La política de archivos de las FF.AA. en el proceso de memoria, verdad y justicia

La política de archivos de las FF.AA. en el proceso de memoria, verdad y justicia

La conducción civil de las FF.AA. implementada desde el 2010 fue acompañada por una política de memoria, verdad y justicia específica para el sector. Así, se desarrolló un proceso de abordaje de la documentación de las fuerzas que implicó indagar en lugares no convencionales sobre responsabilidades, recursos, actividades y víctimas del terrorismo de Estado.

| Por Natalia Federman |

Desde la recuperación democrática las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, tanto nacionales como provinciales, han negado la existencia de archivos en su poder que pudieran brindar a los familiares de las personas detenidas desaparecidas durante la última dictadura militar información sobre el destino de sus seres queridos, los niños y niñas nacidos durante el cautiverio de sus madres y los responsables de los delitos cometidos. Para ello invocaban, casi como autómatas, la “orden de incineración de toda documentación relacionada con la lucha contra la subversión” impartida por el entonces teniente general Cristino Nicolaides el 22 de noviembre de 1983 y el decreto Nº 2726/83 que impartió las directivas a fin de que se procediera a «dar de baja» la documentación obrante sobre las personas que hubieran estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la aplicación del estado de sitio. Esta orden era citada a cualquier autoridad, judicial o administrativa, que requiriese información.

En una carta dirigida al entonces presidente de la Nación, Raúl Alfonsín, los integrantes de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas fueron terminantes:

“Resulta indudable que el Gobierno de las ex Juntas Militares –a través del control absoluto establecido para garantizar el monopolio del ejercicio de la fuerza por el Estado– recibió, registró y archivó la información pormenorizada de esa situación. Por otra parte, la legitimidad formal que debieron presidir los métodos y procedimientos utilizados en la llamada lucha antisubversiva –supuesto en el que invariablemente se colocan los señores ex Comandantes, altos jefes y oficiales que aparecen involucrados– torna ineludible la existencia de un mínimo de requisitos documentales que se derivan, por otra parte, del carácter institucional que asumió la represión. Cuando menos, la instrucción de sumarios que antecedan las decisiones de culpabilidad o inocencia, el registro del nombre de las personas detenidas o muertas, así como también, de los lugares donde fueron encarceladas o enterradas.

“Sin embargo, poco de ello nos fue posible hasta el momento obtener. Al pertinaz silencio asumido por quienes, sabiéndose responsables, colocan sus acciones en el anonimato bajo el recurso del secreto militar, se suma la incompleta, tardía o nula respuesta a nuestros requerimientos.

“Es decir, el principal cometido que se le asignó a esta Comisión –la determinación del paradero de las personas desaparecidas– tropieza con una falta esencial de información documental acerca de las órdenes operativas específicas de la acción represiva, la individualización de las personas detenidas, procesadas, sentenciadas, liberadas o ajusticiadas y los lugares donde se las detuvo o se les debió dar civilizada sepultura”.

Los miembros de la Comisión se enfrentaron con una política institucional de las FF.AA. que era la de responder a los requerimientos judiciales o de la Conadep de una manera que se denominó “principio de descortesía”: la pregunta mal formulada o vaga era respondida de modo tal que asegurara la dilación del trámite, con el objetivo de lograr la impunidad que las leyes de obediencia y punto final consagrarían poco tiempo después.

Se alegaba en comunicados oficiales que la orden de Nicolaides “ha venido a frustrar la posibilidad de dar las respuestas que la sociedad reclama, porque pareciera que intencionalmente se dispuso borrar todo vestigio y antecedente de lo actuado en la lucha contra la subversión”. A pesar de ello, durante años el reclamo de información por parte de los organismos de derechos humanos se mantuvo inclaudicable e impulsó novedosas estrategias políticas y jurídicas, como lo fueron los Juicios por la Verdad promovidos a partir de 1995, para reclamar a las instituciones la información que evidentemente había existido.

Como producto de esta lucha, durante los años fueron apareciendo documentos oficiales de gran valor y que reforzaban el reclamo. Los ejemplos de hallazgos de documentación oficial son muchos: la donación efectuada de manera anónima al Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas de documentos de inteligencia elaborados por el Grupo de Tareas 3.3. de la Armada que contenía información detallada sobre la agrupación Grupo Obrero Revolucionario y el seguimiento de inteligencia a miembros del Partido Comunista Marxista Leninista; el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la documentación sustraída del Servicio de Información Confidencial de la Jefatura de Policía de Tucumán por un sobreviviente que contenía información sobre la detención de 293 personas, entre muchas otras.

