Proceso/poder. Efectividad de las sentencias

Proceso/poder. Efectividad de las sentencias

En las últimas décadas el Poder Judicial mostró un retroceso en la efectividad de sus sentencias. Para mejorar esto es necesario que el Estado implemente nuevos actos jurídicos y procesales tendientes a lograr un proceso independiente, justo, humanizado y que garantice el acceso a la Justicia para toda la población. A continuación, algunas propuestas.

| Por Miguel Ángel Salim |

“Yo busco hechos de la realidad para que la realidad me cuente cómo son las realidades que ella esconde”.
Eduardo Galeano

“Era necesario resignarse a comprender que aquel enorme aparato de justicia resultaba probablemente eterno en sus contradicciones y que si uno tenía la pretensión de cambiar algo por su propia iniciativa, sería como si el suelo huyese bajo sus pies”.
Franz Kafka, El proceso

Análisis argumental del tema

El análisis a realizar está encauzado a determinar las cuestiones que han llevado al estado actual de gestión (entendiendo que la misma tiene como finalidad la eficiencia) que impera en el Poder Judicial de la Nación.

Cierto es que las razones aludidas no son “pocas” ni fáciles de resolver, pero es importante remarcar cuál de ellas tiene preponderancia y condiciona a las restantes.

Para ello, y merituando la importancia de la economía y el desarrollo en la sociedad actual, consideraremos la “fuente de ingresos” que tiene la Nación para “afianzar la justicia” cumpliendo lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución nacional.

En tal búsqueda revisamos el presupuesto nacional, en este caso el del año 2013, y allí advertimos que el Estado prevé un gasto para la “Administración Nacional” del orden de los 628.712,7 millones de pesos, que son distribuidos de la siguiente manera:

Consideremos entonces que el presupuesto nacional le asigna al Poder Judicial el 1,13% del monto, para que con ello atienda a toda organización de justicia nacional (con sede en la CABA y en los demás distritos provinciales de la República Argentina).

No me referiré a la “magnitud” que tiene el desarrollo de gestión a cargo del Poder Judicial de la Nación, ni la importancia que tiene la solución de “conflictos” para la sociedad, porque entiendo que ello es público y notorio.

Ahora bien, siguiendo una línea investigativa que confronte la asignación de “Poder” a través del “dinero”, vemos una situación que indica a las claras una irregularidad que sin lugar a dudas es el motivo principal que impide una verdadera “reforma” del Poder Judicial. ¿Cómo puede ser que entre los Poderes Judicial y Legislativo reciban en total 11.372,9 millones de pesos, o sea menos del dos (2) por ciento del presupuesto nacional, o menos del cinco (5) por ciento de lo que recibe el Ministerio de Trabajo? Realmente, no cabe duda de que al Poder Ejecutivo central poco le importa la Justicia, salvo en lo que pueda influir en su actividad específica.

Desarrollar políticas de Estado (pro desarrollo y mejora del Poder Judicial), como las que anunció y propició el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, en el XVII Congreso de Derecho Procesal, celebrado en la ciudad de Córdoba en septiembre de 2013, es imposible si el Poder Ejecutivo no respeta la “independencia” de los demás poderes, presupuestando siempre sobre la base de “sus” intereses.

¿Cómo se entiende que a los “otros” dos poderes se les asigne lo dicho y a la Jefatura de Gabinete de Ministros: $ 4.556,7 millones o a Seguridad y Defensa: $ 52.117,8 millones? Esta claro que el Poder Ejecutivo, o sea quien delinea y prepara el presupuesto, da una “ineficiente” prioridad a las necesidades de su actividad política, buscando una relativa seguridad, sin pensar que ella no existe “sin justicia” que la circunscriba y resguarde.

Puede haber otras razones, pero ciertamente no va a poder superarse el “retraso” evolutivo de la “justicia” hasta tanto no se supere esta dependencia económica hacia un poder central y dominante.

Mejoras “negadas” por el Poder Real al Poder Judicial

No hay ninguna duda que la “Justicia” se encuentra disociada del resto de la “realidad social”, que se presenta en otras actividades de características disímiles pero de igual importancia, como son el “mercado de capitales”, la “educación”, la “salud”, las “comunicaciones”, los “avances tecnológicos”, etc.

La Justicia, y por ende el Poder Judicial, no muestra “mejorías”, sino “retroceso” en el mejoramiento de su actividad, y muy especialmente en lo que a “ejecución” se refiere; es muy evidente que ello no sucede en el “resto” de actividades citadas en el punto anterior, ya que estas últimas han evolucionado, y especialmente en lo que hace “al resultado en la ejecución” de sus tareas específicas.

