Proceso penal patagónico

Proceso penal patagónico

Un interesante recorrido por la historia del sistema judicial en la Patagonia. Tomando como eje la provincia de Chubut, el autor desanda la creación de todo el andamiaje de administración de la Justicia, desde los primeros juzgados hasta las reformas de los últimos años.

| Por Alfredo Pérez Galimberti |

Primeros pobladores. La provincialización

La Patagonia argentina comprende el territorio que ocupan hoy las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Estos extensos territorios fueron habitados hasta mediados del siglo XIX por Querandíes y Pehuenches al norte, Tehuelches y Mapuches en el centro, y Selknam y Yámanas en el sur, mientras que la autoridad del gobierno nacional era ejercida de modo simbólico.

Los españoles fueron los primeros europeos en recorrer la región, levantando cartas náuticas y estableciendo en algunos casos asentamientos de escasa duración, como en Camarones, donde en 1535 fundaron el puerto de Nueva León. Este asentamiento no duró mucho tiempo. Tampoco el Fuerte San José, en Península Valdés, que fue destruido en 1810. En el siglo XIX viajeros ingleses exploraron la región, sin asentarse.

Hasta mediados del siglo XIX la presencia de autoridades nacionales en la región era escasa. En 1865 desembarcó en las arenas del Golfo Nuevo un contingente de 153 colonos galeses, que fundó la ciudad de Rawson, en homenaje al ministro que promoviera su ingreso al país. Los colonos ocuparon la zona del valle del río Chubut hasta su desembocadura, y se extendieron luego –durante la gobernación del Coronel Fontana– hacia el oeste y más tarde hacia el sur, incorporándose nuevos contingentes de inmigrantes.

Esta colonia galesa se gobernó desde su llegada, y por más de una década, de acuerdo a sus propias leyes. El Reglamento Constitucional que se dictó por entonces creó un Poder Legislativo ejercido por un Consejo de doce representantes, y puso el Poder Ejecutivo en cabeza de un gobernador. En cuanto a la administración de justicia, el Reglamento prescribía que todas las causas judiciales de la colonia serían tratadas en un tribunal de justicia, ante un juez y un jurado de doce miembros; aunque las partes en litigio estaban “facultadas, si así optasen, a tratar su causa en presencia exclusiva del juez”. Este juez, permanente, debía ser elegido individualmente por sufragio universal, al igual que el gobernador.

La Ley de Administración de Justicia dictada a partir de este Reglamento, con la técnica legislativa propia del Common Law, definía tipos penales y sanciones, y establecía a la vez los órganos jurisdiccionales y el procedimiento aplicable. Creaba un Tribunal Arbitral, que tenía por fin “amigar a las partes”, con competencia en pleitos de hasta cinco libras y transgresiones menores y un Tribunal de Jurados para pleitos por sumas mayores y por las infracciones no atribuidas al Tribunal de Arbitraje. Este procedimiento ante ambos tribunales tenía las características propias del modelo acusatorio adversarial.

En 1884 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 1.532 de Organización de los Territorios Nacionales, que definió los límites de la Gobernación del Chubut y de las demás provincias patagónicas, estableció sus autoridades políticas, e instituyó los juzgados de paz y los juzgados nacionales. Los jueces de paz eran magistrados legos electivos que duraban dos años en el ejercicio de sus funciones, y aplicando un procedimiento sencillo, conocían en asuntos civiles de menor cuantía y en causas correccionales cuando la pena no excedía de cuatro días de arresto o veinte pesos de multa.

Por su parte, los jueces letrados eran nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, y tenían una amplia competencia puesto que conocían en todos los asuntos civiles, comerciales, criminales y correccionales propios de los jueces letrados nacionales, y también las cuestiones reservadas a los jueces federales. Conocían en grado de apelación de las sentencias de los jueces de paz de su jurisdicción, y sus decisiones eran apelables directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe señalar que la ley también disponía que los jueces letrados debían elevar en consulta a la misma Corte Suprema, aun cuando no se hubiera interpuesto apelación, todas las sentencias definitivas en asuntos en que fueran parte el fisco, menores o incapaces.

Pocos años más tarde comenzó a regir en las gobernaciones patagónicas el Código Procesal Penal de la Nación, proyectado por Manuel Obarrio a partir de la legislación española, ya derogada al tiempo de ponerse en vigencia este nuevo Código. También, claro está, resultaba aplicable en este territorio la legislación vigente en el ámbito nacional.

Varias décadas más tarde –a mediados del siglo veinte– se produjo la provincialización de la región. Hacia fines de 1957 se sancionó la primera Constitución provincial en Chubut, y el 1 de mayo de 1958 finalmente asumió como primer gobernador constitucional el Dr. Jorge Galina.

