El juicio por jurados como respuesta al reclamo social por una justicia legítima
La sociedad reclama transparentar las decisiones judiciales y democratizar la Justicia. El juicio por jurado, al debilitar la burocracia y el corporativismo existente en el sistema judicial, aporta en esa dirección. La participación de más sectores de la sociedad, con información, experiencias y perspectivas diferentes, inviste de mayor imparcialidad al sistema de enjuiciamiento. Es hora de ponerlo en práctica.
La situación actual del sistema de justicia penal
Actualmente nuestro sistema de justicia se encuentra atravesando una fuerte crisis de legitimidad, debido a la desconfianza de la ciudadanía en el funcionamiento interno del sistema y en el modo en que los jueces toman las decisiones jurisdiccionales. Nunca antes los magistrados han sido tan cuestionados en su idoneidad ni se han visto sometidos a tantos juicios políticos y condenas mediáticas.
Esa situación ha provocado una suerte de distanciamiento entre el pueblo y la Justicia, y un ferviente reclamo social por un poder judicial más transparente y eficaz.
Aquel reclamo, a mi entender, resulta coherente y debe ser atendido debido a la falta de respuesta rápida y eficiente que da el sistema penal a los conflictos sociales.
Tenemos un proceso penal que se caracteriza por una etapa de instrucción, lenta, secreta, escrita, burocrática y formalizada, cuya función reside en recabar prueba, muchas veces sin la presencia del defensor, para llegar al debate oral; y una segunda etapa de juicio “oral y público”, en la cual la oralidad no reviste carácter real desde que los debates suelen ser una reproducción de lo recopilado en la etapa de investigación, cuyas constancias, en la gran mayoría de los casos, se incorporan por lectura. Dicha circunstancia conlleva a la mala utilización de los recursos del Estado, al desistir de los testigos que se encuentran esperando a ser llamados, y a la afectación de garantías, por la falta de control de la prueba que ingresa al debate. En este contexto, los abogados no requieren capacitarse para litigar en audiencias sino únicamente haber leído el expediente antes de ingresar al recinto. Por otra parte, la publicidad no es tal, en la medida en que no se dan a conocer las fechas de juicios ni se utiliza un lenguaje propio de un ciudadano común. La realidad cotidiana muestra que los tribunales están repletos de expedientes, que tramitan durante años, sin que se dé ningún tipo de respuesta ni asistencia a las víctimas. Estos datos empíricos pueden observarse en el relevamiento sobre el funcionamiento de los tribunales orales que realizó el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) en el año 2011.
Ahora bien, este sistema, que a la vista reviste serios problemas de eficacia y respeto de garantías constitucionales, además se encuentra desprovisto de todo tipo de control popular y participación ciudadana.
El Código Procesal Penal de la Nación no regula en ninguna de sus cláusulas la posibilidad de que los juicios se celebren con participación del pueblo. Por otro lado, a diferencia de lo que sucede con nuestros representantes del poder ejecutivo y legislativo, los ciudadanos no eligen a los jueces a través del voto popular, pues ellos son designados por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado.
De esta manera, tenemos un poder judicial cerrado que carece de controles sociales externos y que concentra todo su poder jurisdiccional en los jueces profesionales, quienes abusan de latinismos y terminología jurídica para dar mayor prestigio a sus fallos, lo cual resulta poco comprensible para la comunidad civil y preocupa a todos lo que queremos vivir en un Estado democrático.
No obstante lo expuesto, es preciso señalar que nuestros constituyentes en 1853 previeron con buen tino el modo en que se debían llevar a cabo los juicios penales en nuestro país, el cual no se acerca en lo más mínimo al sistema recientemente descripto.
Así, en tres artículos de la Carta Magna señalaron que los juicios orales en la Argentina debían desarrollarse con la presencia de jurados populares, y ordenaron al Congreso nacional que sancionara la ley que instaure y reglamente ese sistema de enjuiciamiento para todo el país –Arts. 24, 75 inc. 12 y 118 CN–. Sin embargo dicho mandato ha sido desoído por nuestros legisladores por más de 160 años, pese a que desde 1873 se han presentado al Congreso diversos proyectos.
De esta manera, la pregunta que surge es ¿por qué razón el Congreso nacional se ha empeñado tanto en impedir la instauración del juicio por jurados?
