La administración de justicia en la provincia de Buenos Aires y un cambio que resulta ineludible

La administración de justicia en la provincia de Buenos Aires y un cambio que resulta ineludible

En la actualidad, los procesos judiciales suelen extenderse en el tiempo durante años, incumpliendo el precepto de tutela jurídica de derechos de los ciudadanos. Para cambiar esto y lograr procesos ágiles, rápidos y baratos, que garanticen un verdadero y eficaz acceso a la Justicia, es necesaria una reforma completa del sistema judicial de la provincia.

| Por Santiago Romay |

La presente nota posee como principal finalidad el dejar en claro la necesidad ineludible que poseemos de modificar el servicio de administración de justicia de la provincia de Buenos Aires, dado que el mismo en la actualidad no se encuentra cumpliendo con su función primordial, la cual no es otra que canalizar los conflictos de carácter legal que surgen de la sociedad y resolverlos de forma efectiva.

Ahora bien, la afirmación que se realiza en el párrafo anterior es una realidad que resulta palpable para todos aquellos que intervenimos en los procesos judiciales; pero que a partir del fallo “Furlan y Familiares vs. Argentina” emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 31 de agosto de 2012, resulta una realidad develada, de la cual nadie puede hacerse el distraído, dado que con el modelo de proceso judicial no penal que poseemos actualmente, nos encontramos brindando a la sociedad un servicio de administración de justicia que pese a los esfuerzos que muchas veces realizan los actores que intervienen en el mismo, termina siendo lento e ineficaz.

Más allá de lo manifestado y sin entrar a un análisis detallado del caso “Furlan”, interesa al desarrollo del presente artículo conocer lo resuelto en el mismo respecto de “los plazos razonables” en los cuales debe desenvolverse un debido proceso, con todas las garantías que ello significa para obtener mediante el mismo una tutela judicial efectiva; dado que en el referido fallo la Corte Interamericana de Derechos Humanos entendió que la Argentina violentaba los derechos del Sr. Furlan y de su familia al incumplir con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el proceso ya referido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza un proceso ordinario por daños y perjuicios que se desarrolla en la provincia de Buenos Aires, el cual se inicia el 18 de diciembre de 1990, haciéndose efectiva la sentencia recaída en el mismo el 12 de marzo de 2003, es decir que el justiciable recién obtuvo una tutela judicial que resguarde sus derechos luego de 12 años de litigio; encontrándose en esta dilación de tiempo el tema que nos interesa en la presente nota; dado que en el referido caso, la Corte aplicó un test de plazo razonable, para lo cual se valoraron los cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo:
a) complejidad del asunto;
b) actividad procesal del interesado;
c) conducta de las autoridades judiciales, y
d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte Interamericana concluyó que las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan, razón por la cual excedieron el plazo razonable, lo cual vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana.

Todos aquellos que de un lado u otro intervenimos en el servicio de administración de justicia de la provincia de Buenos Aires solamente podemos sentir vergüenza al leer en extenso el fallo referido; vergüenza y la necesidad inexcusable de llevar adelante una discusión seria respecto del sistema judicial que posee la provincia y la ineludible obligación de modificarlo a los efectos de no seguir perjudicando a los justiciables, dado que la tutela jurídica de los derechos de los ciudadanos sólo podrá asegurarse de forma efectiva cuando toda persona tenga el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos, conforme dispone el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, saliendo del caso “Furlan” en particular, debemos tener presente que el plazo promedio que dura un proceso de conocimiento en la provincia de Buenos Aires es de 6 años, esto sin contar el plazo que puede durar la ejecución de la sentencia que emana del referido proceso, lo cual nos obliga a replantearnos el modelo de proceso que utilizamos a los efectos de canalizar los litigios y solucionarlos; pero antes de hablar técnicamente respecto de una reforma procesal en la provincia, debemos preguntarnos dónde vamos a efectuar la reforma, a los efectos de conocer el territorio en el cual se hará efectiva la nueva forma de administración de justicia que queramos aplicar; para qué vamos a llevar adelante una reforma del proceso judicial actual, es decir el objeto que buscamos con la misma, y por último para quién realizamos esta reforma, teniendo presente que la reforma debe adaptarse a las necesidades de la población y que esta debe ser aceptada por todos los operadores del actual sistema de administración de justicia, dado que con la imposición de una reforma no consensuada sólo se logrará el fracaso más temprano que tarde de la misma.

