¿Qué puede aprender la Argentina de la experiencia de la justicia laboral federalizada de Brasil?

¿Qué puede aprender la Argentina de la experiencia de la justicia laboral federalizada de Brasil?

En el país vecino, este ámbito fue concebido para garantizar los derechos de los más desfavorecidos en todo el territorio y protegerlos de eventuales abusos de las elites locales. De este modo, se refuerza la distancia de los jueces respecto de los intereses afectados por sus fallos. También se favorece el desarrollo equitativo del país, evitando que sus diferentes regiones compitan entre sí con legislaciones más permeables a los poderes fácticos.

| Por Roberto de F. Caldas |

La concepción e implementación de la Justicia Laboral en Brasil, así como la posterior promulgación de la consolidación de la legislación laboral, son el resultado de un largo proceso –que comenzó incluso antes de la conformación de la república– de luchas y conquistas de derechos por parte de los trabajadores y de sus organizaciones de clases. No fue sino a partir de 1930, con la llegada a poder del presidente de la república Getúlio Vargas, que comenzó, de manera efectiva y masiva, un proceso de creación y adopción de una nueva estructura responsable de gestionar las relaciones laborales en el país.

Gracias a esto se creó, en 1930, el Ministerio de Trabajo; en 1932 se instaló el Departamento Nacional del Trabajo y, finalmente, la Constitución de 1934 previó la Justicia Laboral que se encargaría de “dirimir cuestiones entre empleadores y empleados, regidas por la legislación social” (Título IV, art. 122). Sin embargo, dicha ley no fue efectivamente puesta en marcha sino hasta 1941, en un contexto de gobierno autoritario. Nació con carácter administrativo, fue anexada al Poder Ejecutivo Federal, y se componía de tres órganos distribuidos en tres instancias: la Junta de Conciliación y Sentencia, los Consejos Laborales Regionales, y el Consejo Laboral Nacional.

Tras el regreso de la democracia en 1945/46, los debates constituyentes se encaminaron hacia el reconocimiento del carácter real de la Justicia Laboral como órgano de justicia y, de este modo, la Carta Magna de 1946 constitucionalizó la Justicia Laboral, integrándola plenamente al Poder Judicial Federal.

A pesar de las diversas transformaciones sociopolíticas por las que atravesó el país y que lo llevaron a la adopción y la imposición de las nuevas arquitecturas constitucionales a partir de 1946, la Justicia Laboral mantuvo desde entonces un lugar específico dentro del esquema de la Justicia Federal. Hoy en día se compone de los siguientes órganos: (i) Las Jurisdicciones Laborales (primera instancia), que abarcan uno o más municipios; (ii) los Tribunales Regionales Laborales (segunda instancia), distribuidos en 24 regiones a lo largo de todo el país; y (iii) el Tribunal Superior Laboral (instancia superior), con sede en Brasilia, capital de la república, y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Al ser la Justicia Laboral –en palabras de Regina Lucia Morel y Elina G. de Fonte Pessanha– un “campo de luchas, blanco de disputa en torno a modelos diferenciados de sociedad y de institucionalización de las relaciones capital/trabajo en Brasil”, es importante comprender la importancia y las consecuencias de su carácter federal para la justa y efectiva observancia del derecho laboral en el país. Dicho carácter no es fruto del azar, sino que se enmarca dentro de una profunda confrontación ideológica que se dio en el momento de su implementación. En el debate en torno al anteproyecto de ley (decreto Nº 1.237/1939) que implementó y organizó dicha justicia especializada se encontraban el sociólogo y jurista Oliveira Vianna, consultor del Ministerio de Trabajo, Industria y Comercio, y uno de los autores del anteproyecto, y el profesor y diputado Waldemar Ferreira, relator en la Comisión de Constitución y Justicia.

Ferreira, arduo defensor –al igual que otros intelectuales de la época– de un individualismo jurídico asentado en el derecho civil, se oponía a la implementación de una Justicia Laboral en Brasil. Al no creer que “los conflictos laborales necesitasen de ‘nuevos órganos, nuevos procesos, nuevos ritos o nueva jurisprudencia’”, Ferreira “llegó a tratar de ‘fascista’ el proyecto de Vianna”. Y al igual que otros liberales, el profesor tampoco ocultaba su repudio hacia sujetos y derechos colectivos.

Oliveira Vianna, en cambio, creía en el carácter verdaderamente civilizador que la Justicia Laboral tendría para el país. Crítico acérrimo de la extrema corrupción del localismo y del caudillismo oligárquico, y ansioso por sentar las bases que permitirían el desarrollo de una verdadera opinión pública nacional, Vianna defendía que la Justicia Laboral especializada “era una manera de impedir que ‘los desfavorecidos’ dependieran ‘únicamente de la buena voluntad de los más ricos’”. Si bien el anteproyecto de Vianna no incluía las bases para la superación de la naturaleza administrativa de la Justicia Laboral, sí se puede decir, en cambio, que dentro de sus motivaciones se encuentra una de las razones por las cuales dicha justicia especializada debe ser parte de la Justicia Federal, que se organiza en el ámbito de la Unión y, por lo tanto, con estructura y legislación de alcance nacional.

