Evasión, lavado y paraísos fiscales

Evasión, lavado y paraísos fiscales

Los centros financieros anglosajones, NY y Londres, son los más beneficiados, a costa del resto del mundo por la opacidad del sistema de los ‘paraísos fiscales’.

| Por José A. Sbattella* |

Desde la perspectiva de los organismos internacionales como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo que tiene como objetivo la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la evasión impositiva no ha sido considerada en los últimos años como una preocupación sustantiva desde la perspectiva del lavado de dinero. Como se sabe, el lavado de dinero implica dar apariencia lícita a dinero o activos obtenidos en forma ilícita, es decir, para lavar dinero, existe necesariamente un delito previo. Sin embargo, la evasión impositiva, que representa un delito muy común para las economías de la región, no figuraba entre los delitos identificados como preocupantes de acuerdo a los estándares internacionales.

Sin embargo, las consecuencias de la crisis de 2008 sobre las economías desarrolladas, particularmente en relación con la reducción de los ingresos públicos, motivaron, luego de un largo proceso de debate ideológico, la introducción del delito de evasión tributaria como una de las categorías de delito precedente.

En este orden de ideas, en su última versión de las “40 Recomendaciones” (que representan los lineamientos y estándares internacionales en materia preventiva del lavado de dinero y la financiación del terrorismo), el GAFI decidió incluir los delitos tributarios como uno de los ilícitos que los distintos países deberán admitir como delito precedente de lavado.

En efecto, se establece en el apartado 4 de la Nota Interpretativa de la nueva Recomendación 3 que “cualquiera que sea el enfoque adoptado, cada país debe, como mínimo, incluir una gama de delitos dentro de cada una de las categorías de delitos designados [abarcando esta] categoría de delitos a los delitos tributarios (referido a impuestos directos e indirectos)”.

De este modo, este nuevo estándar internacional saldó las discusiones transnacionales sobre la inclusión de los delitos fiscales en el listado de delitos precedentes de lavado de activos.

Ahora bien, a pesar de la inclusión de la evasión como delito precedente se ha omitido la incorporación de canales claramente favorecedores de la comisión de este delito como son los conocidos “paraísos o refugios fiscales” al sistema de combate contra el lavado de activos. Es decir, se incluye el delito de evasión, pero no se reconocen a estas “guaridas fiscales” como lugares vulnerables a los efectos de focalizar la política antilavado.

La República Argentina ha manifestado de manera sostenida, ante el GAFI y ante el resto de los foros internacionales, que es necesario combatir y extremar las medidas de debida diligencia respecto de las operaciones provenientes o relacionadas con jurisdicciones offshore, pero no ha encontrado eco por parte de los países desarrollados que sostienen y facilitan su existencia y sus secretos.

En relación con las transferencias de dinero, el GAFI fomenta la adopción de medidas tendientes a la identificación del origen de los fondos y beneficiario final, entre otras orientadas a la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo. Si bien la fuga de capitales no necesariamente implica la comisión del delito de lavado de activos, lo cierto es que desde el GAFI no se han tomado medidas que promocionen políticas destinadas a reducir estas prácticas, que bien podrían encontrarse vinculadas a la introducción de capitales ilícitos.

La Argentina vive en carne propia los efectos devastadores de la salida de capitales y la triangulación entre paraísos fiscales de fondos de empresas que incluso mantienen sus sedes en “territoriosguaridas”, principalmente ubicados en los países desarrollados. De este modo, si el sistema global no impone restricciones a estos movimientos, la cooperación para saber si los fondos provienen de delitos tributarios se hace muy compleja.

Según diversas estimaciones internacionales, el lavado de dinero, esto es, el flujo de dinero y/o activos provenientes de actividades ilícitas, se sitúa en el orden del 3% al 5% del PBI. Esto equivale para nuestra economía en un monto alrededor a los $ 50.000/$ 75.000 millones. Si uno compara este monto con las estimaciones de evasión de los principales tributos, encontrará que la parte mayoritaria del total “lavado” corresponde a la evasión impositiva.

Los estándares internacionales en materia de lavado han sido pensados, como buena parte de los estándares de este tipo de organismos, desde los intereses, conveniencias y lógicas de poder de los países desarrollados. Desde nuestra perspectiva regional, la adaptación de los estándares debe estar pensada desde nuestra idiosincrasia y nuestras propias problemáticas.





* Licenciado en Economía, UNLP. Profesor en las facultades de Ciencias Económicas y Humanidades de la UNLP. Ex Director General de Aduanas. Presidente de la Unidad de Información Financiera.