El trabajar en primera instancia sobre las tres consignas referidas en el párrafo anterior –dónde, para quién y para qué– resulta fundamental a los efectos de realizar con éxito una futura reforma, dado que de nada servirá aplicar modernas herramientas de gestión judicial, o copiar íntegramente códigos procesales modelos de otras provincias o países, e incluso agigantar el presupuesto destinado a la administración de justicia, si no entendemos las necesidades que posee nuestra propia provincia en cuanto a su extensión territorial y a la evolución demográfica que ha tenido; viéndose también tristemente condenada al fracaso una reforma que no interpele a la actual cultura judicial imperante en la provincia, que involucre a los distintos actores de la misma en pos de un bien común, no sólo de los operadores judiciales, sino de toda la sociedad.

Como podrá apreciar el lector, no nos encontramos ante una empresa sencilla, sino todo lo contrario. Es por ello que en la presente problemática debemos necesariamente escapar de las soluciones mágicas e instantáneas, las cuales lamentablemente no existen, debiendo plantear la problemática y la solución de forma sistemática, evitando la tentación de acudir a reformas parciales que desnaturalizan el proceso; siendo plenamente conscientes de que la reforma del sistema judicial en la provincia será todo un proceso de cambio en sí mismo, en el cual deberán involucrarse todos los operadores del sistema –jueces, abogados, empleados judiciales, etc.–.

Teniendo presente la necesidad de acortar los plazos judiciales para poder brindar desde la administración de justicia una verdadera tutela efectiva de los derechos de los justiciables, es indudable que necesitamos una reforma de carácter legislativo que agilice y simplifique los procesos no penales; máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad en la provincia de Buenos Aires no contamos siquiera con una audiencia preliminar en los términos del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; sin olvidar que toda reforma legislativa no sólo debe poner su vista en agilizar el proceso, sino que además tiene que mejorar el acceso a la Justicia que hoy se posee en la provincia.

En la actualidad nos encontramos inmersos en una cultura judicial dominantemente escritural, en donde el expediente en papel es el eje en torno al cual se desarrolla el proceso, siendo esto un verdadero arcaísmo que debemos superar a los efectos de poder aprovechar plenamente los avances que hoy nos brinda la tecnología. Es muy importante reforzar la idea del compromiso de los actores intervinientes en el proceso, sin el cual no existe reforma legislativa que resulte efectiva, dado que debemos vencer una realidad cultural que ha provocado –entre otras externalidades– una delegación de responsabilidad impropia con la cual convivimos cotidianamente, en la que vemos a escribientes hacer el trabajo de oficiales, a oficiales hacer el trabajo de secretarios y a secretarios hacer el trabajo de jueces; pero esto no se da solamente dentro de los juzgados, dado que lo mismo pasa en los estudios jurídicos, donde procesos enteros son llevados por procuradores –en el mejor de los casos–, procediendo el abogado titular del estudio simplemente a suscribir los escritos con un mínimo de control, permitiéndole llevar adelante un número de causas exorbitante.

El proceso judicial que coloca al expediente en papel como eje fundamental del proceso ha generado que el sistema de inmediación –que es el que tiende a asegurar que la relación del juez con las personas y cosas que interesan al proceso sea inmediata, lo más próxima y posible y sin intermediarios– sea una verdadera excepción, provocando además las delegaciones impropias a las cuales ya me he referido, siendo este el primer gran escollo que enfrentaremos en una reforma, dado que tanto los funcionarios judiciales como los abogados nos hemos acostumbrado a trabajar de esta forma, convirtiendo al proceso judicial en un laberinto administrativo sin razón y carente en muchos casos de sentido común.

Es imprescindible que una correcta reforma del proceso posea un plazo de adaptación de los actores intervinientes, durante el cual se brinde mediante la escuela de magistrados, el sindicato de empleados judiciales y los distintos colegios de abogados, cursos y/o seminarios que permitan preparar debidamente a los principales receptores de la reforma, a los efectos de cambiar la cultura judicial imperante y evitar las externalidades que podrían hacer fracasar el nuevo modelo de proceso judicial, dado que conforme ya manifesté, la reforma no sólo debe ser aceptada, sino además comprendida.

