El proceso de familia

El proceso de familia

La evolución de las costumbres hace que el debido proceso legal y al acceso a la Justicia desde la perspectiva tradicional no alcance hoy para solucionar algunos conflictos. Ello es especialmente cierto en lo que a la familia se refiere. A continuación, algunas claves para entender este proceso.

| Por Patricia Bermejo |

El Poder Judicial, como rama del Estado, es el que se ocupa de la resolución de los conflictos originados en una comunidad. Ya alejados de la justicia por mano propia –forma de acabar con las diferencias en las sociedades primitivas–, los ciudadanos acuden a los tribunales para dirimir las controversias que surgen entre ellos. La importancia de este servicio se reconoce en las mismas constituciones. La Carta Magna de la República Argentina, en su artículo 5, asegura que las provincias, al dictarse sus propias leyes fundamentales, deben garantizar su prestación.

Las normas destinadas a implementarlo, básicamente, especifican quién lo hará –es decir, cómo serán los órganos– y a través de qué reglas –o sea, cuáles serán las disposiciones procesales– a aplicarse en el desarrollo del juicio que concluirá en una solución al conflicto planteado. Muchas veces, estas reglas se agrupan en las leyes orgánicas del Poder Judicial o en los códigos procesales.

En virtud del sistema federal de gobierno que impera en la Argentina, cada provincia se ha reservado la facultad de dictar sus propias disposiciones formales, es decir, las referidas a cómo sustanciar los litigios. Ello, en tanto al Congreso de la Nación sólo se le ha delegado la sanción de ciertas normas, como son el Código Civil o el Comercial o el Penal, entre otros enunciados en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución nacional. Esta es la razón por la cual nuestro país cuenta, por ejemplo, con un solo Código Civil o Comercial para todo su territorio y muchos códigos procesales, uno en cada uno de sus Estados.

Por consiguiente, esta libertad para sistematizar el mecanismo para concretar el servicio de justicia repercute en que cada jurisdicción tenga sus propios órganos, con una denominación, competencia, atribuciones y forma de actuar particulares, propias. Las distinciones hacen que algunas regiones cuenten con órganos colegiados, otras unipersonales, diversas instancias y formas de revisión; en algunas prevalece la escrituralidad, en otras prima la oralidad, incluso la distribución de las materias en las que interviene cada órgano es diversa.

Si nos enfocamos entre todos los conflictos que surgen en los problemas originados en las relaciones de familia, se los percibe como unos que requieren un abordaje diferente, personalizado, prudente y cuidadoso. Todos los conflictos, claro, ameritan esta forma de actuar, pero los temas vinculados a las relaciones entre padres e hijos, el cuidado, los alimentos, la tranquilidad que debe imperar en cada hogar, poseen una repercusión especial, en tanto inciden en forma directa en la pacificación general. A diferencia de las discusiones comerciales, vecinales o las suscitadas entre los ciudadanos, cuando estas nacen en el seno de una familia, en especial en situaciones extremas que encierran violencia, la tranquilidad social se encuentra comprometida.

En la resolución de cuestiones de familia, la última tendencia es la de crear tribunales especializados. A esa jurisdicción especial, por la materia, se la conoce como fuero de familia. En algunos casos, esos jueces no tratan sólo los temas a ella referidos, sino también los vinculados a la infancia, como es el caso de la provincia de Buenos Aires, mientras que en otros supuestos sólo se limitan a la problemática de la familia. Empero, de llegarse a sancionar el proyecto de Código Civil y Comercial que ha tenido tratamiento legislativo, todos los órganos del país que resuelvan estos litigios deberán ser especializados, es decir, sólo dedicados a tratar esa suerte de problemática.

Características salientes del proceso de familia

Aun con las particularidades propias de cada ámbito provincial, hay caracteres que son comunes y que se aprecian presentes en varias jurisdicciones, por devenir de particular importancia al momento de resolver los temas de familia. Entre ellos podemos mencionar la mediación, el abordaje interdisciplinario, la oralidad y la inmediación.

A continuación desarrollaremos algunos de estas características comunes.

a) Solución autocompuesta. Mediación

La mejor salida para las diferencias que surgen en el seno de una familia es la que el propio núcleo familiar propone. Cotidianamente en todos los hogares se toman decisiones y nada de ello llega a los estrados. Pero cuando el disenso en el matrimonio, en la pareja o con los hijos llega a realidades extremas, a tensiones límite, se requiere una ayuda externa para superar esas dificultades.