A pesar de ello, las fuerzas continuaban negando la posibilidad de colaborar con las investigaciones con documentación oficial que diera cuenta del destino de las personas desaparecidas, lugares de detención, responsabilidades, entre muchos interrogantes que el método de la desaparición forzada de personas impuso sobre la sociedad.

Entonces, mientras los organismos de derechos humanos continuaban buscando el modo de lograr la reapertura de las causas clausuradas por las leyes de obediencia debida y punto final, la exigencia de información (Verdad) sobre lo ocurrido durante la última dictadura cívico militar era un reclamo nunca desatendido. Luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final dictada en el año 2001 por el entonces juez Gabriel Cavallo, diversos jueces y cámaras de apelaciones de todo el país adoptaron decisiones similares.

Finalmente, al asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner adoptó en muy poco tiempo una serie de medidas de una enorme contundencia que abrieron el camino al proceso de memoria, verdad y justicia que hoy nos encontramos transitando. Sin pretender ser exhaustiva, me refiero a la renovación de la Corte Suprema de Justicia, el pase a retiro de la cúpula militar que había llevado adelante gestiones para clausurar los juicios que se encontraban en curso en ese momento, la derogación del decreto que impedía la extradición de militares acusados de delitos de lesa humanidad a otros países que los reclamaban en virtud del principio de justicia universal y, finalmente, el apoyo explícito al proyecto de ley de la diputada Patricia Walsh para declarar la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final (ley 25.779).

El año 2004 fue de enorme importancia en este aspecto. El 28º aniversario del golpe cívico-militar, Néstor Kirchner hizo públicas dos decisiones de enorme trascendencia en las relaciones civiles-militares que marcarían el rumbo del Ministerio de Defensa en los años siguientes: dispuso bajar los retratos de los dictadores de la galería de directores del Colegio Militar, para que las nuevas generaciones de oficiales de las fuerzas no fueran formadas a la sombra de esas figuras, y ordenó que el predio donde funcionó el principal campo clandestino de concentración de la Armada fuera convertido en un espacio para la memoria y los derechos humanos.

El proceso de justicia reimpulsado con estas medidas y el fallo de la CSJN que poco tiempo después –a mediados del año 2005– declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y la validez de la ley 25.779, reavivó la avidez por información que diera pistas sobre los responsables de los delitos de lesa humanidad, la coordinación entre las fuerzas y con otros gobiernos dictatoriales de la región, lo sucedido con las víctimas y cualquier otra pista sobre el plan sistemático de desaparición forzada de personas y de apropiación de niños/as.

Es en este escenario que en diciembre 2005, el entonces presidente Néstor Kirchner designó a Nilda Garré como ministra de Defensa, lo que –considerando su militancia previa y su trayectoria política– era un claro mensaje a las FF.AA. en relación a qué tipo de conducción civil esperaba: una que tuviera a los derechos humanos como parte esencial de su política.

Ello implicó, necesariamente, destacar la dimensión institucional del rol que las FF.AA. cumplieron en distintos momentos históricos respecto de los procesos de quiebre del orden institucional y muy especialmente en la última dictadura cívico militar. Es decir, no atribuir las graves violaciones a los derechos humanos simplemente a hombres o grupos de hombres integrantes de la institución; sino reconocer la profundidad, la magnitud y el número de personas involucradas en la represión. Pero también, y con el mismo ímpetu, la inclusión de una perspectiva de derechos humanos como pauta de trabajo hacia el interior de las instituciones militares; ya que resulta imposible promover el respeto de los derechos humanos por parte de los integrantes de las fuerzas si no estamos dispuestos a verificar, al mismo tiempo, cuál es la situación en la que ellos se encuentran respecto de estos. Es a partir de este marco conceptual que se propuso el trabajo de la gestión.

Fue en este contexto generalizado de reformas que se pudo crear las condiciones para pensar un proceso de revisión de los archivos institucionales de las fuerzas.