Para responder este interrogante en forma completa es necesario efectuar un análisis profundo sobre condiciones sociales, históricas y culturales, que claramente exceden el marco de este trabajo. Sin embargo, creo que detrás de la eterna discusión entre jueces técnicos y populares se oculta una cuestión de poder, pues, en definitiva, la presencia del pueblo en la administración de justicia conlleva a la descentralización del poder de juzgar que hoy recae exclusivamente en manos de jueces profesionales.
Expuesto el estado de situación, en lo que sigue habré de dedicarme a explicar cuál es la función del juicio por jurados clásico –pues creo que ese ha sido el modelo pensado por los constituyentes–, para determinar si sus principios conceptuales y su adecuado funcionamiento pueden ofrecer una respuesta a la actual demanda social.
El juicio por jurado clásico y su finalidad política
La institución del jurado se trata de un conjunto de jueces legos en derecho, no permanentes, que deliberan y juzgan sobre los hechos en base a la ley que le es explicada por el juez técnico de manera previa a la deliberación, y dan un veredicto de inocencia o culpabilidad, veredicto que, en el primero de los casos, clausura la aplicación del poder penal del Estado y, en el segundo, lo libera permitiendo que uno o varios jueces profesionales apliquen una pena.
En definitiva, un jurado no es otra cosa que un conjunto de personas libres de hábitos profesionales, alejados de su rutina, que asisten en general por primera vez a un juicio oral, cargados de inquietudes, deseos y prejuicios, y que pueden ser ansiosos o pacientes, tolerantes o autoritarios, pobres o ricos, sabios o ignorantes, etc., todo lo cual hará más o menos intensa la deliberación entre ellos.
Desde un punto de vista político, el jurado actúa como un filtro para la utilización de poder estatal, pues únicamente sus miembros pueden autorizar que el Estado, con toda su maquinaria de poder, aplique una sanción. De esta manera, sólo puede privarse de la libertad a una persona si esa decisión se encuentra precedida de un profuso debate sobre los hechos y la prueba, efectuado por el pueblo mismo.
Así, cuando nuestra Constitución nacional señala que “todos los juicios criminales ordinarios (…) se terminarán por jurados…”, lo que está diciendo es que la decisión sobre si una persona debe ser sometida a una pena o quedar libre de ella no puede ser tomada exclusivamente por jueces profesionales. Aquella decisión resulta trascendental –tanto para la persona imputada como para la sociedad– de modo tal que debe ser alcanzada en conjunto entre jueces técnicos y miembros de la sociedad.
Por otro lado, cabe poner de resalto que la discusión moderna sobre los jurados comienza, en sentido amplio, a partir de la Revolución Francesa de 1789 y su pensamiento precursor nace principalmente como una profunda crítica a la Justicia profesional ligada al modelo inquisitorial. Incluso el sistema de jurado estadounidense actual tiene su origen en la práctica británica destinada a proteger a los súbditos de la tiranía real. Por otra parte, no es un dato menor que este sistema haya sido siempre suprimido por parte de gobiernos autoritarios como lo fue en España durante el período de Franco y en Italia en la era de Mussolini. De esta forma, resulta impensable su vigencia en sistemas totalitarios toda vez que el jurado asegura la descentralización del poder por ser una institución que tiene especial adecuación democrática y republicana.
Este sistema ha ido evolucionando en el mundo al mismo tiempo que la sociedad y ha sobrevivido hasta nuestros días, cuando todavía en la gran mayoría de los países funciona como control del poder del Estado.
En virtud de lo expuesto, considero que esta institución, en tanto democrática, podría operar como un escudo que controle los posibles abusos de poder derivados de un sistema judicial cerrado con resabios inquisitivos que se controla a sí mismo.
La calidad de las decisiones alcanzadas por un jurado popular
Analizada la perspectiva política del instituto, me avocaré ahora a explicar cómo se construye una sentencia en los sistemas que poseen participación ciudadana, para determinar si su adecuada implementación permite suprimir las defectuosas prácticas de los tribunales y acercarse a un modelo de justicia más transparente y eficaz.
Me referiré en primer lugar al juicio oral y público en sí mismo y al rol de las partes dentro de él, pues los sistemas que tienen jurados clásicos ubican al debate en el centro del proceso, esto quiere decir que la etapa preliminar del mismo está únicamente orientada a la colección de información por parte de los abogados para preparar estratégicamente sus casos con miras al juicio oral.