El respeto por la privacidad de cada núcleo parental hace que se privilegie que las mismas partes lleguen a una solución. Cuando esto se logra, se produce un acuerdo que se puede pactar por escrito y homologarse por el juez. Tal homologación hace que el mismo pueda ejecutarse como una sentencia. Como se podrá apreciar, la ventaja radicará en que sin sustanciarse todo un juicio, con el tiempo y el desgaste personal que ello implica, se puede llegar a una solución, incluso, antes de la sentencia.

Son diversas las formas en las que puede arribarse a tal convenio. Incluso, será distinto el funcionario o el profesional que lo realice, según cada norma procesal. Por ejemplo, en todos los ordenamientos el juez tiene facultades para convocar a las partes, en otros lo podrá hacer un funcionario especializado, como es el Asesor en la provincia de Córdoba o el Consejero de Familia en Buenos Aires. Además, también está el funcionamiento de los mediadores extrajudiciales que contribuyen a este fin.

b) Intervención interdisciplinaria

El contar con un equipo interdisciplinario resulta esencial al momento de tratar un problema de familia. En general, los mismos están conformados por asistentes sociales, psiquiatras, psicólogos. Así, por ejemplo, es el caso de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut. La valiosa mirada interdisciplinaria se torna ahora ineludible para determinar la procedencia de la declaración de incapacidad o inhabilitación o apreciar la necesidad de un tratamiento psicológico para que las partes diriman sus diferencias o cómo acordar el contacto parental con los hijos.

La intervención de estos especialistas, si fuera el caso, deviene prioritaria para que el magistrado tome debido conocimiento de las características del litigio que se le plantea. La posición activa del juez puede encontrar opciones de solución más apropiadas, si además cuenta con el consejo o asesoramiento de profesionales con otra formación.

Depende del momento de la intervención de los mismos, sus informes no siempre serán vinculantes. Ello dependerá si se los requiere como peritos, en una etapa contradictoria, o si colaborarán a los fines de llegar a un acuerdo en una etapa de mediación o conciliación. De todas maneras, tal tipo de colaboración, dispuesta según el criterio del juez, permitirá conocer el estado de vulnerabilidad en el cual se pueda encontrar un litigante. De no ser así el juez quedaría subsumido en un mundo ajeno al del expediente y, por lo tanto, oculto al momento de sustanciar la causa y a la posibilidad de tomar medidas.

c) Oralidad. Inmediación. Adaptación de las normas procesales: acentuación del principio dispositivo. Flexibilidad de las formas

En atención a los valores ínsitos en estos juicios, en muchos de los casos el juez no queda como mero espectador del problema entre las partes, sino que participa activamente. Ello acontece, en especial, cuando se trata de procesos referidos a la declaración de incapacidad de las personas, situaciones de niñez en riesgo o casos de violencia familiar, entre otros. De tratarse de supuestos en los que se encuentra en crisis un derecho de cualquier persona en situación de vulnerabilidad (como son los niños, ancianos, mujeres o personas con discapacidad, enunciados en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional), el magistrado no permanece sólo como observador.

Es otra característica que se resalte la verdad real sobre la apariencia de las formas. Prevalece la inmediatez, el contacto directo del juez con las partes. Y ello se implementa a través de las audiencias. Estas son actos esencialmente orales, donde las partes puedan ser escuchadas en paridad de condiciones, asistiendo con patrocinio letrado. El magistrado puede convocarlas cuando lo entienda conveniente, como también, en general, las distintas leyes prevén que las mismas partes puedan solicitarle al juez una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo e intentar concluir el proceso.

En este fuero, más que en cualquier otro, las formalidades del juicio pretenden dar garantías y no establecer límites sin razón que aparten a las personas de una solución jurídica a la conflictiva planteada.

Los conceptos-brújula del proceso de familia

En los tribunales que tratan cuestiones de familia se aplican ciertos criterios, muchos de ellos emanados de la letra de los tratados internacionales, que sirven como guía para la resolución de las controversias. Estos son versátiles, cambian con la época y son propios de cada lugar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó, en el caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas”, el 24 de febrero de 2012, que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, por lo que su interpretación no puede disociarse de las características de la comunidad a la que se aplica. Este cambio en los usos de cada sociedad también lo reconoció nuestra misma Corte de Justicia de la Nación, al decir en su fallo 308 que “cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a la de las que siguen; los tormentos y azotes que proscribió la Constitución de 1853 fueron detalladamente previstos en legislaciones anteriores, y constituyeron una práctica judicial corriente universalmente no por uno sino por muchísimos siglos”. La evolución de las costumbres demuestra que no puede darse la misma respuesta en la actualidad a problemas que se plantean desde hace décadas. Y ello es especialmente cierto en lo que a la familia se refiere.

