Disputas por el acceso al ambiente sano y la vivienda en los asentamientos de la ribera del Riachuelo (Ciudad de Buenos Aires): derechos de los vecinos, acción de la Justicia y políticas públicas

Disputas por el acceso al ambiente sano y la vivienda en los asentamientos de la ribera del Riachuelo (Ciudad de Buenos Aires): derechos de los vecinos, acción de la Justicia y políticas públicas

Las villas son fragmentos de ciudad sin estatus de ciudad, se insertan en una trama urbana que no las reconoce. Esto quedó a la vista en el modo en que fue relocalizada la población de villas y asentamientos linderos al Riachuelo para despejar el camino de sirga y cumplir los requerimientos de la Justicia. Un caso que nos obliga a reflexionar una vez más sobre lo que se considera el derecho a la ciudad.

| Por María Cristina Cravino |

Este artículo trata sobre los procesos desencadenados luego de un fallo estructural de la Corte Suprema de Justicia conocido como causa “Mendoza”, emitido en el año 2008, que estipulaba una serie de medidas que tendrían como fin remediar el ambiente en toda la cuenca del río Matanza-Riachuelo, en la Región Metropolitana de Buenos Aires. No obstante, las primeras medidas tomadas por el juez encargado de la implementación de la sentencia se centraron en lo que sucedía en el camino de sirga, franja de espacio que va desde el curso de agua hasta 35 metros en superficie. Allí es donde se ubicaron y ubican una serie de asentamientos informales. Por esta razón, nuestro foco se pondrá en lo que sucedió en los barrios de este tipo construidos sobre la ribera del Riachuelo en la ciudad de Buenos Aires en relación con el proceso de implementación de la causa. Si bien tenemos la dificultad de que la misma se encuentra en pleno desarrollo, el tiempo transcurrido nos permite un análisis preliminar de la acción pública realizada por el Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires y las estrategias de los actores barriales en relación a ello.

Lo que queremos demostrar es que el Gobierno de la Ciudad nunca tuvo intención de mejorar las condiciones de vida de los habitantes en riesgo ambiental, sino sólo cumplir con los requerimientos perentorios del juez Luis Armella, quien decidió centrar su objetivo de la causa “Mendoza” en la liberación del camino de sirga. Esto generaba una coincidencia táctica ya que el juez nunca contempló tiempos para una relocalización con participación de los vecinos, sino más bien tiempos de remoción de “obstáculos”, como denominó en algunas ocasiones a los barrios que impedían despejar los 35 metros estipulados de camino de sirga. En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia nunca contempló a los habitantes como parte en la causa, negándoles su voz, la que fue reemplazada por un grupo de ONGs vinculadas a la defensa del ambiente. Obviamente, era imposible este reemplazo y la Defensoría General de la Ciudad intentó que los vecinos fueran tenidos en cuenta, pero este pedido no dio resultado, quedando ella misma excluida de la causa. El mecanismo de audiencias públicas claramente no es apto para estos casos, ya que implica inscripción previa y la presencia de todo tipo de actores, no permite tiempos deliberativos, no se da en horarios adecuados y menos aún la esporádica y discontinua frecuencia de los mismos.

Trataremos brevemente de repasar la situación de los barrios que se ubican en el camino de sirga: asentamiento Lamadrid, Villa Luján, Magaldi, Riachuelo, Villa 21-24 y el Pueblo. Luego, veremos cómo fue la llegada de las primeras medidas de la ejecución de la causa “Mendoza” en ellos y algunas situaciones generadas por las intervenciones en ese marco. Por último, presentaremos algunas reflexiones provisorias.

Las villas al borde del Riachuelo

Los barrios involucrados en la relocalización por la liberación del camino de sirga del Riachuelo, establecida inicialmente por el juez Luis Armella y luego por los juzgados designados por la Corte Suprema de Justicia, presentaban algunas características comunes, como la constante exposición a fuentes de contaminación o inundaciones en las viviendas más cercanas al curso de agua, pero también algunas diferentes, tanto por su condición socio urbana como por su trama organizativa. Como suele suceder en los procesos de relocalización, la presencia de una organización que participe, negocie o resista las propuestas del Estado resulta un elemento central que modifica no sólo la forma en que se lleva el proceso sino los resultados. Por otra parte, este tratamiento en el marco de una causa judicial generó una política específica para la cuestión villera, que separaba a estos barrios del tratamiento genérico de los mismos. Esto atentó entonces contra la posibilidad de una aglutinación de demandas de todas las villas de la ciudad capital, ya que los tiempos, las formas y los requerimientos del fallo del Supremo Tribunal de la Nación generaban una impronta totalmente diferente, aun cuando el objetivo debería ser el mismo: el mejoramiento de las condiciones de vida de la población habitando en villas por medio de la superación de la precariedad urbana y ambiental de las áreas.