El punto de partida fue la implementación de una política que considerara la gestión de los requerimientos del poder judicial sobre el período de la dictadura cívico militar, no como una simple gestión burocrática –en la que el Ministerio de Defensa funcionara como una mesa de entradas de la respectiva fuerza armada–, sino como una obligación estatal, impuesta por razones jurídicas y políticas, que debe ser cumplida con la mayor diligencia posible. El trabajo desarrollado para mejorar la calidad de las respuestas que las fuerzas brindaban a las solicitudes de información de los diversos tribunales nos permitió tener un panorama del tipo de respuestas que las fuerzas brindaban, de los requerimientos que recibían, qué obstáculos existían para su cumplimiento y cuáles resultaban realmente imposibles de satisfacer.

Así se advirtió que parte de la documentación e información relevante para el análisis del período histórico mencionado poseía el carácter de “secreto” y que esta clasificación de seguridad se presentaba como un pretexto de los imputados al momento de prestar declaración ante la justicia civil y de las Fuerzas Armadas para no responder las solicitudes de información o para hacerlo de manera parcial. Obviamente, estas respuestas no eran más que excusas inadmisibles, desde del punto de vista legal y ético.

Dada la gran cantidad de requerimientos judiciales de información con clasificación de seguridad no pública, y a los fines de adoptar una resolución integral que evitara que frente a cada caso específico deba dictarse un decreto, se tornó insalvable continuar manteniendo información y/o documentación con esa clasificación. Ello motivó el dictado del decreto 4/2010 por parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983 o aquella producida en otro período, pero relacionada con ese accionar.

Esta era la solución que imponían numerosos pronunciamientos del sistema internacional de protección de derechos humanos que señalaban que “en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes”. Ampararse en el secreto de Estado es considerado, desde esta óptica, como un intento de perpetuar la impunidad.

A pesar de estas medidas, se hizo evidente que existía información en los archivos de las respectivas fuerzas que no se hallaría a través de las investigaciones judiciales. Un caso que resultó esclarecedor sobre ello fue el del teniente coronel Bruno Laborda, quien, cuando en el año 2004 la Junta de Calificaciones de Oficiales lo declaró no apto para ascender al grado inmediatamente superior, presentó un reclamo en el que detallaba los “actos de combate” que había realizado entre 1977 y 1979 en la Guarnición Militar Córdoba. Los actos que detalló en su escrito eran asesinatos clandestinos que él pretendía que fueran considerados méritos para evaluar su carrera, ya que fueron ordenados por sus superiores a través de la cadena de comando y las ejecuciones se realizaron en presencia de los jefes de la unidad en la que él revistaba.

La franqueza volcada por el oficial en su reclamo demostraba a todas luces, en primer lugar, que aquello que los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos no estaban dispuestos a reconocer ante la justicia civil, sí lo habían detallado y hasta exaltado en contextos históricos e institucionales muy diferentes al iniciado a partir de la anulación de las leyes de impunidad. En segundo lugar, hacía evidente que había personas que no habían sido identificadas por los sobrevivientes y, por ello, su responsabilidad aún no había sido investigada, pero que los documentos obrantes en las fuerzas podrían arrojar luz sobre su participación.

Así, la pregunta fue ¿cómo encontrar aquello que no sabemos cómo está registrado ni dónde?

Para dar respuesta a este interrogante en el año 2010 se creó un grupo de trabajo para realizar un relevamiento de los archivos o depósitos documentales de las tres Fuerzas Armadas para identificar aquella documentación que pudiera tener interés histórico o judicial sobre lo ocurrido en el marco del terrorismo de Estado.

Esta resultó una estrategia novedosa en la búsqueda de información, ya que por primera vez el plan de trabajo no implicaba solicitar al jefe de una fuerza que enviara determinada documentación cuya existencia se conociera o se presumiera, sino que investigadores propios del Ministerio de Defensa recorrerían los archivos y accederían a la documentación directamente en el lugar donde esta se encontrara.

Los integrantes del grupo podrían acceder a la documentación sin importar el grado de clasificación que esta pudiera tener, y a los inventarios que existieran para el cumplimiento de sus funciones. Así, se seleccionaría cuál documentación podría tener relevancia para las investigaciones judiciales en curso y se remitirían a los/as jueces/zas o los/as fiscales intervinientes y/o se alimentaría el acervo documental del Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

La principal fortaleza de este modo de trabajar es que no parte de la base de investigar determinados hechos delictivos o la responsabilidad penal de una persona; sino que personas especialmente capacitadas y seleccionadas por la autoridad civil buscan responder sobre cada institución las siguientes preguntas: ¿Cómo funciona la fuerza? ¿Qué documentación produce para ello? ¿Cuál conserva? ¿Cómo la conservan? ¿Dónde la conserva?

