Situación actual de la prevención en los servicios de medicina del trabajo

Situación actual de la prevención en los servicios de medicina del trabajo

La mayoría de las empresas que cuentan con servicios de medicina del trabajo no practican atención médica asistencial o preventiva, sino que se han ido transformando en centros de derivación de casos al prestador de las ART o de las obras sociales sin tomar la correspondiente intervención. Ante esta situación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió este año 2015 dos resoluciones que buscan mejorar la siniestralidad y los índices de producción y calidad.

| Por Hugo Jorge Salgueiro |

El Sistema de Riesgos del Trabajo ha impactado favorablemente en la evolución de la siniestralidad en nuestro país a partir de la promulgación de la ley 24.557 en mayo de 1995 y subsiguientes decretos y resoluciones emanados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo cual se puede apreciar claramente en las estadísticas que año tras año la SRT muestra en su página web (http://www.srt.gob.ar).

La implementación de las acciones de prevención en materia de higiene y seguridad en el trabajo contribuyó en gran medida a la mejora de los índices de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mortalidad.

No obstante, dicha implementación en general, la misma no fue acompañada de medidas preventivas en el ámbito de la medicina del trabajo, lo cual podría haber contribuido a una mejora más notoria y sustentable.

Esto tuvo sus razones. Un par de años después de la promulgación de la ley, a partir de 1997, como consecuencia de la aplicación del decreto 1338/96 publicado en el Boletín Oficial del 28 de noviembre de 1996, muchas empresas comenzaron a tercerizar sus servicios de medicina del trabajo, así como también otras tantas los fueron dando de baja y otras procedieron a la contratación de servicios externos permitidos por la citada norma.

Con el correr del tiempo la actividad de estos servicios se fue limitando a la realización de exámenes médicos y control de ausentismo, dejando de lado la función preventiva propia de la mencionada especialidad médica.

La medicina del trabajo es una especialidad médica que se ocupa de la salud integral del trabajador, tanto en lo relacionado con los factores ocupacionales a los que se encuentre expuesto así como también con otros de naturaleza inculpable que impactan sobre su salud. Los primeros son evaluados mediante el conocimiento del ambiente laboral en general y de los puestos de trabajo en particular, de manera que el médico del trabajo pueda analizar la interacción entre los riesgos y el trabajador y así ocuparse en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la prevención de los mismos y la atención inicial de las enfermedades emergentes de dicha interacción. Los segundos también merecen la atención del área médica porque la jornada laboral es un espacio en la vida diaria del trabajador que permite la evaluación y la prevención de los mismos, tal el caso de las enfermedades no transmisibles como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la patología cardiovascular, la obesidad y la calidad de vida, entre otras, así como también la prevención y la atención médica de las enfermedades catarrales estacionales que también afectan al empleado y su relación con el trabajo.

A pesar del Convenio 161 y las Recomendaciones 112 y 171 de la OIT, así como también el desarrollo del concepto de Servicios Básicos de Salud Ocupacional por el Comité de Salud Ocupacional de OIT y OMS en diciembre de 2003, la mayoría de la fuerza de trabajo de todo el mundo no tiene acceso a servicios de salud ocupacional; solamente 10-15% de la fuerza de trabajo global tiene acceso a alguna clase de servicio de salud ocupacional, siendo que el ámbito laboral ofrece la oportunidad de realizar atención primaria de la salud, por la fácil accesibilidad del trabajador al servicio médico.

La situación actual y las medidas de prevención a cargo de los servicios de medicina del trabajo en las empresas son de características bastante dispares.

Algunas empresas nacionales y multinacionales, especialmente aquellas que certifican sistemas de gestión en salud ocupacional y seguridad, así como algunas empresas del Estado y organismos públicos que han mantenido sus servicios internos de medicina del trabajo, continuaron la práctica de la atención primaria de la salud y la aplicación de programas preventivos de salud dedicados a las enfermedades no transmisibles.

Del mismo modo, algunos prestadores externos de medicina del trabajo, que son modelo en la práctica de la especialidad, además de los exámenes médicos y el control de ausentismo brindan atención médica y programas integrales de salud para los trabajadores, pero estos se encuentran concentrados en las grandes ciudades y atienden a las empresas cuyos establecimientos se encuentran cercanos a sus instalaciones. En zonas del interior del país esto no funciona del mismo modo y muchas empresas carecen de servicios tanto internos como externos, incluso en algunos parques industriales.

