Las nuevas formas de organizaciones de economía social y solidaria promovidas desde el Estado en Venezuela

Las nuevas formas de organizaciones de economía social y solidaria promovidas desde el Estado en Venezuela

Las organizaciones de economía social y solidaria (EES) de Venezuela han contado con un muy importante apoyo estatal en los últimos 15 años. Sin embargo, este proceso está plagado de tensiones y contradicciones, lo que impone la necesidad de revisar críticamente los que se ha venido haciendo para rectificar los errores cometidos y reimpulsar el crecimiento y desarrollo de un nuevo tipo de organización económica de la sociedad.

| Por Benito Díaz Díaz |

En Venezuela, nuevas y diversas formas de organizaciones de economía social y solidaria (OES) han venido creciendo y diversificándose desde la aprobación de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), en el año 2000, al inicio de la gestión gubernamental presidida por Hugo Chávez Frías, y continúa extendiéndose en el presente, durante la gestión gubernamental del presidente Nicolás Maduro, mediante un conjunto de políticas públicas y diversos programas e instituciones. La promoción de las OES se relaciona y forma parte de más amplios lineamientos de políticas públicas dirigidos hacia la búsqueda de la inclusión social como vía para reducir la pobreza, mejorar la calidad de vida, incrementar la suprema felicidad social y construir un modelo de desarrollo alternativo que brinde efectivo acceso a los satisfactores de necesidades para la mayoría de la población. Los resultados fueron exitosos en cuanto a la masiva creación de organizaciones, pero ya es tiempo de revisar el encargo social de las OES y los programas de promoción desde el Estado, lo cual resumió el entonces presidente Chávez en 2012 con su lapidaria frase: “¡Eficiencia o nada, Comuna o nada!”.

Las políticas públicas a través de las cuales se ha realizado la promoción y acompañamiento a las OES están fundamentadas en la misma CNRBV, en cuanto a la participación ciudadana, que es un eje transversal y puede ocurrir tanto en lo político como en lo económico para la creación de riqueza social; es un modo de ejercer la ciudadanía, de lo cual deriva el compromiso estatal de proteger a las OES como espacio para el ejercicio de la participación ciudadana protagónica corresponsable (artículo 70 de la CNRBV). Particularmente se reconoce el derecho de los trabajadores a desarrollar “cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas para mejorar la economía popular y alternativa” (artículo 118 de la CNRBV). Todas forman parte de los tres Planes de la Nación que han existido en el período desde 2001 hasta 2019.

En el Primer Plan de la Nación (2001-2007) se les asignaron funciones a las cooperativas en cada una de las dimensiones componentes, llamados los equilibrios del Plan de la Nación. En este plan fueron las cooperativas la forma organizativa fundamental para lograr los objetivos del plan en lo relacionado a la participación ciudadana para construir una economía productiva, competitiva, con calidad de exportación, socialmente incluyente, y defender la Revolución Bolivariana. Este aspecto es resaltante luego del sabotaje y paro de la industria petrolera y el intento de golpe de Estado contra el presidente Chávez. Las cooperativas, en el equilibrio económico, eran percibidas como instrumento fundamental para desarrollar la economía productiva. Para alcanzar este objetivo, el plan consideró seis subobjetivos específicos, uno de los cuales consistía en “desarrollar la economía social”. A su vez, para desarrollar la economía social en el equilibrio económico, se contemplaban tres lineamientos principales. Estos eran: fortalecer la microempresa y las cooperativas; organizar el sistema de microfinanzas, y democratizar la propiedad de la tierra. En este plan se alcanzó el más alto grado de elevación del perfil de las cooperativas como empresas de economía social. Sin embargo, estudios empíricos en ese período encontraron la existencia de diversas representaciones sociales sobre las cooperativas, extendidas entre actores y en amplias regiones del país, las cuales pudieron afectar negativamente los diseños, la ejecución y los resultados de los programas de educación cooperativa realizados en el período, cuyas consecuencias aún se sienten en el presente.

