Derecho de las mujeres: Acceso a la interrupción legal del embarazo en los servicios públicos de salud. Algunas preguntas, algunas respuestas

Derecho de las mujeres: Acceso a la interrupción legal del embarazo en los servicios públicos de salud. Algunas preguntas, algunas respuestas

En nuestro país, el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo sigue siendo una cuenta pendiente. Entre los principales motivos encontramos una comunidad médica a la que le cuesta demasiado garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Es necesario trabajar sobre este orden patriarcal establecido para intentar cambiarlo y eliminar así una de las principales razones de la mortalidad materna al tiempo que se garantiza un derecho fundamental.

| Por Amelia del Sueldo Padilla |

Para comenzar a hablar de este tema y el punto en el que se encuentran algunxs de mis colegas en la provincia de Tucumán, prefiero pensar que desconocen los tratados internacionales, las leyes nacionales y los artículos e incisos que posibilitan la práctica, reconociendo únicamente los que hablan de penalidades para la mujer en situación de interrupción y de quien la practica.

Menos aún conocen el Protocolo que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) pone a disposición de todos los servicios del país.

Mucho se ha conseguido en estos últimos años en cuanto a la ampliación de los derechos y al afianzamiento de las políticas públicas, pero qué pasa con el personal de la salud involucrado en estos procesos. ¿Aseguran un efectivo cumplimiento? ¿Cómo es posible que unx adolescente sea atendidx en un servicio y no se tengan en cuenta sus derechos sexuales, se los desconozca, se los vulnere? ¿Qué pasa con la comunidad médica que le cuesta tanto garantizar los derechos sexuales y reproductivos de la población en general, especialmente si de niñas y adolescentes se trata? ¿Cómo es posible que en casos de violaciones de niñas de 10 años que quedaron embarazadas, continúen con el embarazo porque al solicitar la interrupción el personal de la salud les dijo a ellas y a sus madres que es un delito y que está penado por la ley? ¿Cómo se construyen mujeres esas niñas?

En nuestro país la legislación reconoce causales para la interrupción legal del embarazo (Art. 86 inc. 2 del Código Penal), este derecho incluye a todas las personas con capacidad para llevar adelante una gestación, o sea que inclusive se tiene en cuenta las situaciones de aquellas personas trans que quedaron embarazadas. El ejercicio de este derecho se encuentra enmarcado en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, pero no somos tan humanxs cuando no respetamos el principio de autonomía y mucho menos el de intimidad.

En pueblos chicos del interior en seguida se conoce con nombre y apellido quién fue, quién lo hizo, y los consabidos “y también si se viste así”, y “si la madre no la cuida”, y “si es una buscona”. Y termina teniendo la culpa esa niña, esa adolescente o esa mujer de una violencia desmedida, de un presente destrozado, de proyectos descartados. Y por supuesto, es etiquetada.

Qué distinto hubiera sido si al llegar al servicio de salud se hubieran seguido los protocolos vigentes. ¡Pero no se los implementa! ¿Por qué nos cuesta tanto este tema? ¿Por qué nos adueñamos del cuerpo de esas mujeres, casi tanto como se apropia quien las viola? Por supuesto que no hablo de aquellos colegas que todos los días luchan para garantizar el cumplimiento de esos derechos, hablo de lxs otrxs. Lxs que no garantizan el cumplimiento del derecho a la interrupción legal del embarazo, lxs que no fortalecen el trabajo de los equipos de salud, lxs que no tienen un trato respetuoso, y a lxs que no les importan los derechos de las humanas.

Generalmente trabajo con capacitaciones con colegas en temas de sexualidad, cuesta hablar del tema, ya que en nuestra formación como médicxs el cuerpo sexuado y el cuerpo sensual no existen, el hablar desde una perspectiva de género levanta polvaredas de irreverencia en un ambiente estricto y rígido como el médico.

¿Qué es esto que podemos estudiar medicina, entrar en los quirófanos, hacer investigación, pero no decidir cuándo ligarnos las trompas libremente? ¿No conocen la letra escrita de la ley, o no les importa? Sigo pensando que la desconocen.

¿Pasa lo mismo si es un hombre el que solicita una vasectomía? ¿Cuántas se hacen en los hospitales públicos en nuestro país? En las consejerías, ¿hablamos de ellas como método anticonceptivo? O sólo nombramos aquellos métodos que corresponden a las mujeres como usuarias “y de paso, tome, lleve algunos preservativos”. ¡Cuántas resistencias!

Necesariamente debemos reconocer un orden patriarcal establecido en estas conductas, con una posición ideológica muy marcada y repetida en la historia del apropiarse o expropiarle el cuerpo y los placeres a esa mujer.

Esa mujer tiene derechos, pero debemos empoderarla para que se reconozca como sujeta de derechos. Esa mujer que llega al servicio de salud está vulnerable, necesita de quienes conformamos dichos servicios. Si no es imprescindible, esa mujer no nos solicita. Cuando gozamos de salud no vamos donde va la gente que está enferma. Según la OMS, la salud implica el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”, entonces todo el personal de salud está involucrado a fin de conseguir un ambiente amigable y accesible. Inclusive el personal administrativo y de seguridad.

Una atención adecuada y completa de situaciones que habilitan la interrupción legal del embarazo (ILE) implica necesariamente una visión integral de la salud. Entendiendo que un peligro para la salud debe ser entendido como una posibilidad a la afectación de la salud, y no requiere de constatación de enfermedad, como tampoco debe exigirse que sea de una determinada intensidad. ¿Quién decide cuán intenso es un dolor? ¿Quién sabe cuán profunda es la depresión por la violencia sufrida?

