Las comunidades regionales en la provincia de Córdoba: aportes para el debate

Las comunidades regionales en la provincia de Córdoba: aportes para el debate

A partir de una ley provincial de 2004 se originan en la provincia las comunidades regionales con el objetivo de apuntalar el desarrollo económico y social. Si bien estas comunidades se basan en el concepto de descentralización político-administrativa de carácter neoliberal, pueden ser una herramienta fundamental para emprender una dinámica de desarrollo que incluya la identidad de los lugares.

| Por Analía Laura Emiliozzi, Jorge Luis Hernández y Mónica Adriana Donadoni |

Antecedentes

La regionalización de los espacios es una medida de política que resurge en América latina durante la década del noventa del siglo XX. La idea central de la regionalización latinoamericana es la descentralización política y administrativa de los territorios, en función del achicamiento de los presupuestos públicos que operó en ese tiempo. Al respecto, Ase y Burijovich exponen que “se fue construyendo un consenso sobre la base de que, para resolver la crisis del Estado y el estancamiento económico, era necesaria una retirada significativa del Estado, en cuanto a sus funciones y modalidades de intervención sobre la economía, a favor del mercado, con el fin de relanzar a aquella hacia una nueva espiral de crecimiento y productividad. Este nuevo consenso neoliberal adquirió particular contundencia en los países de América latina, en especial, Argentina, Chile y México”.

La regionalización es un proceso que implica la presencia de una o varias regiones. Región puede ser entendida, según Parmigiani de Barbará, como “un sistema de relaciones sociales altamente interdependientes, diferenciadas y/o complementarias y territorialmente organizadas cuyo vigor, en términos de desarrollo de potencialidades y capacidad de persistencia, se asocia a su aptitud para interrelacionarse con otros sistemas sin afectar negativamente su capital sinergético”. Siguiendo a esta autora, es interesante señalar que región “tampoco es sinónimo de región económica y como tal configurada de modo causal por ciertas relaciones que tipifican una determinada estructura del mercado”. Entonces, la región es un lugar físico pero también es el “lugar” donde se simbolizan costumbres y usos, en definitiva cultura, por lo tanto, la región debe encontrarse legitimada por los actores económicos y sociales, que determinarán, por ende, sus límites precisos.

Administrativamente, la provincia de Córdoba se divide en departamentos. En este sentido, si bien es necesario un criterio demarcatorio, el mismo presenta inconveniencias, como expresan Emiliozzi y otros, “estos tienen relación con el hecho de que muchas de las localidades que conforman al departamento son geográficamente diferentes en algunos casos, presentando trayectorias históricas disímiles, con una economía también diferente y con vínculos creados a partir de otras lógicas… Además, hay que recordar que estas divisiones administrativas representan líneas abstractas entre los espacios o lugares que en la mayoría de los casos no responden a la lógica en sí de los territorios. Existen casos donde en una misma jurisdicción administrativa conviven experiencias idiosincrásicas muy diversas”, por lo que adoptar este criterio permite sintetizar la información disponible, pero no necesariamente analizar el proceso de conformación histórica, y las relaciones de poder establecidas entre los territorios.

El proceso de regionalización de la provincia de Córdoba es producto de la ley 23.696 conocida como Ley de Reforma del Estado implementada a nivel nacional, siguiendo la impronta neoliberal. En este sentido, la lógica estatal propia del Estado de Bienestar se invierte durante la década del noventa. Ya no se prioriza la búsqueda de “más Estado” sino de “menor y mejor Estado”, justificado en términos de eficiencia y eficacia. Sin embargo, dicho proceso puede ser utilizado para la creación de instrumentos y/o instituciones para estimular el desarrollo regional.

La Serna opina que “a nivel nacional, estas transformaciones asumieron con inusitada fuerza los signos de las tendencias neoliberales dominantes. Esta orientación no fue sin embargo evidente en los Estados provinciales y el caso de la provincia de Córdoba no representa en este sentido una excepción. Su ventajosa posición relativa en el concierto de los Estados provinciales le ha otorgado históricamente un grado apreciable de autonomía en la definición de sus políticas, que ha sido puesto en juego frente a tales tendencias y que ha impactado en la historia reciente del gobierno y de la sociedad cordobesa”.

Las comunidades regionales en la provincia de Córdoba

Las comunidades regionales nacen mediante ley Nº 9.206 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, denominada Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba, del año 2004. Tienen un antecedente inmediato en el artículo 124 de la Constitución nacional, el cual establece que las provincias “podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines”. Dicho artículo constitucional autoriza a las provincias, por un lado, a crear regiones y, por el otro, a establecer sus respectivos órganos de funcionamiento. Además, otro antecedente es la creación de la “Región Centro”, el 15 de agosto de 1998, que presenta como objetivos la integración regional.

Las comunidades regionales (en adelante CR) son entes intermunicipales, y su conformación respeta la división departamental vigente en la provincia de Córdoba. Son 26 las CR existentes y en su conformación se destacan los principios de la descentralización, regionalización y asociativismo. Son personas jurídicas de derecho público.

La ley también prevé la creación de más de una comunidad regional en una región departamental; la integración del gobierno local de un departamento a la comunidad regional de otro, y la integración de un gobierno local a más de una comunidad regional. Están integradas por aquellos municipios y comunas que quieran adherirse por medio de ordenanza o resolución; por los legisladores provinciales por departamento, y por la sociedad civil.

Las competencias de las CR versan sobre: el ejercicio del poder de policía, aquel que los municipios y comunas les transfieran de manera voluntaria; la planificación y generación del desarrollo regional y la fijación de prioridades. Como se puede observar sus objetivos y funciones son variadas, y centrales para encaminar un proceso de desarrollo.