En el Segundo Plan de la Nación (2007-2013), autodenominado como el Primer Plan Socialista y también como Plan Simón Bolívar, se le confirió trato preferente a las formas de OES vinculadas a la Ley de Economía Popular, las cuales fueron pronto abandonadas y en su lugar se les otorgó preferencia y protagonismo a las formas de OES incluidas en la Ley del Sistema Económico Comunal rumbo al Socialismo del Siglo XXI.

En el Tercer Plan de la Nación (2013-2019), autodenominado también El Plan de la Patria, en lugar de las cooperativas y otras formas clásicas de la economía social, ahora se les confiere protagonismo y se les asignan recursos cuantiosos a otras formas de OES comprendidas dentro de las llamadas Leyes para el Sistema Económico Comunal. Este Plan 2013-2019, escrito por el mismo Hugo Chávez como su propuesta de gobierno como candidato a la reelección presidencial, contiene afirmaciones y metas cuantificadas precisas para las nuevas formas de OES de tipo comunal, las cuales incluyen las siguientes: “La conformación de 3.000 Comunas Socialistas, considerando un crecimiento anual aproximado de 450 Comunas, de acuerdo a las características demográficas de los ejes de desarrollo territorial. Estas Comunas agruparán 39.000 Consejos Comunales donde harán vida 4.680.000 familias, lo que representa 21.060.000 ciudadanos. Es decir que alrededor del 68% de los venezolanos del año 2019 (30.550.479 personas) vivirán en subsistemas de agregación de Comunas”. Para lo cual se establece la meta de “conformar 3.000 Bancos de la Comuna que servirán para consolidar la nueva arquitectura financiera del Poder Popular y promover la conformación de 3.000 Consejos de Economía Comunal en Comunas de 43.000 Comités de Economía Comunal”.

En el año 2013, en medio de una fuerte escasez de cifras confiables sobre la cuantía y el desempeño de las OES, se hacía difícil saber cuántas OES estaban activas, por lo que se organizó un censo de organizaciones comunales en 2014, cuyos resultados merecen presentarse en un documento separado. Se estimaba que existían 632 Comunas en construcción y oficialmente se afirmó que “44.410 Consejos Comunales hacen vida en todos los Estados y municipios del país, como parte de las políticas del gobierno bolivariano destinadas al empoderamiento del pueblo”.

En relación a las OES creadas y estimuladas en el marco de programas del Estado para la economía social, tales como las Misiones, se han generado polémicas por cuanto se ha señalado que la independencia y autonomía son principios fundamentales de las cooperativas y OES afines, que a veces no se reconocen o se ven minimizadas desde la acción del Estado en sus programas de promoción de las OES. Así se han señalado casos en los cuales las OES creadas no parecen organizaciones socioeconómicas autónomas de los ciudadanos sino organismos ejecutores de políticas públicas y seguidores de consignas del partido de gobierno.

Los Consejos Comunales y las OES del Sistema Económico Comunal podrían ser incluidos dentro de la definición de economía social si cumplen con los principios propios de estas organizaciones autónomas de la comunidad, especialmente con los principios definidos en la misma Ley de Asociaciones Cooperativas. Sin embargo, las prácticas paternalistas por parte del Estado, la falta de reglamentos de las Leyes Comunales, la deficiente capacitación de las personas participando en las instancias de gestión de los Consejos Comunales y el cortoplacismo en las acciones por parte de las instituciones de apoyo a la economía comunal constituyen una limitación y en algunos casos hasta amenazan el desarrollo exitoso de los Consejos Comunales y el Poder Popular.

Las Cooperativas y las Cajas de Ahorro de Trabajadores eran las más importantes, extendidas y robustas entre las OES existentes previo a la promulgación de la CNRBV en el año 2000. Especialmente las cooperativas, fueron positivamente impactadas cuando la CNRBV autorizó la creación de cooperativas en cualquier área de actividad económica y social, y reconoció expresamente la autonomía de las cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas sin restricciones legales o de otra índole. Pero con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela (2001), aunque fue la primera ley promulgada para el sector de OES luego de la CNRBV, también se estableció un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que contradice la autonomía y demás principios reconocidos expresamente en la letra de la misma ley.