Cuando hablamos de salud nombramos las tres dimensiones que la caracterizan: física, mental-emocional y social, por lo tanto cuando hablamos de salud mental puede ser tanto un trastorno mental grave, una discapacidad, como también cuánto significa en esa psiquis el dolor y el sufrimiento por la situación que está viviendo, con amenazas y expulsiones familiares, que a veces reforzamos ocasionando inclusive autolesiones. O suicidios, cosas y casos que no se hablan, que no se dicen, que no muestran las estadísticas, pero que existen. ¿Quién se hace cargo de esa mujer que recurre a la clandestinidad y muere?

En los casos de violación, el único requisito para acceder a una ILE es que la mujer, o cuando fuera necesario su representante legal, realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación.

Entonces el equipo es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo.

La penalización del aborto que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para terminar un embarazo efectuado por personas que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes de los estándares médicos mínimos, o ambas (OMS, 2012).

Casi la mitad de los abortos que ocurren en el mundo son inseguros. Se considera que en la Argentina se realizan entre 370 mil y 522 mil interrupciones de embarazos por año. Estas cifras son estimativas. La única información disponible es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos. Este dato no distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo que representa sólo una fracción de los que ocurren anualmente.

En 2012 murieron en nuestro país 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes menores de 20 años y siete jóvenes de entre 20 y 24 años.

En 2013, el 50% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años, entre ellas nueve de adolescentes de 15 a 19 años. Sin embargo, las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria impactan de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país.

La decisión de interrumpir un embarazo no deseado, no planificado, inoportuno, se concreta en el cuerpo de la mujer, esa misma mujer que en otro momento o en otras circunstancias puede llevarlo adelante. O sea que el derecho a decidir no va a obligar a interrumpir un embarazo a quien no desee hacerlo. Pero sí lo puede hacer quien así lo decida.

La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar, la mujer lo hace igual. La diferencia estriba en el circuito que siga para llevar adelante su decisión.

La ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta de información. “Unas” acuden en forma privada a profesionales idóneos y las “otras” sólo tienen acceso a procedimientos caseros, de baja calidad, riesgosos, las dos son mujeres, las dos dueñas de sus cuerpos y decisiones, con resultados diferentes. Hablamos de inequidad entonces.

Sin embargo en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo cuando:
• El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios.
• El embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios.
• El embarazo proviene de una violación; entendiéndose también como violación a la pareja o ex pareja por violencia de género.
• El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

El ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad.

La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de lxs profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas.

Y si hablamos del principio de autonomía, ¿dónde queda? ¿Realmente se le brinda a esa mujer información veraz, adecuada y completa para que pueda tomar la mejor decisión para ella? ¿Cuánto se respeta su derecho a decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida?

Como médicxs tenemos la función pública y el rol ético de cuidar la salud de las personas sin decidir por ellas sobre sus conductas íntimas y personales.

Este principio es la base del secreto médico y del ser médicx. ¿Por qué elegimos ser médicxs? ¿Qué nos pasa cuando del cuerpo de la mujer pobre se trata? ¿Es lo mismo ser médico en el sistema público que en el privado? ¿Soy objetxr de conciencia en ambos? ¿Aviso y me excuso por escrito?

Mujeres pobres, desprotegidas, con derechos vulnerados, vulnerables. Las condiciones económicas crean un ciclo abortivo con maternidades múltiples y precarias con abortos post natales y abortos que ponen en riesgo su vida.

Entonces ¿por qué interponemos obstáculos médico burocráticos o judiciales para acceder a una efectiva prestación, si ponemos en riesgo la salud de quien requiere esta práctica?

Conocemos que los tiempos de la Justicia no son los mismos tiempos que los de una mujer en condición de interrupción de embarazo, entonces ¿por qué judicializamos innecesariamente una práctica? Una situación estrictamente privada se vuelve pública dejando de ser confidencial.

El mandato de no judicialización implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las circunstancias que legalizan la interrupción.

Entonces algo de la esfera de lo privado se vuelve público, y seguimos violando a esta mujer en sus derechos, ya que la historia clínica y sus datos son sólo de ella, de la mujer, ¿dónde queda el derecho a la intimidad y al secreto profesional cuando se produce una divulgación? Sólo la mujer puede decidir compartir.

Entre otras preguntas, ¿por qué nos cuesta tanto respetar la intimidad en los servicios?, la mujer en posición ginecológica, circulando gente a su alrededor, observando, interviniendo, opinando, ¿y la privacidad? Bien, gracias.

En realidad tengo muchas preguntas sin respuestas, porque tampoco sé por qué estxs profesionales no garantizan una atención rápida e inmediata.

Por qué ocasionar demoras innecesarias, o brindar falsas informaciones o negarse a llevar adelante un tratamiento cuando no notificaron por escrito que eran objetores de conciencia.

Es derecho de esa mujer recibir buen trato y que se garantice su atención de manera adecuada, brindándole una información amplia, completa, que pueda entender, hablando en términos sencillos, dejando que elija estar acompañada por quien prefiera, compartiendo la información con quien decida, ofreciendo asesoramiento y consejería en anticoncepción luego de realizado el procedimiento de ILE.

Desconocer la libertad y autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva como médicxs nos coloca en lo más visible del sistema patriarcal.

John Locke en el siglo XVIII reflexionando sobre la esclavitud manifestaba: “Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene (y podemos agregar: cada mujer tiene) una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él/ella mismx”.

Autorxs


Amelia del Sueldo Padilla:

Médica Sexóloga. Presidenta de la Sociedad de Sexología y Educación Sexual de Colegio Médico de Tucumán. Presidenta de AASES (Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual). Codirectora www.sexualidadyeducacion.com.