Justicia para indígenas: cuando el dolor de los otros no es dolor

Justicia para indígenas: cuando el dolor de los otros no es dolor

El asesinato de un niño mbya-guaraní en una aldea del Chaco pone de relieve las dificultades que padece la comunidad en el acceso a la Justicia. También, la incomprensión de los funcionarios a cargo y la falta de protección por parte de las instituciones estatales.

| Por Morita Carrasco |

Introducción

En 2010 Ariel, un niño mbya-guaraní de cinco años, fue hallado sin vida en un monte cercano a la aldea donde vive su familia. La policía de investigación realizó pericias criminalísticas y forenses y se abrió un expediente judicial caratulado “XX c/abuso sexual c/acceso carnal y homicidio”. Las actuaciones se extendieron desde el 11 de marzo de 2010 hasta el 6 de enero de 2011, cuando sin resultado alguno se suspendió la investigación. Entre 2011 y 2014 la familia del niño y las autoridades indígenas mantuvieron su exigencia para que se continuara investigando.

Con intención de obtener algún indicio, varios jefes de aldeas vecinas se reunieron en asamblea; algunos jóvenes de la comunidad recogieron testimonios de los pobladores; dos organizaciones no gubernamentales de abogados, ajenas al caso, se presentaron como amigos del tribunal para solicitar que las autoridades indígenas pudieran ser querellantes en la causa. Aun así, no se logró reactivar la causa judicial. En 2014 la única persona –niño también– que podía haber brindado información, quizá como testigo presencial del hecho, también fue hallada sin vida.

Mi conocimiento sobre este hecho y mi posterior involucramiento como antropóloga surge a partir del pedido de ayuda que el jefe de la aldea le hace a una colega de la Universidad Nacional de Misiones (UNAM). Viajé a la zona, me entrevisté con todos los afectados (familia, comunidad, autoridades políticas del pueblo mbya-guaraní), tomé contacto con el juzgado de Instrucción de la 4ª Jurisdicción y tuve acceso al expediente. En Buenos Aires solicité asesoramiento a penalistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y a funcionarios de instituciones estatales. Seguidamente, elaboré un plan de trabajo para discutir con la comunidad y las autoridades indígenas cuyo objetivo no era realizar una investigación sobre el hecho en sí, sino promover un acercamiento entre las víctimas y los operadores judiciales, en primer lugar para que los afectados, disponiendo de información sobre el procedimiento penal, pudieran adoptar las decisiones que más les convinieran. En este artículo me interesa esbozar sucintamente cuál es la situación de acceso a justicia de las comunidades mbya-guaraní en la provincia de Misiones y, a través de este caso específico, llamar la atención –en el marco del reconocimiento de los derechos indígenas– sobre la desprotección de la niñez en ausencia de los deberes de las instituciones estatales.

La comunidad, los hechos y la causa judicial

En la aldea Santa Marta, ubicada en el Departamento Libertador General San Martín y rodeada de explotaciones agrícolas, en su mayoría propiedad de inmigrantes europeos y sus descendientes, habitan unas 150 personas mbya-guaraní, repartidas en treinta y cinco familias. Las tierras en que se encuentran afincadas fueron adquiridas por una institución de la Iglesia Evangélica Suiza para que allí se trasladaran las familias indígenas desde el lugar donde se hallaban (también propiedad de la iglesia), pues el mismo sería destinado a las actividades agropecuarias desarrolladas por un establecimiento educativo de dicha iglesia. La subsistencia familiar está basada en el trabajo asalariado como peones rurales en chacras y plantaciones comerciales, en la cosecha de la yerba mate, en la venta de artesanías y en el cobro de subsidios estatales.

La causa se inicia con el procesamiento del peón de un vecino (no indígenas ambos) señalado por la policía como sospechoso, pero al mes quedó en libertad por falta de mérito. Sin nuevos sospechosos y sin iniciativa de la fiscalía y del juez de instrucción para continuar con la pesquisa, la causa quedó estancada.