Luego de la CNRBV la promoción de diversas formas OES desde el Estado ha sido intensa, con movilización masiva de recursos y ha tenido resultados diversos de corto y mediano plazo. La magnitud del gasto en apoyo del Estado a las cooperativas y otras organizaciones alrededor de la definición de economía social ha sido tan amplia que es prácticamente inauditable. El Estado también ha creado programas nacionales, regionales y municipales para la economía social, particularmente para el cooperativismo, e instancias con rango ministerial, como el anterior Ministerio para la Economía Popular luego convertido en el actual Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Una de las figuras más importantes y controvertidas en este proceso han sido las “Misiones”. Pero las formas de OES reconocidas o impulsadas desde el Estado han variado conforme han cambiado las leyes.

Ha habido casos exitosos de resultados de promoción y capacitación de las OES; sin embargo, se han encontrado casos en los cuales difieren de los fines buscados. Se ha encontrado que el Estado ha invertido importantes cantidades en cooperativas que integran los Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDE), pero los NUDE se encuentran mayoritariamente en franca decadencia con tendencia a la quiebra. Los asociados recibieron capacitación para trabajar en proyectos que fueron diferentes a los que se establecieron. No se pusieron en marcha proyectos conforme a los fines iniciales y por tanto el NUDE poco contribuye al desarrollo endógeno local. Deben evaluarse los NUDE en las regiones y en todo el país en el marco de la revisión para la rectificación de las políticas públicas y la sustentabilidad de las OES.

La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2008) definió ocho formas de organizaciones socioproductivas. Pero cuando se promulgó la Ley del Sistema Económico Comunal (2010), aquellas ocho formas de OES contenidas en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2008) tuvieron que integrarse entre las cuatro nuevas formas de OES establecidas en la Ley del Sistema Económico Comunal (2010), las cuales son las siguientes:

1) Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC). Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.

Un ejemplo de empresa de propiedad social directa es el caso de los Voceros de los Consejos Comunales que son propietarios de la “Empresa de Propiedad Social Directa de Atención Telefónica de Ejido” (EPSD-ATE), Estado Mérida. Esta EPSD-ATE, cuyo nombre es “Josefa Camejo”, forma parte del llamado modelo socioproductivo socialista, y fue creada con el objeto de prestar servicios técnicos a los usuarios y usuarias de Movilnet, la empresa de telefonía móvil de la CANTV, corporación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Anteriormente este servicio técnico para los clientes de la empresa telefónica estatal lo podía prestar una empresa privada contratada a este efecto, pero ahora se pueden crear estos empleos nuevos bajo esta figura.

2) Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC). Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.

Un ejemplo de empresa de propiedad social indirecta es la “Carpintería Cacique Tiuna”, ubicada en La Rinconada, Caracas. Allí se fabrican muebles para el hogar. Explica Freddy Morales, trabajador de esta EPS, que “el Estado otorgó recursos para acondicionar la infraestructura, la maquinaria y preparación técnica”. Agrega que “la materia prima la provee la empresa estatal Proforca y la nómina la paga la empresa estatal siderúrgica SIDOR. La idea es que la empresa se autosustente para que sea transferida a la comunidad”.

3) Unidad productiva familiar. Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad, y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.

4) Grupos de intercambio solidario. Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario, más conocidos como grupos de trueque.