Las CR cuentan con una serie de recursos como son las tasas, precios públicos, derechos, patentes, la coparticipación en las rentas que recauda la provincia, u otro tipo de recurso que el gobierno provincial estime conveniente. También pueden formar parte de sus recursos las donaciones, legados y aportes especiales.

Como se mencionó anteriormente, la posibilidad de cooperación es un requisito y a la vez un beneficio de generar CR, ya que la colaboración entre CR debe propender a la “desconcentración administrativa, la más eficiente prestación de los servicios públicos y/o el diseño y ejecución de políticas comunes de progreso y desarrollo” (Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba, artículo 17).

Algunas reflexiones para su discusión

A continuación se exponen una serie de consideraciones para el caso de las CR, que tienen como finalidad generar el debate en torno a esta temática:

• Al ser personas jurídicas de derecho público, las mismas presentan una serie de limitaciones, porque están sujetas a reglas que no son las de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, por esto no pueden funcionar como sujetos de derecho privado. La ley reconoce la capacidad por parte de las CR de gestionar recursos, como se explicitó anteriormente, pero quizás un cambio de carátula legal (de persona jurídica de derecho público a persona jurídica de derecho privado) podría permitir un mejor manejo de los recursos. Esta opción posibilitaría, por ejemplo, la conformación de sociedades del Estado, que es un instrumento que potencia la capacidad para emprender acciones concretas (obra pública; infraestructura básica en salud y educación, entre otras) en el territorio.

• A este respecto, la definición de la Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba atiende a la posibilidad de lograr acuerdos o pactos a un nivel nacional. Lo que se discute es que la misma ley no rechaza las antiguas divisiones administrativas que, por su carácter, no representan la identidad en su totalidad de los territorios que las componen. Si bien se pueden crear regiones que excedan la CR, la cuestión que surge es el grado de participación activa que las mismas poseen para la resolución de los conflictos que suceden en esos espacios. Su margen de maniobra queda, en muchos casos, reducida a la buena voluntad de los intendentes y legisladores que, en su mayoría, continúan renuentes a cooperar. Existen abordajes teóricos que resaltan las bondades del asociativismo y la cooperación interinstitucional, pero llevar efectivamente a la práctica estos enunciados exige determinar los responsables y, además, gestionar los recursos necesarios. Ello es así dado que una CR incidirá en la efectiva resolución de alguna problemática en la medida en que cuente con el dinero preciso.

• El artículo 4º de la Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba se torna de especial interés dado que permite la creación de CR, que territorialmente no respondan a los límites departamentales instituidos. La lectura de este artículo permite suponer que la ley reconoce las diferencias territoriales y, por ende, las estructuras de poder que operan en cada espacio, y que definen las estrategias de desarrollo a seguir. De ser así, esto generaría la creación de una efectiva institucionalidad en torno a las CR, capaz de generar acciones viables de promoción del desarrollo.

• Las CR no cuentan con un equipo técnico/político responsable para efectivizar su conformación y funcionamiento, ya que sólo en caso de requerirlo podrán contar con “asesoramiento y asistencia técnica” (Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba, artículo 21). En este sentido, desde el gobierno provincial se deberían construir herramientas operativas que desburocraticen el proceso, y que propicien tanto el armado como la tarea de las mismas.

• Las CR están conformadas por los legisladores departamentales, los intendentes municipales y comunales y la sociedad civil. Cada actor puede estar respondiendo a un partido político, lo que determina la correlación de fuerzas a la hora de plantear iniciativas. El espacio no debe ser vaciado de contenido político, por el contrario, la pluralidad política es un requisito fundamental para discutir modelos de desarrollo. La variedad de alternativas político electorales podría dejar al descubierto las tensiones ideológicas dominantes, y llegar así a la creación de espacios de promoción del desarrollo. Como expone Chantal Mouffe, “una sociedad democrática requiere de un debate sobre alternativas posibles, y debe proporcionar formas políticas de identificación colectivas en torno a posturas democráticas claramente identificadas. El consenso es, sin duda, necesario, pero debe estar acompañado por el disenso… en una democracia pluralista tales desacuerdos no sólo son legítimos, sino también necesarios. Proporcionan la materia de la política democrática”.

• Sería interesante que en los estatutos que conforman las CR se analicen las fuerzas de poder que tiene cada lugar. Doreen Massey expresa en esta frase una pregunta central para comprender este punto cuando dice: “Si las identidades de los lugares son realmente el producto de las relaciones que se extienden más allá de ellas (si pensamos el espacio/lugar en términos de flujos y (des)conectividades más que sólo en términos de territorios), entonces ¿cuál debería ser la relación política en la construcción de esas geografías más amplias?”.

• Las CR tienen origen en el concepto de descentralización político-administrativa de carácter neoliberal; es decir, reducir las funciones de las estructuras públicas. Sin embargo, en términos de la necesidad de construir y gestionar poder, la descentralización puede ser una herramienta fundamental para emprender una dinámica de desarrollo, que incluya la identidad de los lugares.

Autorxs


Analía Laura Emiliozzi:

Docente Investigador. Facultad de Ciencias Económicas, Instituto de Desarrollo Regional, Universidad Nacional de Río Cuarto.

Jorge Luis Hernández:
Docente Investigador. Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Río Cuarto.

Mónica Adriana Donadoni:
Docente Investigador. Facultad de Ciencias Económicas, Instituto de Desarrollo Regional, Universidad Nacional de Río Cuarto.