En un sistema de estas características, el rol protagónico lo tienen las partes –el fiscal y el defensor–, quienes se enfrentan mediante un “juego justo” en la sala de audiencias, presentando cada uno su versión de los hechos a partir de la evidencia recolectada durante la investigación; y controlando a través de preguntas, las declaraciones de los testigos y peritos de la contraparte, para convencer con argumentos concretos al juzgador acerca de la veracidad de sus hipótesis.
El juez –tercero imparcial de la contienda– oficiará de árbitro, avocándose a dirigir el debate, instruir al jurado y controlar la legalidad de las pruebas que se incorporen a él. En este esquema, el pueblo, convocado especialmente para resolver un caso concreto, será responsable de determinar, mediante su íntima convicción, la culpabilidad o inocencia de una persona, a partir de la prueba presentada en el juicio, junto con las instrucciones de derecho que le serán explicadas por el juez profesional.
Como se observa, el juicio por jurados es una tarea de cooperación entre el juez profesional y un cuerpo de ciudadanos, en el cual tanto uno como los otros tienen funciones bien delimitadas.
Ahora bien, la adopción de la institución del jurado anglosajón no implica la participación de doce personas espectadoras de lo que acontece en una sala de audiencias, sino que representa un modelo de administración de justicia que tiene como eje central al juicio oral, público, y contradictorio. De esta manera, la calidad del juicio radica en el rol de las partes y en el modo en que se desarrolla, pues constituye un marco eficaz de respeto de derechos y garantías. Veamos de qué se trata esta afirmación.
Este sistema de enjuiciamiento, al ser necesariamente oral, trae como corolario la eliminación de la escritura, pues el veredicto del jurado no puede basarse en constancias escritas sino solamente en aquellos elementos probatorios que los litigantes presentan al debate. Ello, sin duda, exige a las partes una adecuada preparación de sus casos y eleva el estándar de litigio. De esta manera, la práctica actual de los tribunales de incorporar prueba por lectura no puede convivir con los jurados populares.
Por otra parte, los juzgadores –jueces ciudadanos– prestan verdadera atención al desarrollo del juicio, toda vez que no tienen que estar atendiendo a su control o a la producción de prueba al mismo tiempo, como sucede con los jueces técnicos en los juicios ordinarios.
A su vez, la participación ciudadana torna verdaderamente operativa la publicidad de los juicios –tan ausente en nuestros días–, ya que obliga a los litigantes a expresarse en un lenguaje “común” para que los jurados comprendan lo que pretenden transmitir, pues ello constituirá la herramienta que deberán apreciar para formar su convicción. Esto favorece que el público acuda a las audiencias y la desmitificación del derecho, pues aquel tecnicismo cede en pos de un lenguaje cotidiano para el común de la gente, lo que supone una instancia de comunicación que obliga al jurista a colocar sus conocimientos al alcance de todos los ciudadanos.
Por otra parte, la institución del jurado clásico, más que ninguna otra, preserva la garantía de imparcialidad del juzgador. En primer lugar, porque existe un mecanismo de selección de los jurados con reglas muy rigurosas de excusación y recusación, que tiene como fin último constituir un jurado de doce personas lo más imparcial y representativo de la comunidad que sea posible.
De esta manera, antes del inicio del juicio se efectúa una audiencia denominada voir dire, donde los abogados junto con el juez realizan preguntas a las personas sorteadas del padrón electoral, dirigidas a conocer sus inquietudes, orientaciones religiosas, pensamientos sociales, raciales, etc., para comprobar si, en el caso concreto, pueden tener algún tipo de interés o influencia para alcanzar un veredicto determinado. Este es uno de los pilares más importantes del jurado popular, que nada tiene que ver con el modo en que se selecciona a los jueces técnicos en nuestro derecho. Por otra parte, el jurado llega a la sala de audiencias sin saber de qué se trata el caso que deberá resolver, pues no tiene acceso al expediente ni a ninguna constancia previa. Ello los hace realmente neutrales, en tanto decidirán sólo en base a lo que ocurra en el debate y en función de la actividad desplegada por las partes.