La ciudad de Buenos Aires mantiene constante su población desde 1947 en alrededor de 3.000.000 de personas y, por lo tanto, tiene un alto grado de consolidación en su infraestructura. Esto hace que existan servicios educativos y sanitarios disponibles para los habitantes de las villas porque el entorno se encontraba urbanizado hacía décadas, inclusive algunos de estos servicios se instalaron dentro de los barrios durante la década de los ’90 y del 2000. No obstante, no siempre las escuelas pudieron dar vacantes ante el crecimiento demográfico que se concentraba particularmente en los asentamientos informales, mientras decrecía en otras zonas. Encontramos que la mayoría de los niños de las villas ubicadas al borde del Riachuelo podían ir a sus escuelas a pie (en su mayoría públicas cercanas). Sólo algunos concurrían a establecimientos del vecino municipio de Avellaneda (según los vecinos entrevistados, por la mejor calidad educativa). Para la asistencia médica los vecinos explicaban, en entrevistas realizadas allí, que iban a los centros de salud barriales y cuando necesitaban acudían a hospitales cercanos. Casi todos los barrios contaban con comercios minoristas, talleres y centros comunitarios o comedores, por lo general gestionados por los mismos pobladores de las villas. Queremos resaltar esta característica porque los habitantes que sufrieron procesos de relocalización no pudieron mantener estas actividades, lo que alteró su vida cotidiana en detrimento de sus fuentes de ingresos o acceso a servicios.

Los adultos, de acuerdo con nuestras entrevistas, trabajaban también en las cercanías. Era recurrente que los hombres mencionaran oficios relacionados con la industria de la construcción, tales como albañilería, herrería o plomería. Algunos se desempeñan en fábricas como operarios. Las tareas que predominan entre las mujeres eran amas de casa, empleadas domésticas o asistencia en los comedores del barrio. En la mayoría de los asentamientos existía una fuerte presencia de “cartoneros”, donde contaban con lugar para el acopio o inclusive la venta.

Las villas son fragmentos de ciudad sin estatus de ciudad, se insertan en una trama urbana que no las reconoce. No obstante, frente a la idea de aislamiento, sus habitantes se vinculan con la economía urbana capitalina, haciendo su aporte como mano de obra o con producción endógena, pero al mismo tiempo utilizando los servicios urbanos, viéndose deteriorada su vida cotidiana si se los privara de los mismos.

Los habitantes no son parte de la causa. La “urgencia” de las relocalizaciones

Como ya se mencionó, los habitantes de las villas en la ribera del Riachuelo no son considerados parte en el proceso judicial y eso trajo implicancias materiales concretas. Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia, cuando se planearon las acciones en relación con el camino de sirga, los pobladores comenzaron a tener noticias por los medios de comunicación escritos o audiovisuales de que sus barrios serían intervenidos y relocalizados. Obviamente, para ellos esto implicó sorpresa y un impacto muy fuerte, ya que no sabían exactamente cuál iba a ser su futuro. En algunos casos, inclusive, un cambio de su situación, ya que venían sufriendo amenazas de desalojos por medio de notificaciones administrativas que sólo tenían el efecto de amedrentar, ya que no tenían fundamentos judiciales firmes. Este contexto no era favorable para los habitantes, a quienes se los trataba como si fueran “obstáculos” que debían ser removidos. El diario La Política Online del 31-5-2010 explicaba que un funcionario del Gobierno de la Ciudad (Sergio Agostinelli) envió cédulas de desalojo a 1.200 familias que vivían en villas y asentamientos a la vera de la cuenca Matanza-Riachuelo. Esto sucedía pese a que no había viviendas alternativas para reubicarlos. La intempestiva decisión provocó cruces con la Sindicatura porteña y el Instituto de Vivienda de la Ciudad. Ese había sido el inicio del trato con los habitantes. De esta forma, una vez que la Corte Suprema de Justicia exigía un plan, no quedaba otra alternativa para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que generar una relocalización con acceso a una vivienda ya que la población involucrada eran alrededor de 1.000 familias (los números fueron variando). Inclusive se tuvo que contemplar a las primeras familias de El Pueblito que fueron violentamente desalojados sin vivienda.