Para Vianna, la Justicia Laboral representaba la recusación del particularismo y el exclusivismo de las oligarquías, ya que su unificación, institucionalización y poder normativo le permitirían el desarrollo de un código de disciplina para el mundo del trabajo que se distanciaba de los intereses locales sedimentados. Los parámetros de la nueva Justicia Laboral no solo se encontrarían distantes y por encima de los impulsos oligárquicos enraizados en todos los rincones de Brasil, sino que también esta sería menos susceptible a la presión de los grupos de intereses locales. En esta defensa de Vianna encontramos la primera razón por la cual la Justicia Laboral debía ser federalizada: su vinculación al esquema judicial de la Unión contribuyó para que sea menos influenciada por la dinámica política local y, por consiguiente, tiende a ser más equitativa.

En Latinoamérica, donde la política se rige en gran medida por criterios privatistas, siendo marcadamente oligárquica y dominada por la lógica de la maximización de los intereses particulares, resulta fundamental erigir mecanismos institucionales capaces de, aunque no anular, por lo menos disminuir esa tendencia en el ámbito de los diferentes poderes del Estado. En el caso de la Justicia Laboral, la naturaleza de los litigios que esta debe resolver la coloca en un lugar complejo frente a los grupos de intereses en disputa, y de ahí la importancia de reforzar los mecanismos que garanticen la independencia de magistrados y magistradas. El distanciamiento de los jueces con respecto a los grupos cuyos intereses se contraponen con el pleito laboral, garantizado por su posicionamiento en el plano federal, es una primera medida hacia decisiones imparciales y orientadas por criterios de derecho y por principios de justicia.

Quisiera agregar a esta defensa de la federalización de la Justicia Laboral, que ya podemos encontrar en los ideales que inspiraron su creación en Brasil, otros argumentos apoyándome en mi propia experiencia en el área.

El primero de ellos está relacionado con la propia naturaleza de los derechos tutelados por la rama del derecho laboral: se trata de un innegable derecho social y humano. Sobre este punto cabe hacer un paralelismo entre el Sistema Internacional, tanto el universal como los regionales, de Derechos Humanos (me refiero al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al Sistema Europeo de Derechos Humanos y al Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos) y la Justicia Laboral federalizada. Aquellos fueron creados luego de la Segunda Guerra Mundial, como medida de respuesta a las atrocidades cometidas por gobiernos nacionales. Es comprensible, en este sentido, que la Comunidad de Naciones sería más eficaz para responder, bajo sistemas internacionales, a violaciones de derechos humanos que se daban en contextos locales, a partir del poder y mando de grupos locales. Los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos se crearon con un deseo de armonización entre los Estados nacionales. De modo semejante, la Justicia Laboral federalizada también se mueve por este ideal de armonía y distanciamiento de los intereses menores, parroquiales, opuestos, en la mayoría de los casos, al bien común y general.

Por otro lado, siendo dichos derechos laborales de índole social, tienen un impacto económico relevante y están directamente vinculados con la capacidad de desarrollo del Estado. Es decir, su aplicación tiene repercusión en la economía del país y por esto es importante que de esta aplicación resulte una jurisprudencia consistente y homogénea. Un sistema federal en donde la organización de la Justicia Laboral esté a cargo de las provincias y no del poder nacional, como ocurre en la Argentina, propicia una gran diversidad y multiplicidad de interpretaciones sobre la ley laboral, generando una jurisprudencia altamente heterogénea, así como también se vuelve más difícil y oneroso el proceso de uniformización, pudiendo provocar o acentuar indeseables desigualdades regionales.

Así podremos analizar, por ejemplo, el impacto de dicha heterogeneidad de la jurisprudencia en los procesos de competencia entre empresas de la misma rama y, por consiguiente, la protección de trabajadores y trabajadoras. Las empresas pueden mudarse o concentrarse en las provincias cuyos tribunales tienden a favorecer al capital, produciendo así una desigualdad de competición en su nicho económico, así como una disparidad de protección entre trabajadores situados en diferentes provincias. La capacidad de homogeneización nacional de la jurisprudencia, proporcionada por la organización federalizada de la Justicia Laboral, como sucede en Brasil, evita que ocurran situaciones como estas, y contribuye a la implementación de patrones más ecuánimes de competencia entre el capital y de protección de la mano de obra trabajadora. Es decir, la justicia federalizada y organizada a partir de una centralidad nacional resulta ser el esquema institucional más favorable para la producción de interpretaciones de la ley laboral con un contenido más homogéneo, con mayor coherencia interna y con mayor consistencia en el tiempo y el espacio. Incluso, en su experiencia reciente, el Tribunal Superior Laboral brasileño viene poniendo en práctica, y con éxito, una serie de medidas innovadoras creadas a partir de una reciente reforma de la legislación laboral, que buscan justamente impulsar la uniformización de la jurisprudencia en todo el territorio nacional.