El objetivo específico es conocer el funcionamiento y despliegue institucional y operativo que cada fuerza tenía en las décadas de los ’70 y ’80, indagando específicamente sobre el modo en que ellas han participado en el despliegue operacional de la llamada “lucha contra la subversión”. Las preguntas en que se centra el trabajo son: cómo se organizaban las acciones desde lo institucional, qué dependencias y qué recursos entraron en juego para ello. El fin concreto es aportar con información certera a la reconstrucción de la verdad, al avance de los procesos de justicia y, con ello, a la memoria de los crímenes cometidos mediante el terrorismo estatal.

Los documentos analizados no se encuentran insertos en un archivo represivo, como es el caso del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –hoy bajo la custodia de la Comisión Provincial por la Memoria–, que es un extenso y pormenorizado registro de espionaje político-ideológico. Sino que se trata de archivos que pueden contar “algo” sobre la represión; ya que los documentos fueron producidos y almacenados con otra finalidad: la gestión institucional.

Ello también impone el mandato de no trabajar sobre documentos sueltos, sino que debemos interpretarlos desde su instancia de producción. Es decir, lo que los documentos relatan no necesariamente refleja lo que sucedió en la realidad, sino que expresan lo que la institución quiere decir sobre determinado suceso a fin de premiar, castigar, investigar las razones de heridas o enfermedades del servicio o los actos destacados.

Durante los años se presentaron muchos casos de personas que habían sido identificadas por los sobrevivientes como autores de los delitos más atroces y, sin embargo, sus legajos no reflejaban su participación en el sistema de represión, ya sea porque fueron extraviados, o porque allí nunca se registró o porque fueron depurados para asegurar la impunidad. En estos casos, son otros los documentos que pueden dar información de relevancia sobre cargos ocupados, tareas desempeñadas, aptitudes especiales para la tarea desarrollada. El trabajo de los investigadores fue, entonces, identificar de qué otro modo se podía obtener la información que, a priori, parecía inexistente.

Ello también resulta una imposición del sistema internacional de protección de derechos humanos, que determina que el Estado “no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso”.

De este modo, el trabajo de relevamiento busca dar cumplimiento cabal a la obligación del Estado en relación al derecho a la verdad, tanto en su dimensión individual como colectiva. En el plano individual, el derecho a la verdad se refleja en el derecho de los familiares de las víctimas a conocer qué ocurrió con ellas en el pasado. En el plano social, se expresa como una necesidad de los pueblos de conocer su pasado.

El trabajo continuó de manera firme a pesar de los sucesivos cambios de gestión y con resultados de enorme relevancia, como el hallazgo del fondo documental de la Junta Militar. Se trata de las actas de reuniones llevadas a cabo desde la constitución de esta Junta, el 24 de marzo de 1976, hasta su disolución en 1983, en las que se abordaban y discutían los temas más relevantes para la política del país, como por ejemplo las “listas negras” donde detallaban las personas sospechosas para el gobierno de facto, la situación de los “Detenidos-Terroristas” –como la Junta los denominaba–, los desaparecidos, conflictos territoriales como el de Malvinas o el del Canal de Beagle, la relación con los medios de comunicación, hasta la situación de empresas como Papel Prensa. En octubre de 2013 este proceso tuvo un salto cualitativo con la apertura y acceso de ese fondo documental, entre otros, a través de la creación de un espacio virtual de consulta (www.archivosabiertos.com).

Esta estrategia, que comenzó en el Ministerio de Defensa, se replicó luego en otros organismos como el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, entre otros. El desarrollo de estos planes de trabajo no es más que la respuesta que el Estado les debía a las víctimas de la dictadura cívico militar y a la sociedad en su conjunto y es uno de los tantos elementos que identifican al proceso de Memoria, Verdad y Justicia argentino como una política de Estado y, por ello, un modelo a nivel internacional en relación al tratamiento de su pasado reciente.

Autorxs


Natalia Federman:

Abogada. Ex directora nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad. Ex directora de Programas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.