Los efectos de la globalización: La búsqueda de justicia ambiental

Los efectos de la globalización: La búsqueda de justicia ambiental

La protección de la naturaleza está consagrada desde la reforma constitucional de 1994, a partir de la cual se disponen de claros caminos procesales para reclamar por el cumplimiento de los derechos ambientales.

| Por Cristina E. Maiztegui* |

La República Argentina se encuentra entre un grupo de países que, pese a estar ubicados en el hemisferio sur de este planeta, consiguió a lo largo de su historia, y no sin luchas, esfuerzos y pesares, un nivel económico, cultural y político que le permite estar entre las veinte naciones del mundo más escuchadas. Al G-8 (formado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) se le agregaron estos once países: Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, China, India, Indonesia, México, Corea del Sur, Sudáfrica y Turquía. El vigésimo miembro del G-20 es la Unión Europea, habiéndose sumado recientemente España, aunque con otro carácter.

Esto se produce en un contexto socioeconómico mundial caracterizado por la globalización de los medios de producción, de los capitales financieros y de los mercados de consumo, lo que a su vez trajo aparejada la globalización cultural de los más de 6.000 millones de habitantes de la Tierra, aunque con grados diferenciales. Estas diversidades se manifiestan en variados aspectos, pero principalmente en el poder adquisitivo: casi un 50 por ciento de la población del mundo sobrevive con menos de un dólar diario.

El efecto de la globalización económica y cultural fue posible por una gran diversidad de causas concatenantes, pero sin duda ha habido un motor incomparable (o tal vez comparable con los hechos que determinaron la revolución industrial a fines del siglo XIX): Internet, la plataforma tecnológica de información más amplia que jamás se haya podido imaginar. Toda la información que producen millones de personas en el mismo segundo puede encontrarse en la Web en el mismo momento. Tanta, pero tanta información que ya los creadores de esta plataforma están previendo su colapso en breve tiempo si no efectúan modificaciones urgentes. Tanta información nos aleja de la información.

No en vano, algunos autores – como Yoneji Masuda– han denominado a esta sociedad global como sociedad de la información, aquella que surgió como sociedad post industrial o post fordista. Ello hace que la población mundial, tenga o no tenga acceso a Internet en forma directa, pueda conocer esta información en tiempo real, en el mismo momento en que se produce, ya sea emitida por sus “generadores” o bien con sus “comentaristas”. Ello también ocurre en la Argentina, por lo que nuestra sociedad puede estar al tanto de lo ocurrió en el día de hoy en el derrame constante del pozo petrolero del Golfo de México, mirando en directo sus imágenes junto con las del presidente de la compañía petrolera causante de dicho riesgo disfrutando una regata en aguas que aún no han sido contaminadas.

Las externalidades del modelo

Aquí se torna necesario abordar la otra cara de esta realidad socioeconómica actual. Se produjeron en el siglo XX mayores avances científicos tecnológicos que en cualquier otra época de la historia. Tantos que el ritmo de tales avances no permite detenernos a evaluar las diversas consecuencias que cada uno de estos avances representa.

Por ello, y con motivo de la tragedia de Chernobyl ocurrida en Rusia y responsable aún hoy de numerosos efectos ambientales negativos, se incorpora la cara del riesgo: así, autores como Beck, caracterizaran a la sociedad como la sociedad del riesgo. Este no fue el único accidente ambiental relevante ocurrido en el mundo del hemisferio norte, pero sí constituye sin duda un ícono, un antes y un después.

Estos y otros aspectos del actual paradigma económico inician a su vez corrientes de pensamiento crítico, ya sean aquellas tendientes a incorporar la variable ambiental en la actividad económica u otras más profundas que cuestionan los fundamentos esenciales sobre los cuales se desarrollan las relaciones económicas.

El paradigma científico también se ve cuestionado en las últimas décadas por sus limitaciones comprobadas para responder a estas nuevas complejidades entre las que convivimos en la actualidad ciudadanos, Estados y sistemas biológicos. Hay un nuevo paradigma: el de la ciencia post normal, que propone la integración de nuevos saberes al saber científico, como por ejemplo el saber popular.

Es necesario en este punto retomar la posición de la Argentina y destacar que la inserción económica que poseemos se debió siempre (y pese a nuestro esfuerzo industrializador) a la condición inigualable de nuestros recursos naturales y la capacidad nacional para transformarlos.

La cultura argentina

Un sector de los argentinos responde a un patrón cultural que defiende el derecho al disfrute y la contemplación de los recursos naturales de que disponemos históricamente (bienes naturales) y requieren el uso racional, por encima de la posibilidad de su explotación irracional para la producción de bienes y servicios que se demandan en esta economía global, la mayoría de los cuales no son de demanda local, sino de países totalmente alejados de nuestra realidad. Es el caso por ejemplo de la producción de soja, la minera o la explotación de los recursos pesqueros que en su mayor porcentaje (variable y creciente a través de los años) son exportados.

El amplio acceso a la información a través de Internet es una de las causas directas de la construcción colectiva de esta visión aunque también contribuyen otros factores.