Otro factor que hace a la Justicia Laboral federalizada más adecuada tanto en el contexto brasileño como en el argentino es el hecho de que, en la historia de América latina, los Estados juegan un papel económico intervencionista y las economías están tradicionalmente organizadas de modo corporativo. Dicho modelo, entre otros requisitos importantes, depende de sindicatos fuertes, capaces de hacer frente a las demandas de sectores organizados del capital, y de representar de modo efectivo los intereses de las personas trabajadoras de diversas categorías. Esta idea también estaba presente en el planteo de Oliveira Vianna, para quien la Justicia Laboral cumpliría el relevante papel de fomentar la organización colectiva de sectores sociales dispersos.

Una de las formas de garantizar avances en la efectivización y la ampliación de derechos laborales es la existencia de mecanismos que permitan la nacionalización de los conflictos entre capital y trabajo, y que posibiliten la negociación colectiva nacional para categorías de esta amplitud, con la consecuente elaboración de acuerdos colectivos de igual alcance. La Justicia Laboral federal colabora y proporciona, por su propia estructura, la normalización de la relación entre capital y trabajo, impactando así en el desarrollo y crecimiento del país.

Por último, es necesario considerar el hecho que el derecho laboral también repercute en la capacidad de inversión nacional que, a su vez, está directamente relacionada con la mayor o menor inserción de la economía nacional en el mercado mundial. Sobre este punto, se puede observar una relación directa e importante, aunque muchas veces ignorada, entre el derecho laboral nacional y el poder que cada estado tiene de posicionarse en el escenario económico internacional como un actor relevante. Es decir, la política laboral doméstica importa para la capacidad económica internacional del país.

De ahí la relevancia de la federalización de la Justicia Laboral: una medida tal hace viable que la interpretación y protección de los derechos laborales pueda ser pensada también como una parte importante de la política económica nacional y estar alineada con esta. La uniformidad y la previsibilidad de la regulación de las relaciones laborales, favorecidas por la justicia federalizada, junto con sus socios institucionales, como el Ministerio Público de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Empleo, permiten una mayor capacidad de planeamiento del Estado y, por consiguiente, contribuye a una política económica más eficiente y expeditiva. Esto resulta particularmente relevante para países en vías de desarrollo como lo son Brasil y Argentina, cuya inserción en la economía mundial demanda un esfuerzo doble para atender a las necesidades del mercado y para romper con los patrones históricos de subordinación económica.

Todas estas razones me llevan a afirmar que el lugar en el que la Justicia Laboral reúne las mejores condiciones para desempeñar su papel es en el ámbito federal. Además de la resolución de conflictos, como bien observan Mauricio Godinho Delgado y Gabriela Neves Delgado en su estudio “Constituição da República e Direitos Fundamentais: Dignidade da Pessoa Humana, Justiça Social e Direito do Trabalho” (2013), “la Justicia Laboral cumple la función particularizada de integrarse a un sistema institucional amplio, que busca garantizar cierta desmercantilización del trabajo humano en la vida social y económica”. Dicha desmercantilización obliga a pensar el derecho laboral como parte relevante de la política económica nacional, así como también que depende de entidades representativas laborales fuertes o suficientes para contraponerse a los intereses y presiones del capital. Tal y como intenté demostrar a lo largo de todo este texto, la federalización es la mejor opción institucional para responder a estos desafíos, como históricamente nos demuestra la experiencia brasileña.

Sin embargo, debo terminar con una advertencia. Todo lo que expuse en este texto sobre los avances de una Justicia Laboral federalizada presupone un régimen democrático estable, con instituciones en efectivo funcionamiento. Si no fuese el caso –y ya hemos vivido en América latina períodos dictatoriales o autoritarios– la Justicia Laboral centralizada puede ser usada, como en la experiencia brasileña, como instrumento de opresión, por medio de la sofocación del diálogo o del conflicto social, a través de la restricción a la libertad de organización, sindical, prohibición de huelgas y por medio del control de los liderazgos sindicales.

El pensamiento, el proyecto y el camino hacia una sociedad sana debe ser indefectiblemente a través de la democracia, única forma de alcanzar un verdadero desarrollo social y económico sustentable, presupuesto de la garantía de vigencia de la dignidad de la persona y de los derechos humanos.

Autorxs


Roberto de F. Caldas:

Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, abogado en Derechos Humanos, especializado en Derechos Laborales, Ambientales y Sociales, ante los tribunales superiores y el Supremo Tribunal Federal de Brasil.