Por otro lado, nos acerca al ideal de independencia del juzgador en la toma de decisiones debido al carácter accidental que tienen los jurados, pues su convocatoria es exclusiva para ese juicio y se disuelve con el dictado del veredicto. Los miembros del jurado no pertenecen al Estado ni necesitan hacer carrera dentro del poder judicial, por lo que no tienen interés alguno en complacer al poder político, siendo mucho más difícil influenciarlos debido al número múltiple de sus miembros, edades, procedencias, sexos y extracciones sociales. De esta manera, el control ciudadano otorga mayor transparencia y equidad a los juicios penales evitando influencias y presiones.
Por último, es importante resaltar una de las más grandes ventajas que tiene el sistema de jurados, en comparación con nuestros tribunales, que es la fructífera deliberación que se logra con ellos.
Los tribunales del sistema penal actual se caracterizan por una “automatización en las decisiones”, pues la labor de juzgar diariamente casos aberrantes termina convirtiéndose en una rutina. De esta forma, no se analiza el caso con la importancia que merece, lo que conduce a la despersonalización de los conflictos. En un sistema de enjuiciamiento con jurados, los litigantes están obligados a trabajar cada caso como si fuera el primero, porque para quienes tienen en su poder la decisión sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, efectivamente así será.
Los jueces legos, por ser parte de la comunidad, conocen y analizan la realidad a partir de la vida diaria, y es justamente eso lo que se busca con este sistema.
Además, el procedimiento utilizado en la toma de decisiones posee un mayor valor epistémico en tanto se realiza a través de la participación de distintos grupos de la sociedad civil. En efecto, deliberan y deciden con diferentes visiones y perspectivas los jóvenes, los ancianos, los hombres, las mujeres, los desocupados, etc. Esta participación plural en la definición del proceso contrasta con el procedimiento vigente, cuyas decisiones son tomadas por integrantes de una burocracia profesional, que en general provienen de un mismo sector de la sociedad civil. Un proceso en el que participen más sectores de la sociedad, con información, experiencias y perspectivas diferentes, inviste de mayor imparcialidad al sistema de enjuiciamiento y al mismo tiempo ofrece un producto final de mejor calidad, pues la convicción de cada jurado es personal, y no colectiva –como sucede con los jueces profesionales–, que nada tiene que ver con algo emocional, sino que se forma sobre la base de lo acontecido en el juicio, cobrando vital importancia, en este sentido, el rol de los litigantes.
De este modo, la estructura que lleva ínsita el juicio por jurados tal como fue reseñada, no sólo resulta útil para contrarrestar las defectuosas prácticas judiciales actuales, sino que demuestra claramente la eficacia procesal del juicio en la preservación de derechos y garantías constitucionales, ajustándose a los requerimientos democráticos de un Estado republicano.
Consideraciones finales
A poco que se repare en nuestra actualidad jurídica, es evidente que llevamos más de 160 años sin un sistema de justicia que se adecue a los estándares mínimos establecidos en la Constitución nacional. Por el contrario, tenemos un poder judicial burocratizado y altamente descontextualizado de la realidad social que nada tiene que ver con aquel diseñado por los constituyentes en 1853. No resulta extraño que muchas de las críticas a la implementación del jurado provengan de aquel poder.
En la actualidad, con excepción de las provincias de Córdoba, y recientemente Neuquén y Buenos Aires –que reformaron sus ordenamientos incorporando participación popular en la administración de justicia–, la estructura general de los tribunales no asegura el ejercicio pleno de la forma republicana de gobierno. Por ello, resulta necesario tomar conciencia del reclamo social y dar respuesta a la necesidad de transparentar las decisiones judiciales y democratizar la Justicia.
En este sentido, el juicio por jurado constituye una escuela de democracia, que disminuye la sensación de que el poder está alejado del resto de la sociedad. A su vez, contribuye a debilitar la burocracia y el corporativismo existente en el sistema judicial, haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos con el objeto de lograr una Justicia más eficaz y respetuosa de los principios constitucionales. De esta manera, la participación popular directa en la toma de decisiones en conflictos penales permite acotar la brecha existente entre la institución judicial y la ciudadanía.
Autorxs
Vanina Almeida:
Abogada (UBA), Docente (UBA). Secretaria de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. Investigadora del INECIP. Funcionaria de la Cámara Federal de Casación Penal.