El nuevo rol de los fiscales
La mayoría de los delitos que ingresan a la justicia federal son denominados “complejos” y requieren un modelo dinámico de investigación que escapa ampliamente a las funciones que cumple un juez. Es necesaria una reforma del sistema judicial que prevea mecanismos de investigación diferentes a los actuales, obsoletos ante una dinámica delictiva que varía constantemente.
Cuando uno prende la televisión y ve noticias vinculadas con un caso que es investigado en la justicia federal y en el ámbito de la Capital Federal, si existe algún funcionario desde el Poder Judicial que brinda declaraciones sobre los avances de una causa, esa persona, sin lugar a dudas, será un juez.
Es más, si uno pregunta a cualquier persona que no tiene conocimientos de derecho le va a decir que es mucho más importante el rol que cumple un juez que el que lleva adelante un fiscal o un defensor.
Estas valoraciones no son casuales y son producto del sistema procesal penal que está vigente en la justicia federal y nacional; en donde es el juez quien investiga y juzga los delitos. Los fiscales cumplen un rol más pasivo, y son meros observadores cuando es el juez quien investiga.
La justicia federal tiene a su cargo los delitos de mayor trascendencia para nuestra sociedad porque juzga los delitos de corrupción, tráfico de drogas, contrabando, trata de personas, secuestros extorsivos, lesa humanidad, etcétera.
La circunstancia de que sea un juez el que investigue y no un fiscal, presenta grandes limitaciones para que el sistema sea eficaz y obtenga buenos resultados.
La mayoría de los delitos que ingresan a la justicia federal son denominados “complejos”. Para que sean investigados de manera adecuada se requiere, desde el Poder Judicial, que se prevean mecanismos de investigación diferentes a los actuales.
Varios estudios sobre el funcionamiento de la Justicia han demostrado que los casos complejos demoran un promedio de 14 años, y que la mayoría terminan sin una sentencia (condena o absolución) porque el Estado tardó tanto en investigarlos que prescriben. Es decir: no pueden ser juzgados.
Los delitos complejos requieren un modelo dinámico de investigación que escapa ampliamente a las funciones que cumple un juez.
La función del juez no es investigar sino, como lo indica su nombre, juzgar los hechos. Por el contrario, quien sí debe hacerlo es el fiscal. Este debe buscar la prueba, llevar a juicio una persona y, luego, será el juez el que decida si es culpable o inocente.
Si se otorga la facultad de investigar al fiscal, podrá tener una visión estratégica general de los delitos que se están cometiendo en la sociedad. Es decir, le va a permitir adquirir una visión global de dónde, cuándo y cómo se están cometiendo los delitos.
Por el contrario, cuando el que investiga es un juez, por las limitaciones que tiene su función, sólo podrá conocer los casos que a él le lleguen por una denuncia que se haga en la comisaría o por el propio accionar de la policía (detener a una persona cometiendo un delito).
De esta manera, si produce una modificación sustancial del sistema judicial, el fiscal debe tener una nueva función (investigar los delitos) y una responsabilidad diferente a la que hoy en día cumple (dar cuenta a la sociedad de los resultados de los casos que tuvo a su cargo).
Una de las ventajas que implica esta nueva función es la posibilidad de que puedan planificar y diseñar estrategias más integrales que no se limitan a investigar un delito aislado.
Para ello, es importante que los fiscales tengan a su alcance toda la información delictiva que esté disponible y, en base a ella, determinar en qué lugares se están cometiendo delitos y cómo pueden prevenirse.
Un ejemplo de lo que aquí señalo puede dar mayor caridad. Hoy en día, con la investigación a cargo de los jueces, si se cometen muchos robos de estéreos o ruedas de vehículos que están estacionados en la vía pública, el juez o los jueces que intervengan en esa zona sólo verán hechos de robo aislados (un juez que trabaja en un turno sobre la avenida Corrientes durante 15 días, recibirá varias denuncias de robo y es probable que pase varios meses para que ese mismo juez vuelva a estar de turno en esa zona para comprobar si hay una conexión entre esos delitos.
Esto es así porque cada 15 días intervendrá otro juez). Es decir que ningún juez podrá darse cuenta de dos cuestiones: 1) que en esa zona se comenten muchos delitos del mismo tipo; 2) no puede establecer políticas de prevención sobre una determinada modalidad delictiva porque no es función de él.