Ya hace tiempo decía Augusto Morello en su libro Estudios de Derecho Procesal. Nuevas demandas, nuevas respuestas que “…Cómo es posible que el de la Justicia, en todas partes, exhiba tan pobres logros y complicados y exhaustivos intentos, cuando para mejorar la salud, la educación, la seguridad –con carencias y obstáculos que por cierto se exhiben– sin embargo, son objeto de continuos estudios, proyectos y soluciones concretas, que para bien o para mal se hacen cargo de sus problemáticas con vivas exteriorizaciones de modernidad… Las fallas se dejan ampliar, las disfuncionalidades así como un espíritu general de desmotivación se dan sin solución de continuidad. Casi a designio se las empuja a la situación terminal y al precipicio…”.

La pregunta que se impone es: ¿cuál sería la razón de ello?, y la respuesta la da simplemente el “copete” que le pone el prestigioso jurisconsulto citado en el punto anterior, cuando exterioriza la cuestión de la siguiente forma: “La justicia en el sistema capitalista y en el juego excluyente del mercado”.

Cierto es que el sistema judicial imperante en nuestro mundo ha quedado en manos excluyente del Estado, no existe la intervención “privada” en forma concluyente y si lo hace, la misma está representando a los factores de poder económico, que no representan a la mayoría de los “justiciables”.

Por lo tanto, estando la “Justicia” en manos exclusivas del Estado, impide que las ejecuciones de sentencia o juicios ejecutivos avancen en la creación de nuevas prácticas que permitan mejorar la “efectividad” de dichos procesos, ya que el Estado se cree omnipotente y ha demostrado que poco le interesa el “buen” desarrollo de los procesos.

El juez ha perdido “potencialidad efectiva”, y ello ha llevado a prestigiosos tratadistas –como Miguel Aparicio Méndez– a decir que el Poder Judicial es el que ha quedado más relegado en los últimos tiempos, a lo cual nos adherimos con enervada pasión.

Por tales razones es menester “intentar y conseguir” contundentes cambios, especialmente en el procedimiento ejecutorio, partiendo de la base de que no sólo este debe ser mejorado, sino también los títulos que traen o pueden traer aparejada “ejecución”.

Un párrafo aparte merece la consideración del proceso monitorio en paralelo con el ejecutivo. Cierto es, a mi humilde entender, que el primero de ellos debería traer consigo un “adelanto” en los tiempos procesales, lo cual no es una “cosa” menor respecto del fin último que es hacer “justicia”, por lo cual sería entonces un avance, pero no creo que permita modificar sustancialmente la realidad que nos rodea.

De tal forma, el “monitoreo” sería un proceso de preparación del ejecutivo que tendría mayor eficacia práctica en cuanto aceleraría los tiempos de realización.

Pero no creo que a los fines de la efectividad, o sea al logro de la pretensión buscada, pueda ayudar mucho que la resolución o sentencia se dicte antes o después del traslado al deudor, ya que lo importante en este caso es el “cumplimiento” de la orden de ejecución y su inmediata consecuencia, que no es otra que “el cobro de la deuda”.

Por tal razón entiendo acertado el análisis que proporciona el Dr. Osvaldo Gozaini en El juicio ejecutivo y la realidad económica, quien afirma que para tratar el tema que nos ocupa es menester considerar “la humanización del proceso; el acceso a la Justicia; la aceleración de los juicios; el derecho a una decisión fundada, etc.”, y yo agregaría la inmediatez social que impone cada vez más exigencias como condicionantes de la vida, y que llevan, entonces, a la “inexistencia” de tiempo disponible, en la que se encuentra inmerso el ser humano; que impiden a todas luces que la “realidad” y la “justicia” puedan desarrollarse sin reconocerse mutuamente y actuar en consecuencia.

Es por tal circunstancia que “el derecho” deja de ser tal cuando el proceso no reconoce la realidad y pierde eficacia, y consecuentemente deja de “hacer justicia”.

Alternativas de mejoramiento en la “efectividad” manifiesta

Para todo planteo de este tipo es menester superar ciertas cuestiones de diferente origen y resultado. No sólo los agentes participantes del proceso se encontrarán involucrados en los cambios, sino también otros poderes, ciertos principios y especialmente arraigadas conductas e ideas que atentan contra la “efectivización” de las sentencias jurisdiccionales.

Estamos analizando ciertos tipos de proceso que, teóricamente, serían superadores del solemnis ordo iudiciarus, y deberían conformarse con máxima celeridad y plena efectividad.