Del expediente

En 2011 tomo nota del expediente que constaba entonces de dos cuerpos. De su lectura advertí que varias líneas de investigación estaban inconclusas o no habían sido analizadas. Existían incongruencias entre numerosos testimonios, declaraciones de personas que no fueron confirmadas, ausencia de interrogación a un niño, Emerson, que estuvo jugando con Ariel hasta su desaparición. Asimismo, se menciona que se le tomó declaración en cámara Gesell pero no consta el informe, ni el acta; tampoco se consideraron testimonios valiosos, como por ejemplo el de la madre de Emerson que relata que este se encontraba esa noche en estado de shock, con fiebre, atemorizado, razón por la que recurrió al agente sanitario en busca de un calmante; dos testigos señalaron a una persona que consideraban sospechosa pero nunca fue contactada; no se tomó en cuenta el testimonio de una adolescente que dijo haber visto cuando Ariel corría detrás de Emerson entrando al monte. En suma, nada de lo consignado en el expediente fue tenido en cuenta por la fiscalía para elaborar una posible línea de investigación; por otro lado, los testimonios no fueron ratificados en sede judicial.

Paralelamente a las actuaciones judiciales se llevó a cabo una asamblea de varios jefes de aldeas vecinas con el objetivo de hacer una investigación según formas consuetudinarias. Cada uno, individualmente, interrogó a Emerson porque suponían que él podría brindar alguna información, pero nada pudieron saber. En una segunda asamblea los jefes enjuiciaron al cacique de Santa Marta por considerarlo responsable de la muerte y del no cuidado de su gente. Sin resultados, suspendieron la iniciativa. La insistencia de las autoridades del pueblo y la comunidad se dirigía al juzgado para que continúe con la investigación.

El derecho de acceso a la Justicia en el caso de los pueblos indígenas requiere del ejercicio de una serie de derechos específicos como el de tener una defensa adecuada, la inclusión de intérpretes, traductores, peritos, abogados especializados capaces de comprender la cultura indígena, entre otros. Contar con intérpretes en todas las diligencias judiciales es clave para comprender y hacerse entender; de igual modo, los peritajes culturales realizados por antropólogos o autoridades tradicionales son mecanismos eficaces para entender el alcance y grado de afectación sufrido y sus testimonios son indispensables para ello.

En este caso, policías, jueces y abogados argumentaban que las barreras culturales e idiomáticas eran los obstáculos principales que les impedían llevar adelante una adecuada investigación policial. Llamativamente, la médica policial llamó la atención sobre la ausencia de sentimientos de dolor en el rostro de la madre de Ariel. La fiscal y el juez manifestaron que no podían intervenir por carecer de una hipótesis que permitiera seguir con la investigación. La fiscal comentó en una entrevista que no tenía el expediente para estudiarlo, el juez afirmó que hasta tanto no apareciera algún nuevo indicio el trámite judicial estaba parado. Un hecho complicaba aún más la situación de desatención, debido a la ausencia de la figura de querellante en el Código Procesal Penal de la provincia de Misiones. Fue entonces que, junto a dos organizaciones no gubernamentales, el Instituto de Estudios en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Civil Pensamiento Penal (APP), se presentó ante el juez un amicus curiae solicitando se aceptara al atyñeychyró, autoridad colectiva del pueblo mbya-guaraní en la provincia, como querellante y se permitiera a tres personas de la comunidad brindar su testimonio en sede judicial junto a un intérprete de confianza. Así, en julio de 2014, tres familiares de Ariel se presentaron y solicitaron se llamara a declarar al niño Emerson, como lo habían mencionado en 2010 durante la investigación policial. Fue recién en 2016 que el juzgado libró la orden de oficio para que la policía lo citara, pero el niño Emerson había sido hallado muerto en 2014. Su muerte no fue investigada tampoco, el sumario radicado en el juzgado de la jurisdicción de Eldorado se limita a informar que fue encontrado un cuerpo en estado avanzado de descomposición debajo de un árbol en un sendero del monte. ¿Fue asesinado?, ¿se suicidó? No se sabe. Un año antes, en 2013, algunas personas lo vieron con su padre en el hospital de Eldorado porque tenía heridas cortantes en su abdomen; ¿infligidas por él mismo? Tampoco se sabe, pues el hospital no registró su ingreso ni los motivos por los cuales concurrió a la consulta. Solo se pudo saber, a través de personas que estaban en la sala de guardia en ese momento, que Emerson estuvo dos o tres días esperando que el médico le administrara una medicación y que luego se fue a su casa.