En cambio, si la investigación está a cargo de uno o varios fiscales, estos recibirán siempre la información de que en esa zona se están cometiendo muchos delitos iguales. De esta manera, además de investigar y juzgar a los responsables de los robos de estéreos o de ruedas de auxilio, también podrá planificar estrategias con la policía del lugar, y otros organismos estatales, para prevenir el delito en ese sitio. Es decir: identificar los horarios en que se producen los robos, de qué manera se realizan, pensar formas de prevención estableciendo por ejemplo cámaras de seguridad, aumentando la presencia policial, etcétera.
Por otro lado, ese tipo de delitos también se vincula con lo que se denomina “delitos de mercado”, dado que lo obtenido por esos robos ingresa a un mercado de venta ilegal. Esto sucede con los desarmaderos de autos robados, los locales que venden en forma ilegal celulares, estéreos, ruedas de automóvil, etc.
Parte de la tarea de los fiscales es identificar que si en un determinado momento se comienza a robar en forma reiterada algún elemento (ruedas, estéreos, celulares) es porque esos elementos se están vendiendo de manera ilegal. La investigación, entonces, tiene que identificar cuál es el recorrido que hacen las cosas robadas para que comiencen a investigar los lugares que los venden y, de esta manera, detener el mercado ilegal para reducir el robo de esos productos.
Esto requiere un dinamismo y manejo de la información tan amplio que es imposible que los jueces lo realicen porque, como dijimos, el juez sólo va a investigar un robo aislado y no podrá tener la visión global que poseen los fiscales.
Además los fiscales representan los intereses de la sociedad y de las víctimas en particular. Por el contrario, los jueces no representan ninguna de esas cuestiones, sino que deben actuar con imparcialidad (es decir que deben juzgar el hecho de la manera más objetiva posible).
Es por ello que los fiscales cuando investigan tienen sobre sus hombros esa responsabilidad y, de esta manera, deben obtener resultados concretos del caso.
Cuando actúan representando a la víctima deben ponerse en el lugar de ella y darle las explicaciones del caso, comunicarle cuando no obtuvo una condena y brindarle las razones por las que ello no sucedió. Si en el lugar de una condena se pretende otro tipo de salida (por ejemplo que el imputado haga tareas comunitarias) debe buscar que aquel pueda resarcir el daño pagando una indemnización a la víctima, etcétera.
Cuando se representan los intereses de la sociedad, es importante que la actuación de los fiscales sea clara y contundente con delitos que no tienen una víctima en concreto. Esto sucede con los casos de corrupción o tráfico de drogas. En estos supuestos, la tarea central es lograr resultados concretos donde se impongan sentencias evitando que la sociedad conciba que, para ese tipo de delitos, existe una impunidad constante.
Por otra parte, que los fiscales sean los que investiguen permite darle un dinamismo a su actuación que no se encuentra en los jueces. Así, podrá organizarse el trabajo de forma diferente, y algunos fiscales se dedicarán a casos más simples y otros se abocarán a los delitos más complejos. Es importante la organización interna que tengan los fiscales para ver qué respuestas le darán a cada caso que ingresa.
Como vimos, el sistema judicial en donde los jueces son los que investigan ha demostrado (además de los problemas constitucionales que presenta) que es obsoleto y que la dinámica delictiva varía constantemente. Por eso es que se debe modificar el modelo judicial vigente en nuestro país a nivel federal.
La Justicia, hoy en día, tiene un grave retraso para poder afrontar la investigación de los delitos complejos. Para ser bien gráfico con lo que estoy diciendo, las normas que regulan cómo juzgar e investigar un delito tienen sus orígenes en un código europeo del año 1808 y su fuente inmediata proviene del año 1939 de la provincia de Córdoba.
Cuando se sancionó el actual Código Procesal Penal Federal (1992) la provincia de Córdoba lo había modificado por las falencias que el mismo presentaba.
Pasados 21 años de vigencia del viejo y vetusto Código Procesal Penal, es el momento de cambiarlo por una herramienta procesal más moderna que juzgue los delitos de manera más rápida y eficiente, represente adecuadamente los intereses de la víctima y, al mismo tiempo, sea respetuoso de los derechos y garantías de las personas que deban ser juzgadas.
El cambio de modelo para que sea un fiscal el que investigue no es una cuestión que sólo interese a las personas que se dedican al derecho.
El Poder Judicial representa uno de los poderes del Estado y presta un servicio muy concreto. Por eso la sociedad debe reclamar al poder político un cambio urgente que abarque una modificación estructural del sistema.
Autorxs
Diego García Yomha:
Miembro de la Junta Directiva del INECIP. Fiscal Nacional de Ejecución Penal.