Con relación a la infancia, se cambió el paradigma de la “doctrina de la situación irregular”, por el de la “protección integral”. Se troca la protección de las personas por la de los derechos. Así, se desjudicializaron las cuestiones asistenciales, aquellas muchas veces originadas por una pobreza extrema. Las nuevas disposiciones prevén el trabajo coordinado de los distintos actores de la comunidad y la implementación de políticas públicas a ejecutarse en forma descentralizada. Se privilegia ahora una justicia de acompañamiento, una que ayude a los niños a crecer en su ámbito natural, con su familia de origen, ayudándolos con becas o apoyo para contribuir a su educación, al deporte, a su formación en el arte, en el aprendizaje de un oficio. La posibilidad de su internación en un instituto sólo se toma como una medida extrema, temporal y cuando no hay otra que pueda dar seguridad a ese niño, niña o joven.

Otros principios que también guían la toma de decisiones con respecto a la infancia es el conocido Interés Superior del Niño, contenido en el artículo 3, párrafo primero, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Igualmente este concepto ha sido receptado en diversas normas nacionales y provinciales.

Otra de las pautas de intervención de las tres ramas del Estado –ya sea el Poder Ejecutivo desde las políticas públicas, de las normas sancionadas por el Legislativo o las sentencias que emita el Poder Judicial en los casos concretos–, es respetar el principio de la “capacidad progresiva” de los niños. Este pretende contribuir a la formación de ellos como adultos conocedores del pleno ejercicio de sus derechos.

También la visión novedosa alcanza a los derechos humanos de las personas con capacidades diferentes. Con respecto al tratamiento de la problemática de la discapacidad, se troca del tradicional “modelo de sustitución en la toma de decisiones”, hacia otro denominado “modelo de asistencia en la toma de decisiones”. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a reemplazar al primer sistema –propio de la curatela de representación, prevista para los declarados judicialmente dementes– por el de apoyos y salvaguardias. Ello se condice también con la idea de escuchar y respetar, en la medida de lo posible, la opinión de cada individuo, aun cuando su plena capacidad se encuentre cercenada. Incluso, se procura que estas personas puedan llevar una vida de inclusión en su medio social natural, tratando de minimizar, en la medida de lo posible, los efectos de sus limitaciones.

En síntesis, las tendencias en lo que respecta a escuchar a los integrantes de estos grupos –específicamente con relación a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con capacidades diferentes–, es hacerlo, en la medida de lo posible, en escala igual al de una persona en pleno ejercicio de sus facultades, si bien apartándose de ese norte para protección y no cercenamiento de los derechos de aquellos.

Conclusión

La red de Declaraciones de Derechos, Pactos, Convenciones, Protocolos y, ya en el derecho interno, la Constitución de la Nación, leyes nacionales, Cartas Magnas y leyes provinciales, constituye un entramado que junto con la jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana como de los tribunales nacionales, revelan un apuntalamiento férreo a la hora de fortalecer las decisiones que protejan a la familia en crisis. En el dinamismo de la vida, la pretensión de ejercer los derechos se desenvuelve a igual ritmo y en la búsqueda de una respuesta, se suma el derecho procesal, ya sea desde el texto normativo como desde la jurisprudencia, innegable fuente de un derecho impetuoso.

Esta tendencia también se presenta en el proceso en Iberoamérica. Entre otros nuevos grandes lineamientos comunes a la región, puntualiza el profesor Berizonce en su Relato General del XIV Congreso Mundial de Derecho Procesal, en Heidelberg, julio de 2011, está el de afianzar a la justicia civil como manifestación de una de las funciones públicas esenciales del Estado democrático de derecho, o Estado “de justicia”, con sus correlatos del aseguramiento de las garantías fundamentales del proceso y su concreta efectividad, en consonancia con su “constitucionalización” y consagración en los pactos y convenciones internacionales adoptadas por los países de la región.

Como se puede concluir de todo lo expuesto, no es suficiente apreciar al debido proceso legal y al acceso a la justicia desde la perspectiva tradicional. Estos son conceptos que continúan replanteándose en vista a los nuevos derechos y vías de hacerlos efectivos, en un camino por mejorar que no concluye. En este andar, las leyes, los abogados y los jueces se unen en el objetivo de lograr una verdadera pacificación social, comprometida esencialmente en la tarea de resolver los conflictos suscitados en las familias.

Autorxs


Patricia Bermejo:

Jueza de Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, provincia de Buenos Aires. Profesora Titular de Derecho Procesal Civil de la UNLP. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.