Las llamadas monedas comunales son una expresión y forma de facilitación de los intercambios entre prosumidores voluntariamente organizados. Esas monedas comunales tienen existencia puntual en localidades de las siguientes regiones del país: las Lionzas (en Yaracuy); los Zambos (en Falcón); los Momoyes (en Trujillo); los Guaiqueríes (en Isla Margarita); los Parias (en Sucre); los Ticoporos (en Barinas); los Turimiquires (en Anzoátegui); los Relámpagos del Catatumbo (en Zulia); los Cimarrones (en Falcón); los Tamunangues (en Lara); el Libertador (en Encuentro nacional de redes); el “Mirandino”. En el momento actual tienen una existencia marginal, con poca regularidad de intercambio en la mayoría de casos. El Banco Central de Venezuela (BCV) convocó a una consulta pública en septiembre de 2012 para recoger ideas sobre diseño y normas para reglamentar las monedas comunales; de esta manera, el BCV decía públicamente que estaba cumpliendo con la Ley del Sistema Económico Comunal, aprobada en diciembre del año 2010. Sin embargo, la consulta pública no se concluyó y no se han reportado resultados.

Otra nueva forma de OES que está siendo promovida corresponde a las autodenominadas Redes Socialistas de Innovación Productiva (RSIP), que impulsa el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Actualmente existen 548 Redes Socialistas de Innovación Productiva en todo el país. Anteriormente el ministerio promovió las Redes de Innovación Productiva (RIP), pero para alinear sus programas a los objetivos del Plan de la Nación ha incorporado la orientación hacia el desarrollo endógeno y socialista. En las RSIP participan varias organizaciones que se vinculan en cadenas productivas a partir de la vocación principal de los territorios y comunidades asentadas donde se promueven las RSIP. Pero la forma jurídica que contiene a los participantes en la RSIP es la cooperativa, o en su defecto la asociación civil sin fines de lucro. En el Primero y Segundo Plan de la Nación post CNRBV se dio prioridad a las cooperativas pero ahora las RSIP están migrando hacia las asociaciones civiles de productores o asociaciones civiles sin fines de lucro. En este programa de RSIP se revisa el desempeño de los proyectos y se avanza hacia escalamiento progresivo de proyectos, prototipos y redes.

Un ejemplo de Red Socialista de Innovación Productiva es el caso de la “RSIP Café Monte Carmelo”, en el Estado Trujillo. Esta RSIP persigue instalar un centro integral de beneficio de café, para optimizar la calidad del grano y obtener subproductos a través de cultivos asociados y residuos vegetales, en el municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo. Está conformada como asociación civil, en la cual participan y aportan cofinanciamiento los Caficultores Asociados, la Universidad de Los Andes, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, el Instituto Nacional Socialista de Agricultura y el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Las nuevas formas de OES que están siendo promovidas desde el Estado se orientan hacia la creación y desarrollo del Estado Comunal rumbo hacia el Socialismo del Siglo XXI. Particularmente la Ley del Sistema Económico Comunal (2010) define al Sistema Económico Comunal como el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal. Entonces las organizaciones socioproductivas, las OES reconocidas y estimuladas, son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.

Se promueven EPSD y EPSIC en macro y meso proyectos buscando hacer encadenamientos productivos en el marco de las Misiones Sociales, que no son directamente productivas pero generan oportunidades de empleo temporal, como en el caso da la Misión Vivienda. Así las políticas públicas desde las Misiones tratan de contribuir a la construcción de la Economía Comunal. Según la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.

No obstante, se comienzan a observar deficiencias que recuerdan las fallas durante la Misión Vuelvan Caras, que deben ser revisadas en relación con la actual promoción de OES. En este contexto el ejercicio de la Contraloría Social para el cumplimiento del llamado “ciclo comunal” de los proyectos, podría ser la herramienta que pudieran manejar las comunidades organizadas para evitar la reincidencia en los errores. Pero aún no se cuenta con un reglamento de la participación para el ejercicio de la contraloría social. Pero si los organismos gubernamentales correspondientes no actúan con diligencia en la ejecución presupuestaria para que en los Consejos Comunales puedan realizarse las obras en los tiempos programados, esto puede afectar gravemente las motivaciones a participar de las personas, ocasionando un grave daño a lo logrado en el tema de participación y organización social y ocasionar que la participación termine siendo desmovilizadora del cuerpo social. Porque los recursos financieros y no financieros siguen llegando a veces con ritmos asincrónicos y eso afecta la viabilidad de proyectos.