Los riesgos asociados a estos nuevos modelos de producción intensiva no son presentados a la sociedad claramente, en el momento en que sí se presentan sus presuntos beneficios económicos. Y las consecuencias de la degradación del ambiente y de sus componentes, como los recursos naturales, sólo se observan luego de largos períodos de tiempo, en el momento en que muchos de los efectos son irreversibles. La valoración económica de los riesgos o daños ambientales es aún un capítulo pendiente en nuestros países, dado que es abordado sólo de manera tangencial por escasos autores.

La respuesta del derecho argentino

La visión que recogió el derecho argentino en los comienzos del siglo XXI se corresponde con la corriente de pensamiento que se acaba de mencionar, la que exige un uso sustentable de los recursos naturales y otros elementos del ambiente. Y lo hace por la vía de la sanción legislativa, es decir, convirtiendo en norma general obligatoria para todos los habitantes del país esta relación equilibrada entre sociedad y naturaleza.

En sintonía con el Informe Bruntland de 1987, la sociedad argentina adoptó una decisión estratégica que no puede ser ignorada: promover un desarrollo sustentable capaz de responder a las necesidades de las generaciones actuales y futuras, en el afán por desarrollar actividades de producción de bienes y servicios.

Ello ha sido incorporado a nuestra Constitución nacional con la reforma de 1994, en el artículo 41 de la misma, que conjugado con el 43 y el 124 dan el sustrato jurídico a la protección ambiental vigente hoy en nuestro país. Estos tres artículos conforman el triángulo que da fundamento jurídico al Derecho Ambiental. Esta reforma constitucional se adiciona a la corriente reformista de las nuevas Constituciones de los distintos Estados provinciales que conforman la Nación Argentina, ocurridas desde el advenimiento de la democracia en 1983.

En su parte pertinente, el artículo 41 expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. El artículo 43 abre la vía de reclamación judicial rápida y expedita para las causas ambientales, a través de la acción de amparo, y el artículo 124 reconoce el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales.

Los derechos ambientales de los argentinos

Sin perjuicio de ello, estas normas constitucionales, lejos de ser letra muerta, han cobrado gran significación a partir de su reglamentación, a través de la sanción de las primeras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, conforme una nueva categoría de leyes que también se creó en el artículo 41, tercer párrafo.

Una coherente interrelación y homogeneidad en el contenido de las normas que comenzaron a regir desde el año 2002 así lo demuestra: las leyes 25.612, 25.670, 25.675, 25.688, 25.831, 25.916 y la reciente 26.331, todas con una misma línea argumental, como si fueran los distintos instrumentos de una orquesta de cámara. Es un verdadero hito que produce un giro singular en el derecho argentino, al incorporar estos nuevos paradigmas. En este caso, el paradigma de la sustentabilidad que debe ser ahora incorporado definitivamente en las relaciones económicas imperantes.

La norma madre, la ley 25.675, que está demostrando ser la ley estructurante del Nuevo Derecho Ambiental, ha definido “presupuesto mínimo” en el artículo 6: “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.

Luego establece una numerosa cantidad de presupuestos mínimos extensibles a todas las actividades productivas, como la evaluación previa del impacto ambiental; la participación pública en el proceso de toma de decisiones; la implementación del sistema de control ambiental sobre las actividades del hombre; las restricciones ambientales sobre las actividades industriales o de servicios; el aprovechamiento sustentable de los bosques nativos y muchas más que surgen de cada una de las normas nacionales mencionadas.

Pero a esta altura el lector podrá preguntarse si estas normas son suficientes para influir en la realidad nacional, como estimo que está ocurriendo, o dicho de otro modo, por qué la tensión entre protección ambiental y progreso es tan notoria en los últimos tiempos.

Es importante destacar que cada uno de estos presupuestos mínimos de protección ambiental impuestos a las autoridades o al sector privado constituyen a su vez un derecho ambiental para la población que puede ser ejercido claramente. Se dispone de claros caminos procesales para reclamar por ellos, para hacerlos exigibles, sea en la vía administrativa como en la judicial. El amparo ambiental colectivo, la acción de recomposición del daño ambiental, la de cesación de un daño ambiental inminente, el requerimiento sumarísimo de información ambiental pública, entre otras, son algunos de los caminos para hacer valer esos derechos ante la Justicia.

Para cerrar el círculo, un Poder Judicial comprometido, en su gran mayoría, con la necesidad de privilegiar, en cada disputa de intereses, al término más débil de la ecuación: el bien jurídico protegido, que es el ambiente.

La protección del ambiente en la República Argentina llegó para quedarse y cada vez más deberá ser considerada en el contexto de las relaciones políticas, sociales y económicas. Las respuestas que ha dado el derecho argentino son acordes con el paradigma de la complejidad imperante en la actualidad, democratizando el acceso a la justicia ambiental. La protección del bien jurídico llamado ambiente se consolidó a través del derecho, con originales instrumentos jurídicos, pero fundamentalmente no se debe olvidar que el factor ambiental constituye un gran valor agregado para el modelo económico, entre otras cosas, por la posibilidad de disponer de recursos naturales, como el agua o el territorio, ya escasos o perdidos en otros puntos del planeta. Su adecuada valoración será el desafío futuro para nuestro país.





* Doctora. Titular del Área de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo de la Nación.