Aquella primera Constitución de Chubut diseñó al Poder Judicial como una organización de competencias múltiples, incorporando en su seno a la judicatura y a los ministerios públicos. En cuanto a los procedimientos judiciales, instaba a la imposición de la oralidad en materia penal, de acuerdo a la tendencia a incorporar las fórmulas del sistema inquisitivo reformado que ya habían hecho pie en la provincia de Córdoba con su Código Procesal Penal de 1939, manteniendo la instrucción sumarial escrita y relativamente secreta a cargo de un juez de instrucción, y un juicio oral, público, contradictorio y continuo en el plenario. También establecía la creación de tribunales especiales para la corrección y el juzgamiento de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, con una particular indicación sobre la participación femenina.

La organización judicial fue en sus comienzos muy sencilla, creándose juzgados letrados de fuero universal en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Trelew y Esquel, y un Ministerio Público que comprendía tanto a fiscales como defensores, confiándose a los primeros el ejercicio de la acción penal y a los segundos las tareas de representación de pobres, ausentes, menores e incapaces. El Superior Tribunal de Justicia –máximo órgano del Poder Judicial provincial, con sede en la ciudad capital de Rawson– estaba integrado por tres miembros y un Procurador General como jefe bifronte del Ministerio Público. Además de su competencia originaria, el Superior Tribunal conocía en grado de apelación de las decisiones de los jueces letrados.

En estas ciudades y en las localidades más pequeñas se mantuvieron los juzgados de paz, atendiendo los asuntos de menor cuantía en materia civil y comercial, las infracciones previstas en el Código Rural y en los edictos municipales y policiales, además de otras funciones administrativas como llevar el Registro Civil y los trámites vinculados con el transporte de hacienda y la comercialización de frutos del país. Asimismo, debían comunicar a los defensores de los juzgados letrados “los casos de orfandad, abandono o peligro material o moral de los menores de edad, cuando tales casos lleguen a su conocimiento”.

Por su parte, la competencia original de los defensores de pobres, ausentes e incapaces abarcaba tanto el consejo legal como la representación en juicio directa o promiscua de imputados en causa penal, de pobres, ausentes, menores e incapaces.

La organización judicial fue ganando en complejidad durante los años setenta, creándose cámaras de apelaciones de fuero universal en Trelew y Comodoro Rivadavia, y dividiéndose la competencia de los juzgados letrados en juzgados en lo civil, comercial y laboral, y juzgados letrados en lo criminal y correccional. En esa década y en la siguiente se desarrolló un proceso de aumento del número de organismos por duplicación, y se crearon nuevos juzgados civiles, penales y laborales también en Rawson, Puerto Madryn y Sarmiento, este último de fuero universal hasta la fecha.

También llegó el turno de la separación de funciones al Ministerio Pupilar, con la creación de las defensorías de pobres y ausentes que restaron funciones a los organismos existentes, los que a su vez se transformaron en defensorías de menores e incapaces. Este proceso fue similar en las restantes provincias patagónicas, con excepción de Tierra del Fuego, que continuó con el estatus de territorio nacional hasta 1991.

Con el Código Obarrio, la instrucción criminal fue sistemáticamente delegada en la policía, que podía “ejercer las facultades del juez de instrucción” en los pueblos y ciudades que no fueran asiento de juzgados. Esta delegación incluía la recepción de la declaración del imputado, siendo incluso niño o adolescente, y la detención por sospecha sin necesidad de orden judicial. El juez penal completaba la instrucción policial con la ratificación de la indagatoria policial y el dictado del auto de prisión preventiva. Como no existía división entre jueces de instrucción y de sentencia, el mismo juez instructor dictaba luego la sentencia definitiva, que podía ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia.

El paso al sistema mixto

La ola reformista llegó a las provincias de la Patagonia a través del trabajo incesante de difusión de Ricardo Levene (h). Así, en el año 1964 logró que el modelo se instalara en la provincia de La Pampa, y en la década de los ’80, luego de la recuperación democrática, se sancionaron códigos del modelo inquisitivo reformado o mixto en Neuquén, Río Negro y Chubut. Más tarde le tocó el turno a Tierra del Fuego y Santa Cruz. Un código de factura similar fue finalmente aprobado como Código Procesal Penal de la Nación en 1992, al no haber sido posible la sanción del proyectado por Julio B.J. Maier.

Este proyecto conservaba el juez de instrucción y el modelo de organización ligado a esta concepción, con tareas de administración impropias de la encomienda judicial, una completa delegación de funciones en secretarios y colaboradores, y con una organización especular de los Ministerios Públicos.

La reforma constitucional de 1994 impulsó cambios importantes para adaptar el modelo de enjuiciamiento al acusatorio de la Constitución nacional: juicio oral, público y por jurados.

Los nuevos ordenamientos procesales. Las reformas de segunda y tercera generación

La provincia del Chubut encabezó la segunda ola reformista en la región, con la sanción del Código Procesal Penal Ley XV° 9 (antes ley 5.478) que comenzó a regir en octubre de 2006. Pero ya no se trató sólo de distinguir las tareas de investigar y juzgar, confiando la primera al fiscal y reservando la segunda al juez, sino que se avanzó en muchos otros campos.

En la organización judicial se crearon las Oficinas Judiciales, a quienes se encargó la gestión de las audiencias y la administración de los recursos. Los jueces, reunidos en un colegio, asumieron competencias múltiples: control de garantías en la instrucción preparatoria, presidencia de la audiencia preliminar al juicio, audiencia de juicio en integración uni o pluripersonal según complejidad del caso, revisión de decisiones de otros jueces del colegio en la instrucción preparatoria en integración de dos o tres miembros en caso de discordancia y, finalmente, ejecución penal en turnos anuales rotativos.

Los Ministerios Públicos, como organizaciones autónomas con agenda constitucional propia, se organizaron para cumplir con sus objetivos sin depender de la organización de los tribunales. Así, el protagonismo de la víctima fue acompañado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la amplia posibilidad para actuar como querellante autónomo.

La explicitación de las garantías en el Código puso el eje en la centralidad del juicio oral, la eficiencia en la persecución se procuró a través de la desformalización, y se limitó la duración del proceso con términos fatales.

Al mismo tiempo el Código se apoderó de la acción penal, y dispuso alternativas para mejorar la gestión de la conflictividad, como las reglas de disponibilidad de los fiscales, la conciliación, la reparación y la mediación, donde los actores primarios pudieron tomar en sus manos la solución del conflicto.

La participación ciudadana en la Justicia ya venía abriéndose paso a partir de la integración ciudadana en el Consejo de la Magistratura, y se extendió legislándose el juicio por jurados y, en casos de delitos contra la administración pública, el juicio con jurados escabinos. Estos institutos, legislados en el Código Procesal, se encuentran aún a la espera de la sanción de una ley de la Legislatura que los ponga en marcha.

Las provincias patagónicas están transitando los mismos senderos. Neuquén ha sancionado un Código Procesal Penal de corte adversarial, con juicio por jurados, que comenzará a regir en el 2014. Y en el mes de diciembre Río Negro tiene previsto tratar un proyecto de Código Procesal de factura similar. En esta provincia ya se han puesto en marcha las salidas alternativas.

El nuevo modelo procesal y las técnicas de litigación

Un proceso enmarcado en estas líneas, donde prevalece la neutralidad del juez en el proceso de conocimiento, requiere una especial formación de los abogados, que deben desarrollar destrezas en litigación y técnicas de comunicación.

Se modifican así los paradigmas estratégicos. De la Inquisición, con su modelo lineal, y actuaciones ritualizadas, sucesivas y necesarias, con mecanismos homogéneos que sólo procuran una sentencia judicial, donde prevalece la extensión temporal del sumario y, con él, de la prisión preventiva, modelo en el que es indispensable la delegación del ejercicio judicial con todos sus males, se transita hacia un nuevo paradigma.

Este nuevo paradigma es el sistema acusatorio, cuyo propósito es múltiple. En primer lugar, establece como objetivo la solución del conflicto. Así lo dice el artículo 32 del Código Procesal del Chubut: “Los jueces procurarán la solución del conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en pos de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.

Rige aquí la prohibición de delegación, la igualdad entre las partes, la separación de funciones y la oralidad como principio. El Colegio de Jueces fortalece la independencia judicial, elimina la delegación funcional, produce una especialización de la administración y la aplicación de tecnología en la gestión.

Todo esto debe ser articulado por una nueva educación legal, donde se aprendan en la universidad las técnicas forenses indispensables para hacerse cargo de los nuevos institutos procesales. Saber realizar un alegato de apertura, examinar y contrainterrogar testigos en la audiencia oral, y argumentar oralmente en el alegato conclusivo se convierten así en habilidades indispensables en la práctica forense.

Panorama

Finalmente, sólo tendrán sentido las reformas de organización y gestión si cada estamento del sistema judicial se hace cargo de su rol en la gobernabilidad democrática, ejerciendo el poder de control sobre los restantes poderes, pero al mismo tiempo encargándose de brindar un servicio eficiente al ciudadano, que permita contribuir a la pacificación de la comunidad.

Sólo concibiendo al sistema judicial como un conjunto de instituciones encargadas de la gestión de los conflictos de mayor densidad y lesividad, en procura de la paz social, y a sus actores como sujetos responsables de la mayor eficiencia en la utilización de los recursos, se podrá cumplir con los fines que la Constitución establece para estas instituciones.

Con todas las dificultades, los avances y retrocesos, la compleja conformación de liderazgos, la creciente demanda al sistema penal de soluciones que deberían encontrarse en el medio social, en el sistema de salud o en el sistema educativo, el proceso regional de reforma va encontrando su rumbo, y definiendo más claramente sus objetivos. Las provincias de la Patagonia se están encaminando en esta dirección, con diferentes tiempos y modalidades.

Autorxs


Alfredo Pérez Galimberti:

Abogado Especialista en Derecho Penal UNPatagonia. Miembro de la Junta Directiva de INECIP. Defensor General Alterno de la Provincia del Chubut.