La víctima y el sistema de justicia penal

La víctima y el sistema de justicia penal

El concepto de víctima ha variado a lo largo de la historia; sin embargo, su participación en los procesos judiciales sigue estando ausente. Es necesaria una reforma que le permita al damnificado recibir un trato digno y respetuoso, con el objeto de lograr una defensa más efectiva de sus intereses y evitar que el proceso incremente los daños que le han causado.

| Por Santiago Martínez |

I

El sistema judicial se pone en funcionamiento cuando la autoridad recibe la noticia de que se cometió un delito. Para que este sistema funcione hay ciertos sujetos que tienen que estar presentes. Primero quien decide, el juez (profesional o lego). Luego, para la mayoría de los delitos, un acusador estatal, el fiscal. En tercer lugar, el autor de esa conducta prohibida, el imputado, que cuenta con el apoyo técnico de un abogado (público o de su confianza). Y en cuarto lugar está la víctima, la persona que sufre en carne propia el delito.

La participación que se asignó al ofendido en el proceso penal, históricamente, ha ido variando. Por ese motivo es que analizar el sistema penal desde su perspectiva es un ejercicio interesante que nos permitirá evaluar cómo los cambios políticos y los sociales han repercutido o incidido en el reconocimiento de los derechos que se le acuerdan, así como también en qué lugar nos encontramos en la actualidad.

II

En un pequeño recorrido histórico, en regímenes libres como los antiguos pueblos germano, griego y romano, era inconcebible que se iniciara un proceso penal si no existía una acusación de una persona física, generalmente el propio ofendido. Sin embargo, existían ciertas conductas que ponían en riesgo a la sociedad en su conjunto, y por lo tanto cualquier ciudadano –el que estuviera en mejor posición– podía llevar adelante esta tarea fundamental.

La caída del Imperio Romano implicó un cambio político ya que todo el poder se concentró en una sola persona, el rey, y en relación al tema que nos convoca, la infracción penal ya no afecta los derechos de una persona determinada sino que pone en riesgo los de la sociedad. Por ese motivo, el proceso penal se convierte en un mecanismo de control de los ciudadanos. A raíz de ello, la autoridad se apropia del sistema penal. Todas las funciones que se desarrollan en el proceso quedaron en cabeza del inquisidor. En este esquema, la víctima queda relegada a un lugar marginal: ser un mero denunciante.

Evidentemente, un sistema sostenido por la violencia y el autoritarismo no podía perdurar. La Revolución Francesa generó una nueva transformación social, y en consecuencia, del proceso penal. Sin embargo, mantuvo el poder de acusar en cabeza del Estado (el Ministerio Público Fiscal) y la víctima siguió en un segundo plano. Es que se había instalado la idea de que el proceso penal era una actividad tan importante que no podía quedar a disposición de los ciudadanos. En este modelo, ya comenzado el siglo XX, el ofendido fue ganando espacio hasta que se le reconoció una actuación adhesiva a la del fiscal. Es decir, no tiene un poder de decisión sobre si su caso debe o no continuar sino que seguirá la suerte que establezca el acusador público. En definitiva, se siguió tratando de un sujeto “olvidado”.

Recién en los últimos años comenzó a variar y comenzó a reconocerse –en ciertos sistemas provinciales– un mayor reconocimiento de derechos y facultades para intervenir en los procesos. Esto también generó, como veremos más adelante, nuevas (y renovadas) dudas acerca del papel que tiene que desarrollar en el marco del procedimiento penal.

III

Ahora bien, este recorrido histórico nos lleva a preguntarnos qué es lo que ocurre con el damnificado en el sistema argentino de justicia penal. Como el objeto de estudio es muy amplio, debido a que cada provincia tiene su propio régimen procesal, me voy a concentrar en el procedimiento que regula los delitos federales ya que procesa aquellos casos más sensibles (por ejemplo, tráfico de estupefacientes, delitos de lesa humanidad, delitos cometidos por funcionarios públicos nacionales o trata de personas). A su vez, también con este sistema se investigan aquellos delitos comunes (sólo a modo de ejemplo, homicidios, robos, abusos sexuales, etc.) que ocurren en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

En el año 1992, luego de más de 100 años de vigencia del Código de Procedimientos Penal, de corte autoritario, el Congreso de la Nación aprobó el Código Procesal Penal de la Nación. Este modelo estaba tomado básicamente de la ley cordobesa del año 1939 y traía como gran avance la implementación del juicio oral y público como presupuesto para el dictado de una sentencia. Sin embargo, ese mismo año, aquella provincia lo abandonaba ya que no resultaba adecuado para resolver los conflictos sociales de naturaleza penal. Es decir, como se afirmó desde la academia, este código nació viejo y caduco.

Entre las principales diferencias que presentaba este ordenamiento con su antecedente cordobés, encontramos que se autoriza la intervención de la víctima. Los autores de la norma provincial estimaban que no correspondía su participación en el proceso penal en razón de que el ofendido sólo busca la venganza. De hecho, el autor del Código Procesal Penal (Ricardo Levene –h–) también compartía esta idea y, por lo tanto, no lo incorporó. Esto generó cierto malestar en el foro porteño de modo tal que, mientras se discutía en la Legislatura, desde el Ministerio de Justicia se propusieron cambios. En consecuencia, se lo incorporó como sujeto procesal eventual.