Reflexiones de cierre

¿En qué medida podemos decir que el acceso a la Justicia de los indígenas en la Argentina está garantizado cuando se procede del modo como se hizo en esta causa? La muerte de dos niños indígenas queda sin explicación. Esta situación no parece deberse solamente a recursos escasos, expedientes acumulados, o lentitud en los procedimientos penales. En definitiva, la muerte violenta de Ariel no fue investigada por los poderes públicos y su familia quiere saber por qué lo mataron. También la familia de Emerson quiere saber qué pasó con él. Según dijo su mamá, en Semana Santa ella le dio dinero para que viajara a una comunidad cercana y nunca más supo de él hasta que en mayo de 2014 la policía local le notificó del hallazgo del cuerpo. Emerson es la segunda víctima de este caso por pura desidia judicial. Recordemos que varios testimonios en el expediente consignan que él estaba con Ariel la tarde en que este desapareció, y que esa noche estaba afiebrado y con su cara enrojecida. Emerson era un testigo clave en el caso del asesinato de Ariel, pero careció de la protección establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial del derecho a ser escuchado (Art. 12.2), recibir cuidados especiales en ocasión de su internación en un hospital público (Art. 23.2 y Art. 25), sin distinción de su condición étnica (Art. 30). En una situación de extrema vulnerabilidad como la que vivía Emerson, si el juzgado le hubiese reconocido sus derechos y brindado las garantías de cuidado y protección que marca la Convención, posiblemente hoy estaría vivo.

Los funcionarios policiales y judiciales que debían intervenir en este caso explicaron que tenían problemas para comunicarse con los indígenas: “les cuesta entender lo que se les dice”, “bajan la cabeza”, “no contestan cuando uno les pregunta”. En otro trabajo he dado cuenta de cómo se perpetúan y mantienen nociones y conceptos que denotan en las sentencias la construcción que hacen los jueces del indígena como un sujeto intelectualmente incapaz debido a su atraso cultural.

A juicio de la médica policial, la madre de Ariel no demostró sentimientos de dolor por el asesinato de su hijo. Las expresiones de dolor, ira, alegría, y de cualquier otro sentimiento no son productos biológicos, sino manifestaciones ancladas en la cultura. ¿Cuál es la forma cultural “verdadera” o “normal” de mostrar lo que se siente? No hay una norma legal o ley moral que establezca cuál es la respuesta “correcta” ante el sufrimiento, o cómo mostrar a los otros el dolor que cala hondo en la intimidad de una persona. Suponer que el reconocimiento de los derechos colectivos y la diferencia cultural indígena tienen que ver con la expresión adecuada de estados emocionales o corporales por parte de las víctimas, sus deudos o los demandantes es reforzar el racismo judicial.

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Para el artículo se consultó la siguiente bibliografía: “Sin justicia: análisis del procedimiento judicial en un caso de homicidio de un niño indígena (Misiones, Argentina)”, de Morita Carrasco, en Revista de Derecho Penal y Criminología (2016); “Usos del derecho y procedimientos judiciales: una lectura etnográfica entre siglos para pensar la (in) capacidad jurídica del indígena”, de la misma autora, en Revista Historia y Justicia, Dossier coord. Dolores Estruch y María Cecilia Oyarzábal, “Justicia, Legislación y fuentes indígenas: reflexiones metodológicas y experiencias de investigación en el cono sur” (2016) http://revista.historiayjusticia.org/dossier/justicia-reflexiones-metodológicas-y-experiencias-de-investigacion-en-el-cono-sur/. Del Ministerio Público de la Defensa, Defensoría General de la Nación: Acceso a la justicia de los pueblos indígenas (2010). A los fines de proteger la identidad de los afectados se emplean nombres ficticios.

Autorxs


Morita Carrasco:

Licenciada en Ciencias Antropológicas y Doctora en Filosofía del Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Es representante en Argentina de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica.