La institucionalidad en la ciudad de Buenos Aires y las comunas como experiencia de ejercicio de participación ciudadana

La institucionalidad en la ciudad de Buenos Aires y las comunas como experiencia de ejercicio de participación ciudadana

La propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece como objetivo avanzar hacia una democracia participativa. Sin embargo, lejos de planificar la vida urbana mediante pautas que favorezcan al pueblo que la habita, las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad han tenido como finalidad brindar oportunidades de lucro ilimitado a todo tipo de negocios particulares. El relato de una contradicción.

| Por Pedro J. Kesselman |

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la democracia participativa

El art. 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires determinó que esta “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”. Dicha definición significa que a través de sus normas se otorgan a los ciudadanos/as una mayor incidencia en las decisiones políticas, estableciéndose mecanismos que superan los límites surgidos de la democracia representativa. El sistema estructurado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires permite conformar un subsistema que atribuye un rol directo y participativo al ciudadano/a.

Así, el art. 52 de dicha Constitución establece “el carácter participativo del presupuesto”; el art. 63 faculta a la Legislatura, al Poder Ejecutivo, y a las comunas, a “convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal”, determinando “la presencia inexcusable de los funcionarios competentes”. Además, obliga a la convocatoria “cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la ciudad o zona en cuestión” y “antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.

El art. 64 consagra el principio de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley, estableciendo que para ello se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Fija a la Legislatura un plazo de doce meses para sancionar o rechazar las propuestas. En caso de falta de tratamiento del proyecto respectivo dentro del plazo señalado, es obligación del jefe de gobierno convocar a referéndum cuando el mismo haya contado con más del quince por ciento de firmas del total que compone el padrón de la ciudad.

El art. 66 permite a la Legislatura o “al gobernador o la autoridad de la Comuna” convocar a una consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus competencias y pertenecientes a sus ámbitos territoriales.

El art. 67 confiere al electorado el derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos mediante una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los integrantes del padrón electoral de la ciudad o de la comuna respectiva.

Pero el más importante aporte de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al ejercicio de la democracia participativa es la creación de las comunas (art. 127 y ss.). Concebidas como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”, les asigna facultades exclusivas en sus territorios sobre temas relevantes, como la elaboración de un anteproyecto de presupuesto anual, y la ejecución del mismo; la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo; el mantenimiento de las vías secundarias y los espacios verdes; y la administración de su patrimonio. En cuanto a sus facultades concurrentes con el poder central de la ciudad, entre otras se hallan el fiscalizar y controlar el cumplimiento de normas sobre los usos del espacio público y el suelo conforme lo asigne la ley; decidir y ejecutar obras públicas, prestar servicios públicos, ejercer el poder de policía, evaluar demandas y necesidades sociales, participar en la planificación y control de los servicios.

Siempre siguiendo los lineamientos de la Constitución, la Comuna cuenta con un órgano ejecutivo, la Junta Comunal, con siete integrantes elegidos en forma directa con arreglo al sistema de representación proporcional, conforme al caudal de votos obtenido por los distintos partidos políticos. El otro órgano es consultivo “de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de gestión”. Su integración, conforme lo determina el art. 131 de la Constitución, debe incluir representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. La Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777 fue sancionada conforme a lo establecido por dicho art. 131 de la Constitución, que delega en la misma la integración, funcionamiento y relación del organismo consultivo con la Junta Comunal.

Sin perjuicio de la integración de dicho Consejo Consultivo, en lo que la ley 1.777 reitera los conceptos surgidos de la norma suprema, su art. 34 incluye un párrafo de singular relevancia para determinar el claro carácter participativo que se dio al citado órgano comunal. Dice así: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Además, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial”.

Los reglamentos dictados por cada Consejo Consultivo Comunal para establecer su funcionamiento interno llevaron a que esta institución, además de integrar el subsistema de democracia participativa, sume formas que se acercan a las de la democracia directa. Así quedó plasmado en la letra de la ley y de las normas comunales reglamentarias.

De lo expuesto surge que una lectura del texto constitucional permite concluir que el mismo contiene herramientas importantes para el ejercicio de la democracia participativa y abre camino al ejercicio pleno de la misma en la toma de decisiones políticas. Empero, la realidad nos lleva a sostener que el texto constitucional se asemeja hoy a una suerte de catálogo de buenas intenciones, o a un programa incumplido. Y en ese sentido, las comunas aparecen como una suerte de asignatura pendiente en el desarrollo y la vigencia de esa democracia participativa, que configura el objetivo principal de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En la realidad, y con excepciones, el funcionamiento de las comunas es deficiente y burocrático. No debe omitirse considerar que la fuerza política que hoy gobierna la ciudad de Buenos Aires dilató cuanto pudo convocar a elecciones para la conformación de las comunas, obligando a los vecinos a recurrir a la vía judicial para imponer el cumplimiento de la Constitución y de la ley.

El mercado como determinante de las políticas públicas

La conducta del actual gobierno central de la ciudad, destinada a convertir en letra muerta las normas que abren el camino para el ejercicio pleno de la democracia participativa, no es fruto de la casualidad. Desde hace muchos años, en mayor o menor medida, las políticas de los diversos gobiernos sucedidos en la ciudad de Buenos Aires se han caracterizado por impulsar decisiones destinadas a favorecer negocios privados, dejando de lado el rol del Estado como planificador y orientador. Esa planificación y orientación debió ser destinada a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en el ámbito urbano. Pero durante la actual gestión esa política contraria a los intereses y derechos de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires ha alcanzado una extrema y decidida aplicación, apenas disimulada por una abundante publicidad destinada a sostener lo contrario, u ocultada por los grandes medios de comunicación.

La realidad muestra que las políticas públicas del actual Gobierno de la Ciudad, lejos de planificar la vida urbana mediante pautas que favorezcan al pueblo que la habita, han tenido como finalidad brindar oportunidades de lucro ilimitado a todo tipo de negocios particulares que no reparan en llevar a cabo emprendimientos privados con espacios y bienes públicos. Así, se viene cambiando la fisonomía de los barrios.

La ciudad de Buenos Aires ha quedado a merced del llamado mercado, es decir, de los especuladores inmobiliarios, las empresas constructoras y los concesionarios de servicios y espacios públicos. Son estos los que no sólo inciden sobre las normas que se dictan, sino quienes determinan su interpretación, casi siempre favorable a los intereses de esos grupos económicos y empresas que sólo tienen el lucro como objetivo. Es la ciudad como negocio en sí. Todo lo que hay en ella, en especial lo público, deviene susceptible de ser utilizado y explotado para beneficio de los dueños del capital, convirtiendo a Buenos Aires en una ciudad inhóspita. Parques y plazas se convierten en ámbitos que, en buena parte, son sustraídos al uso público, reduciéndose los espacios verdes, para ser entregados a empresarios dedicados a instalar comederos, estadios de rugby, canchas de fútbol, estacionamientos, clubes elitistas, y todo tipo de emprendimiento lucrativo. La construcción indiscriminada de torres, la eliminación del empedrado, la tala masiva de árboles, la ocupación de veredas y aceras, la demolición de edificios históricos y emblemáticos de la cultura, han convertido a Buenos Aires en una ciudad caótica, anómica, con los servicios públicos colapsados, donde todo está permitido, siempre que se cuente con el poder económico y el vínculo político que posibiliten llevar a cabo buenos negocios.

Esta contradicción entre una normativa constitucional y legal que avanza en el impulso a la democracia participativa, y una realidad que la niega, permite advertir que las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en particular su más importante aporte, las comunas, no cumplen hasta el momento el rol que la norma suprema y su ley reglamentaria 1.777 les asignan. Estas unidades de gestión que posibilitan el acercamiento del pueblo al ejercicio del poder son conducidas por la fuerza política que ejerce el Gobierno de la Ciudad, y no ejercen hoy el importante papel asignado por los constituyentes de 1996. Los consejos consultivos muchas veces no son escuchados, y hasta resultan sustituidos por grupos de personas que adoptan tal denominación, siendo conducidos por los mismos jefes de las juntas. De tal modo, no ejercen el control de gestión encomendado por la Carta Fundamental. Tampoco se cumplen cabalmente sus otros roles relevantes de gestión descentralizada, reiterándose los casos en que vecinos y entidades deben acudir a la Justicia, con suerte diversa, para lograr detener las obras destinadas a llevar adelante emprendimientos que destruyen el tejido urbano y afectan a la población.

A modo de conclusión. La acción del pueblo de Buenos Aires para tornar posible la vigencia de los principios constitucionales

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires rige desde 1996. A poco de cumplirse veinte años de su vigencia, los principios democráticos allí asentados, y las diversas instituciones creadas para su plena aplicación, no han cumplido cabalmente con las expectativas ciudadanas. Más que nunca, la ciudad está hoy a merced de los especuladores, financistas y empresarios dedicados a la construcción indiscriminada.

Ante este verdadero tsunami que convierte a Buenos Aires en una suerte de santuario del lucro, se yerguen movimientos vecinales, organizaciones no gubernamentales, hombres y mujeres que resisten la destrucción de la ciudad que sienten como suya, logrando a veces pequeños grandes triunfos que permiten soñar con que no todo está perdido en Buenos Aires.

Autorxs


Pedro J. Kesselman:

Abogado laboralista. Convencional Nacional Constituyente (MC). Presidente de la Fundación Alfredo L. Palacios.