Se observan servicios de medicina del trabajo que son meras oficinas, algunas de ellas sin camilla y sin instrumental ni elementos que permitan brindar una mínima atención médica.

También en la actualidad se pueden encontrar servicios médicos que no cuentan con la historia clínica de los trabajadores y sólo en algunos casos archivan el examen médico de ingreso y los certificados médicos para el control del ausentismo.

Esto último muchas veces se practica a partir de la lectura del certificado, sin mediar la consulta médica correspondiente. Son meros actos administrativos.

También es notable, dadas las características de estos servicios internos que no poseen instrumental ni insumos para una correcta atención primaria de la salud, así como tampoco de una cantidad adecuada de horas médicas y de enfermería, que los mismos se han ido transformando en centros de derivación de casos al prestador de las ART o de las obras sociales sin tomar la correspondiente intervención.

Desde luego que ante esta realidad resulta poco probable que los servicios que no pueden siquiera prestar atención primaria puedan ocuparse de la práctica de la difusión y la prevención en salud.

Por último, tampoco es común el trabajo integrado de los servicios de salud y seguridad en el trabajo ni la aplicación de Programas de Ergonomía Integrados para la adecuación de los puestos de trabajo.

Resumiendo: como podemos ver, el panorama es bastante delicado. De las empresas que tienen servicios de medicina del trabajo, sean estos internos o externos, una buena parte no practican atención médica asistencial o preventiva, son sólo consultorios de derivación, a excepción de aquellas que están certificadas en alguna norma de gestión. Muy pocas se ocupan de la ergonomía participativa y prácticamente en ninguna empresa los servicios de medicina del trabajo trabajan en forma integrada con los servicios de higiene y seguridad en el trabajo.

Soluciones

Ante esta situación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo asesorada por la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo de la República Argentina emitió en el mes de abril de este año 2015 la Resolución SRT Nº 905/15 que establece las funciones específicas mínimas de dichos servicios, indicando también las responsabilidades del empleador.

Estos servicios, en forma conjunta deberán:

• Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Relevar y confeccionar, por establecimiento, el mapa de riesgos que deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.

• Evaluar los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.

• El mapa de riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.

• Corroborar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.

• Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador de acuerdo con el marco normativo vigente.

• Verificar y registrar los exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores.

• Visitar y relevar los puestos de trabajo.

• Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.

• Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

• Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos, y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.

• Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador contemple una dieta equilibrada, acorde con la actividad y el ambiente en el que se desarrolla el trabajo.

• Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

• Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de índices de frecuencia, gravedad, incidencia, riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la SRT oportunamente.

• Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable, y analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.

• Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en higiene y seguridad y medicina del trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.

• Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

• Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.

• Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a las funciones de los servicios de medicina del trabajo, entre otras, se establece que deberán:

• Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos.

• Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos.

• Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.

• Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.

• Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica y en base a los resultados de los exámenes médicos hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.

• Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.

• Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.

• Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.

• Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.

• Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

• Confeccionar un Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo, con todos los datos personales y laborales del trabajador.

• Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.

• Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de atención primaria de la salud.

• Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica.

• Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

• Comunicar a todo el personal la orientación del servicio médico hacia una atención integral de la salud.

• Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la ART o EA, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Implementar y mantener actualizado un legajo de salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la SRT.

• Elaborar y ejecutar un plan de capacitación anual.

• Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.

• El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al empleador, o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.

• Por último se establecen las funciones preventivas, asistenciales y administrativas del personal de enfermería.

• El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, así como también de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en el trabajo.

Para la misma época se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SRT Nº 886/15 “Protocolo de Ergonomía” para facilitar la aplicación de las evaluaciones de riesgo de los puestos de trabajo que es obligatoria para todos los empleadores.

Conclusión

La implementación de ambas normativas, entre otras, señala el camino para alinearnos con la evolución global de la salud y la seguridad, que nos brindará la oportunidad de seguir mejorando la siniestralidad, contribuirá en la disminución del costo laboral y la mejora en los índices de producción y calidad.

Autorxs


Hugo Jorge Salgueiro:

Médico UBA. Especialista en Clínica Médica. Especialista recertificado en Medicina del Trabajo. Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ergónomo. Miembro titular de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (SMTBA). Miembro titular de la Asociación de Ergonomía Argentina. Miembro de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH). Profesor adjunto de Ergonomía en la Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo de la UCA/SMTBA. Director del Curso de Ergonomía de la SMTBA. Ex presidente de la SMTBA. Coordinador de la Gerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.