Sin embargo, a pesar de las definiciones contenidas en las llamadas “leyes comunales”, esas figuras de OES no tienen existencia formal en el vigente Código de Comercio donde están inscritas las demás empresas que transan bienes y servicios en la economía real. Es decir, todas las empresas que se constituyen y transan bienes o servicios, con o sin fines de lucro, están registradas o tienen relaciones con empresas que están registradas para fe pública en los registros subalternos de los municipios, en los registros mercantiles o en las notarías públicas. Pero las empresas del sistema económico comunal se registran y se reconocen en el registro que han constituido como un servicio institucional dentro del Ministerio de las Comunas. Eso trae consigo un conjunto de problemas operativos adicionales para las OES comunales y para quienes transan con ellas, especialmente relacionados con las contrataciones y pagos. Las OES que pretenden acceder a los beneficios estatales deben constituir una figura de cooperativa, o de asociación civil sin fines de lucro, o de compañía anónima, para registrarse públicamente, para tener Registro de Información Fiscal (RIF) y tener facturas reconocidas formalmente como válidas para poder contratar y cobrar en sus transacciones con empresas e instituciones formalmente registradas. Este es un problema real que confrontan los asociados misioneros o comuneros y las empresas públicas o privadas que con aquellas pretendan transar.

En relación a este problema, recientemente la viceministra del Poder Popular para las Comunas, Ana Maldonado, señaló que el gobierno bolivariano está trabajando “para resolver el otorgamiento de la figura jurídica correspondiente a las empresas de propiedad social. Tenemos la plataforma tecnológica para el registro de estas empresas, pero primero hay que crear el reglamento de la Ley de Economía Comunal”. Agregó que “más allá de reformar el Código de Comercio para que contemple la figura de las EPS es necesario crear un Código de Economía Comunal, pues el de comercio tiene muy marcados los aspectos mercantilistas, aunque estipule la figura de las cooperativas”. Explicó que “es posible también crear la figura jurídica a través de una resolución ministerial”.

Existe la imperiosa necesidad de organizar programas de posgrado en economía social, con el fin de formar personal bien capacitado para enfrentar los retos del desarrollo de la economía social. Se requiere la formulación y ejecución de proyectos de observatorios de la economía social, así como fortalecer programas de publicaciones para la difusión y diálogo de saberes en la economía social solidaria y popular, advirtiendo que no existen estadísticas e indicadores confiables, válidos y actualizados sobre la economía social y comunal, por lo que es necesario y urgente construir un sistema de indicadores de gestión y acompañamiento para la economía social. Nos parece muy importante que se pueda consolidar un sistema de finanzas solidarias, con principios mutualistas y riesgos compartidos, como el modelo de negocio que propone la Sociedad de Garantías Recíprocas, por constituir una forma corresponsable de negocios solidarios adecuada para pymes y OES.

Se han visto casos, con alta frecuencia, en los que empresas del sector público y del sector privado contratan o subcontratan con cooperativas surgidas en las Misiones en una relación tercerizada. Se han señalado en ese contexto las debilidades gerenciales y administrativas de los cooperativistas, los cuales son capacitados en el desempeño de un oficio y reciben formación sociopolítica pero no reciben suficiente formación administrativa y gerencial para dirigir con éxito sus empresas. Todo lo cual debería ser considerado en la elaboración de propuestas de capacitación y asistencia técnica.

Estos precarios resultados imponen la necesidad de revisar críticamente los que se ha venido haciendo en función de rectificar los errores cometidos y reimpulsar así el crecimiento y desarrollo de la economía social y solidaria.

Autorxs


Benito Díaz Díaz:

Sociólogo. MSc en Planificación. PhD en Socioeconomía. Profesor Titular de la Universidad de Los Andes. Delegado del Parque Tecnológico de Oriente en la Isla de Margarita, Venezuela. Editor de CAYAPA, Revista Venezolana de Economía Social. Directivo del CIRIEC-Venezuela.