Esta decisión implicó romper con la lógica interna del modelo ya que incorporó un cuerpo extraño que llevó a contradicciones e inconsistencias al sistema. Así, mientras le permitíamos realizar ciertos actos, se lo excluía de otros sin que estuvieran claras las razones de esa decisión. Además, los derechos que se le reconocen son únicamente a título enunciativo, no se crearon las instituciones previstas para su asistencia y se ha limitado el control que puede ejercer.

Dos años más tarde de la puesta en vigencia del código se produjo la reforma de la Constitución nacional. Esta circunstancia importó una transformación del sistema penal y, en relación a la víctima, se incorporaron una serie de derechos fundamentales en su favor que, lamentablemente, no se añadieron al ordenamiento vigente.

Esta circunstancia generó dos situaciones contrapuestas desde los actores judiciales. Por un lado, en un principio, se desoyó el mandato constitucional con el argumento de que, como no estaban incorporados en el código, no se aplicaban. Luego, en un segundo momento, se intentó salvar esta omisión. Pero esta circunstancia se efectuó a costa de los derechos reconocidos al otro sujeto procesal fundamental: el imputado. Por lo tanto, y a fin de evitar estos problemas, es necesario que se produzca la reforma integral de la ley procesal que coloque a cada uno de los sujetos que intervienen en el lugar que le corresponde y se le asignen las facultades necesarias para cumplir con su rol.

IV

La víctima, como ya lo dije, es un sujeto olvidado del proceso penal. Sin embargo, en la actualidad, alguna actitud beligerante ha generado que comiencen a levantarse nuevamente voces en contra de su participación en el procedimiento. Frente a esta dicotomía (sujeto olvidado-sujeto del que hay que olvidarse) resulta interesante reflexionar acerca de qué aspectos deben ser tenidos en cuenta, respecto del tema que nos convoca, al momento de pensar la transformación del sistema de justicia penal.

Un ordenamiento respetuoso de la Constitución nacional debe permitir una participación plena del damnificado y, a su vez, impone al Estado la obligación de brindarle la debida protección judicial con el objeto de lograr una defensa más efectiva de sus intereses y evitar que el proceso incremente los daños que le han causado. Esto significa que se debe brindar al ofendido las herramientas para que pueda acceder a los tribunales en busca de una respuesta razonada de su conflicto. Y esto no significa que debe darse la razón a la víctima, sino que hay que explicarle por qué su pretensión puede prosperar o no.

Por otro lado, es necesario establecer un concepto amplio de víctima que no se circunscriba únicamente al directamente ofendido por el delito como ocurre en el código. Esto ha permitido una discrecionalidad de los tribunales respecto de la amplitud de dicho término. Son los jueces los que determinan si la persona que presenta el conflicto queda o no abarcada en dicho papel. En la actualidad, hay que tener en cuenta las distintas relaciones complejas tanto familiares como empresariales y de las minorías. Este reconocimiento implica un cambio en la noción tradicional de lo que significa la víctima y cuál es el alcance que se debe otorgar.

También es necesario establecer un catálogo de derechos que le permitan al damnificado recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas las molestias durante la sustanciación del caso, que se respete su intimidad mientras no obstruya la investigación y a requerir medidas para su seguridad, la de sus familiares y testigos que declaren en su interés.

A su vez, es preciso que se lo autorice a participar durante todo el proceso, reconociéndole la posibilidad de examinar los documentos y actuaciones, y aportar la información que considere importante a los fines de sostener su pretensión. Además habrá que informarle de todas la decisiones que impliquen ponerle un fin anticipado al procedimiento, con el objeto de que pueda impugnarlas y lograr su revisión. Todas estas facultades deben ser reconocidas incluso en los supuestos en los que el damnificado no se constituyó en querellante. La circunstancia de haber sufrido un delito ya coloca a la persona en una situación difícil y no permitirle ejercer dichas actividades, porque no se presentó formalmente, implica agravarla.

Una nueva regulación procesal en este sentido permitirá, por un lado, un mayor control y participación de los ciudadanos que han sido afectados por un delito y, por el otro, darle un adecuado cauce al mandato constitucional.

V

En el marco del proceso penal se enfrentan distintos intereses que buscan desequilibrar la balanza en su favor. Así como se sostiene que el Ministerio Público representa el de la sociedad y que el objetivo del imputado es evitar el castigo, el ofendido por el delito también ingresa en la escena del proceso a fin de obtener una respuesta a su pretensión. Negar esta posibilidad, o preverla como ocurre hoy en día de manera limitada, implica desconocer a uno de los protagonistas esenciales del proceso.

La mirada de un caso penal desde la óptica de la víctima nos permite visualizar el otro lado del conflicto social que el sistema judicial intenta resolver. Si la visión está puesta sólo en una de ellas (víctima o imputado), no tendremos una noción acabada del asunto, no podremos comprender los intereses en juego y, menos aún, establecer cuál sería la solución más apropiada al caso concreto.

La regulación que hoy existe para la justicia federal y para la mayoría de los delitos comunes que son juzgados en la ciudad de Buenos Aires no es adecuada para dar una respuesta seria y razonada a los intervinientes en el proceso penal. En consecuencia, y mientras el ofendido siga siendo un convidado de piedra en el proceso penal, la aspiración del constituyente de afianzar la justicia es una materia pendiente.

Autorxs


Santiago Martínez:

Abogado (UBA). Docente (UBA, UM y UP). Investigador del Instituto de Estudios en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).