la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar de los riesgos e implicaciones que esto conlleva”.

La discriminación y la violencia contra las mujeres son una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, caracterizadas por la consecuente subordinación y opresión de estas últimas; los valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestras sociedades contribuyen a negar derechos, invisibilizar y tolerar las violencias, y en cierto modo asegurar la impunidad de delitos como la trata de personas.

En respuesta a esta situación, la normativa internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres, que aborda la discriminación y la violencia de género, incluye disposiciones respecto a la trata de personas.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) en su artículo 6° establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.

A nivel regional, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Asimismo, establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

La trata de personas involucra de algún modo todos los tipos de violencia de género, provocando graves dificultades para el desarrollo de las mujeres y niñas en las distintas esferas de su vida, a lo que se suma la probable exposición a la violencia institucional frente a los obstáculos en el acceso a la Justicia y a los servicios de asistencia necesarios.

Las mujeres y niñas víctimas de este delito sufren violencia física a través de golpes, quemaduras, heridas y toda clase de tratos crueles, inhumanos o degradantes, llegando en muchos casos al extremo de la muerte.

Por otra parte, la violencia sexual es una de las manifestaciones más comunes de este delito; conforme Alison Phinney (para la Comisión Interamericana de Mujeres-OEA y el Programa Mujeres, Salud y Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud) la explotación sexual genera grandes riesgos para la salud de las víctimas, generalmente debido al no acceso al uso de preservativos, cortes y raspaduras en el tejido vaginal y anal provocado por el sexo violento y las violaciones, así como la contracción de infecciones de VIH/sida, el virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual, que al no ser debidamente tratadas por la falta de acceso a los servicios de salud, pueden dañar de manera severa y permanente la salud sexual y reproductiva. También deben mencionarse los embarazos forzosos y los abortos forzosos, lo que involucra la violencia obstétrica y contra la libertad reproductiva.

Asimismo, la explotación sexual tiene consecuencias especialmente perjudiciales para la salud de las niñas y niños. En palabras de Graciela Vargas, “las niñas son particularmente vulnerables frente a las infecciones debido a la inmadurez de su tracto genital y los daños a largo plazo se acentúan: así como también la sexualización traumática y la estigmatización que involucra el sometimiento a prostitución perjudican su desarrollo a futuro, y sus posibilidades de generar vínculos y relaciones interpersonales normales”.

La violencia psicológica tiene su lugar como consecuencia del encierro, la degradación, la destrucción moral y de la autoestima de las víctimas, lo que puede derivar en trastornos de ansiedad, aislamiento, depresión, tendencias suicidas, y adicción a drogas y sustancias psicotrópicas o psicoactivas, entre otras alteraciones y enfermedades.

Por su parte, la violencia simbólica y la violencia mediática altamente presentes en nuestras sociedades contribuyen a legitimar determinados estereotipos y preconceptos de género que reproducen desigualdad y dominación masculina.

En el caso de la violencia mediática, los medios masivos de comunicación siguen difundiendo mensajes e imágenes que muestran a las mujeres como un objeto, y el cuerpo de las mismas como una mercancía susceptible de apropiación e intercambio, lo que refuerza la idea de explotación presente en la trata de personas.

A este análisis deben sumarse los efectos de la violencia económica y patrimonial. Conforme Alison Phinney, los traficantes ejercen control sobre sus víctimas limitando sus movimientos, por ejemplo mediante la retención de documentos personales, y generando situación de dependencia y endeudamiento por gastos de transporte, alojamiento, alimentación, vestimenta, e incluso sanciones pecuniarias, sin tener las víctimas prácticamente ningún acceso a los ingresos generados por la actividad que realizan.

La trata de mujeres y niñas sin duda constituye una grave violación a las normas internacionales que conciernen a los derechos de las mujeres, así como también a normas generales del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, resulta importante mencionar que el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (A/HRC/7/3) ha señalado que las víctimas de trata de personas son confinadas, obligadas a trabajar durante largos períodos y sometidas a formas graves de violencia física y mental “que pueden constituir tortura, o al menos trato cruel, inhumano o degradante”.

Reflexiones finales. Actualidad y perspectivas en la República Argentina

Sin lugar a dudas, los grandes niveles de desigualdad que existen en varias regiones del mundo, tanto en el aspecto económico, cultural, y principalmente social, favorecen las expresiones de violencia y de explotación más aberrantes, de unos a otros y otras.

Desde una perspectiva de género, resulta fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro. Como sociedad debemos generar conciencia reflexiva sobre estas situaciones, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que configuran una clara violación a los derechos humanos.

El derecho es ciertamente una herramienta fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales. En tal sentido, la República Argentina, en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, ha sancionado la ley 26.364 en el año 2008, que tiene por objeto adoptar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus víctimas. Asimismo, esta norma fue modificada en diciembre de 2012 por la ley 26.842, con un importante avance como suprimir la exigencia de que mediaren medios comisivos como el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad para que se configure el delito, y estableciendo que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. La normativa señalada además profundiza en la adopción de políticas públicas por parte de distintas áreas del Estado nacional y las provincias para trabajar de manera coordinada en la prevención de este delito y en la restitución de derechos a las víctimas.

Asimismo, se ha dictado el decreto 936/11 que prohíbe “los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.

A todo ello hay que destacar la importancia de contar con una ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como la ley 26.485, una norma que promueve la remoción de patrones culturales sexistas, que amplía y visibiliza los distintos tipos y modalidades de violencia que padecen las mujeres, y dispone un abordaje interinstitucional de la violencia de género, basado en la integralidad de las políticas a adoptarse.

En el plano institucional, la Argentina cuenta con una Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal; un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la reciente creación de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y diversas políticas y programas llevados adelante desde distintos organismos del Estado, a lo que se suma el valioso trabajo de organizaciones sociales que complementan estas acciones.

Como se señaló, la trata de personas es un delito complejo, sus consecuencias también lo son, por lo que se requiere un abordaje integral, desde la prevención, la sanción, la protección y la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las redes criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas puedan ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando redes de contención y oportunidades para que quienes fueron víctimas logren apropiarse nuevamente de sus derechos y alcancen su plena reinserción social.

Autorxs


Marcela Iellimo:

Abogada. Docente adjunta de Derechos Humanos y Garantías de la Facultad de Derecho, UBA. Docente de la Universidad Nacional de La Plata y Universidad Nacional de Tres de Febrero. Integrante de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Secretaria del Parlamento de las Mujeres de la Legislatura de la CABA.