Desde otra perspectiva, el incumplimiento de una orden judicial definitiva emanada del órgano con jurisdicción constitucional no arremete ni desconoce solamente al particular damnificado, o sea a quien no puede hacer efectiva la sentencia, sino y muy especialmente, al Juez que dictó la norma individual, y con él al Poder Judicial y con él al Estado de Derecho, pilar indiscutible de la organización jurídico-política y social de nuestro país.

Atendiendo a todo lo que se expone en este trabajo, me animo a enumerar algunas variantes –hay muchas otras– que entiendo pueden traer algún mejoramiento en la efectividad de los procesos de ejecución:

a) La formulación de un nuevo proceso, de características similares al sistema francés o alemán, que se presenta con una competencia funcional en la que intervienen diferentes órganos, con responsabilidades distintas. En el caso, “el trámite de ejecución” es encargado por el acreedor al “oficial de ejecución”, quien lleva a cabo el procedimiento en forma abreviada, con un amplio apego respecto de la instrumental que lo sustenta. En cambio, siguiendo a Enrique Falcón, en el Código de Procedimiento Civil y Comercial Comentado, “la sentencia y el trámite ejecutorio recae exclusivamente en el juez”.

b) Creación de un centro de Información Nacional de Morosos o incumplidores, de sentencias recaídas en ejecuciones, regulado y administrado por el Poder Judicial, conjuntamente con los Colegios de Abogados; y ello, como “fuente” de prevención al momento de la gestación de la obligación ejecutable.

c) Regular pormenorizadamente y con rigor científico-mercantil quiénes puede ser las únicas personas jurídicas que puedan ser titulares de una cuenta corriente bancaria, exigiendo a tal fin que los requirentes demuestren y acrediten “solvencia económica suficiente”, que incluya bienes inmuebles y valores patrimoniales que den debida garantía, respecto de la utilización y seguridad de dicha forma de pago totalmente desvirtuada a la fecha. Tales condiciones deberán ser fiscalizadas por una entidad privada, en su caso de bien público, que garantice el “cumplimiento” de tales normas.

d) Legislar para las ejecuciones el principio de inversión de la carga probatoria y la restricción de la prueba como regla en el proceso ejecutivo, buscando así la diferencia necesaria a favor de quien tiene el “título” que la ley reconoce como único y principal motor de todo proceso de ejecución. Tal propuesta no afecta la legítima defensa, y permite que quien pretenda interponer una excepción, revise y obtenga la prueba suficiente de ello.

e) Otra cuestión que no debe ser dejada de considerar, sin importar la inmediatez o no de la misma, es la rapidez que existe en el desarrollo de la tecnología, en este caso la informática, donde las “deudas” o “créditos” de “sumas líquidas” que se hallan instrumentadas en los títulos de crédito analizados ya van dejando su lugar a “movimientos de generación electrónica”, donde las partes comunican las mismas, se concilian y reconocen, con total validez y capacidad probatoria.

f) ¿Cuál sería la incorrección de legislar a los fines de que el deudor que toma un crédito instrumentado en determinados títulos como los cartulares, tenga la obligación de hacer lugar a la exigencia de un juramento de manifestación de bienes patrimoniales, para que en el caso de haber falseado tal declaración o negarse a cumplimentarla, se lo condene a la pérdida del derecho a endeudarse, en todas las formas posibles, ya sea bancarias, institucionales o de servicios, y ello por un término no menor a los cinco años? Tal situación legal sería inscripta en un registro especial, con obligación de consulta por parte de todos los acreedores afectados.

Es interesante remarcar que en el reciente II Seminario Internacional de Reforma Procesal de la Justicia no Penal se ha expuesto como prioritario, a los fines del “debido acceso “a” justicia (o sea al acceso a la “efectiva justicia”), que se encuentra apabullada por la falta de “apoyo político”, la implementación de una “Reforma Sistemática”, que contemple el “análisis temprano del caso por el juez, y la inmediata toma de medidas –especialmente en temas ecológicos–.

También el Dr. Pereira (Representante de ROU) remarcó una vez más la necesidad de apoyo del poder político, y propició a los fines de un proceso “garantista” pero rápido la implementación de ejecuciones provisorias, de procesos por audiencias, y de sistemas adecuados y eficientes de información.

En resumen, no hay tutela judicial efectiva sin que el Estado entienda que la falta de efectividad en las ejecuciones debe ser corregida, entre otras cosas, con la implementación de nuevos actos jurídicos y procesales que tengan como principio rector un proceso independiente, justo, y ajustado a una “realidad” que cumpla con el deber de “hacer justicia”.

Autorxs


Miguel Ángel Salim:

Abogado. Profesor de Derecho Procesal Civil UBA. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (AADP).