Para ir finalizando la presente nota, es necesario saber que más allá de encontrarnos ante una empresa realmente difícil, la misma no es imposible ni mucho menos, tan sólo requiere el compromiso de los actores intervinientes en el proceso y sobre todo el compromiso político de las distintas fuerzas que componen el Poder Legislativo y Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, en donde en definitiva tendrán que realizarse los cambios más fuertes y trascendentales que se requieren para una mejor administración de justicia. En la actualidad existen herramientas técnico-jurídicas que permitirían agilizar los procesos, como puede ser la implementación de procesos monitorios o la dotación de una mayor oralidad en los procesos de conocimiento con la implementación de una audiencia preliminar y de una audiencia de vista de causas, en donde se apliquen efectivamente los sistemas de inmediación, de concentración de los actos procesales y economía procesal; así como también herramientas tecnológicas como podrían ser la notificación vía e-mail, la interacción digital de los diversos estamentos del Estado, o el expediente virtual. Existe además la posibilidad de gestionar profesionalmente el despacho judicial liberando al juez de muchas de sus funciones administrativas, lo cual dotaría al proceso de una agilidad y dinámica que hoy sin duda necesita la sociedad a los efectos de poder canalizar los conflictos legales que surgen en la misma.

Debemos comprender y hacer saber que la reforma que en el presente artículo considero ineludible no es en beneficio de sectores particulares, sino que –además de cumplir con los pactos internacionales de raigambre constitucional– beneficia a toda la sociedad generando un verdadero círculo virtuoso cultural y económico. Los justiciables, al estar conscientes de que existe un sistema eficiente y rápido que tutela debidamente sus derechos, no serán tan permeables a incumplir sus obligaciones, sabiendo que el presupuesto de la norma que conlleva su incumplimiento se hará efectivo sobre su patrimonio, generando al mismo tiempo la tranquilidad de los actores que al ingresar a un proceso judicial saben que su pretensión será resuelta con celeridad y eficiencia, evitando la figura kafkiana que hoy se tiene de los procesos. Esto lleva a que muchos de los justiciables desistan de partes importantes de sus pretensiones ante la sola posibilidad de ingresar al sistema judicial de la provincia. La celeridad y eficacia de procesos judiciales eliminará asimismo externalidades económicas fruto de las dudas e incertidumbres que en el transcurso del tiempo genera el proceso judicial, dado que las empresas que se encuentran actualmente en este tipo de procesos poseen un potencial activo o pasivo que se extiende durante más de 6 años. Esto perjudica cualquier evaluación de costo y beneficio que pueda realizarse respecto del pleito, así como también complica o directamente imposibilita la evaluación financiera del valor de la empresa que posee en stand by un crédito o una deuda discutida judicialmente; para no hablar de la crisis que generan en las empresas las intervenciones judiciales que se extienden durante años y finalizan en una gran mayoría de los casos con el quebranto económico.

Los beneficios que en la sociedad produce un sistema procesal ágil, rápido y barato son realmente muchos y ello debe ser tenido principalmente en cuenta al momento de analizar el costo que conlleva una reforma estructural del sistema judicial de la provincia. A la luz de los beneficios culturales y económicos que se generarían, hablar de gasto en la reforma del sistema de justicia en realidad es un error, dado que a corto plazo nos daremos cuenta de que en realidad lo que se está haciendo es una verdadera inversión que no sólo mejorará la calidad de vida de los ciudadanos que sentirán y sabrán que poseen un sistema judicial que tutela eficazmente sus derechos, sino que además generará un efecto económico favorable al eliminar las externalidades económicas que actualmente produce el ineficiente proceso judicial que poseemos; recordando que la tutela jurisdiccional eficaz es un elemento disuasivo de la transgresión, con todo lo que ello significa.

Ahora bien, si queremos llevar adelante una exitosa reforma del proceso judicial, la misma debe ser íntegra y sistemática conforme ya lo he manifestado, por lo cual no debemos dejar de lado una cuestión fundamental, que es el acceso a la Justicia, dado que los procesos no sólo deben ser ágiles, rápidos y baratos, sino que además todos los ciudadanos deben poseer un verdadero y eficaz acceso a la Justicia.

Por último, queda realizar una aclaración fundamental, dado que durante todo el artículo he utilizado términos como “eficiencia” o “rapidez” y ello puede llevar al error de considerar que el problema de administración de justicia en la provincia de Buenos Aires es una cuestión cuantitativa, lo cual es un verdadero yerro. De nada serviría poseer la resolución rápida de un conflicto si en el mismo no se respetan las normas del debido proceso vulnerando los derechos constitucionales de los justiciables, siendo este el verdadero quid de la cuestión: poseer procesos ágiles, rápidos y baratos que respeten las reglas del debido proceso, garantizando una eficiente tutela jurisdiccional.

Autorxs


Santiago Romay:

Abogado especializado en Derecho Concursal. Magister en Derecho Comercial y de los Negocios (UBA). Profesor de Derecho Procesal Civil y Comercial (UBA).