Como afirma Pautassi, la presencia de “los derechos” en la escena pública merece un análisis de las consecuencias que trae aparejadas. Ella plantea que “uno de los primeros efectos sobre el que numerosos estudios han alertado es un anclaje retórico en torno a los derechos sin que se evidencie un efectivo avance en términos de cumplimiento de las obligaciones que los derechos traen aparejados”. Por esta razón cobra relevancia comprender las formas de percibir la situación sobre la implementación del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la población que debería ser resguardada.

De esta forma, en nombre de los derechos de los habitantes en condiciones ambientales vulnerables se tomaron decisiones que implicaron relocalizaciones “exprés”, que vulneraron todos sus derechos, entre ellos a la información, a la participación y el acceso a una vivienda digna.

La liberación del camino de sirga

Encontramos dos momentos para los habitantes: el primero, cuando recibieron la información y comenzaron las incipientes articulaciones con el Estado, en sus diferentes niveles, y el segundo, cuando se implementaron las primeras relocalizaciones.

En cuanto al primer momento, en el año 2011 los referentes barriales de algunos barrios afirmaban que contaban con alguna información sobre la causa, pero no la suficiente. Los vecinos en muchos casos desconocían lo que sucedía o se enteraban por televisión. Luego recibían información oral por medio de los delegados o representantes barriales si es que estos existían (en algunas villas ni siquiera esto), ya que las autoridades de la ciudad no se habían hecho presentes con la rapidez necesaria tras los anuncios y tampoco los habían notificado por escrito. Los referentes lo único que sabían era que debían desalojar el camino de sirga. Abundaban muchos rumores que generaron confusión. En este punto un referente barrial expresaba gran malestar porque “se habla del camino de sirga continuamente y que no hay conciencia que sobre el camino viven personas”.

Los mecanismos de relocalización implican tiempos y pasos particulares que el juez Armella no estaba dispuesto a considerar con el costo social que ello implicaba. Lo que encontrábamos era una fuerte desconfianza de los habitantes por todas las experiencias previas a lo largo de los años, de promesas incumplidas, de amenazas, de no cumplimiento de procesos judicializados donde ellos demandaron. Pero también a lo que ellos percibían como información contradictoria. En palabras de una entrevistada, se sentían como que estaban “en una calesita”. Relataban que el IVC les había dicho que iba a ir a dar explicaciones pero no lo hacía y para ellos “no hay seriedad en el abordaje de la problemática y no se sienten escuchados”. Esto les impedía tener serenidad. Algunas personas nos dijeron “no va a pasar nada” y muchas expresaron fuerte temor al futuro. También se mencionó algunos inconvenientes con vecinos que no querían ser censados porque no tenían claro lo que iba a suceder con ellos.

En síntesis, en una primera etapa los vecinos no habían sido consultados por el proceso de relocalización por parte del Gobierno de la Ciudad. Tampoco desde el Poder Judicial les informaban o hacían partícipes de las decisiones. Eso era así porque el Poder Ejecutivo municipal contestó al juez Armella posibles lugares de relocalización sin participar a los pobladores. Un vecino afirmaba que los habitantes del barrio “son marginados” y que “no les consultan por vivir en la villa”.

En la segunda etapa el inicio fue de la peor forma: desalojos violentos en El Pueblito, censos en los distintos barrios sin que la gente tuviera claro para qué, mediciones del camino de sirga poco precisas, poca claridad sobre quiénes se tendrían que ir y quiénes se quedarían y a dónde irían.

La mirada homogeneizante de los planes de vivienda hace que algunos pierdan su capital habitacional, ya que no sólo deberían ser relocalizados sino que también implicaría pagar otra vez más por una vivienda, cuando ya invirtieron mucho dinero en tener la que habitan. En diferentes estudios pudo observarse cómo la vivienda es el bien que mayor inversión implica para las familias de los sectores populares y además implica una transferencia intergeneracional de la misma. Está asociada a la historia de la vida familiar. Implica también la posibilidad de venderla ante una emergencia que implique una necesidad importante de dinero.

La implementación del fallo fue descoordinada. Se trasladó parte de Villa Magaldi, quedando las personas que vivían en un edificio cercano y era parte del barrio en el lugar sin saber si van a quedarse o no; Villa Luján, parte de la Villa 21-24, parte de la Villa Riachuelo, El Pueblito y el asentamiento Lamadrid. Este último fue incorporado tardíamente y sufre intentos de desalojo donde no se contemplan viviendas para los habitantes sino subsidios individuales.

Nada de lo que los vecinos expresaron como preocupaciones fue cumplido. Esto es, el tipo de vivienda al que se mudarían y la cercanía a la zona donde estaban en su origen para mantener el trabajo, la educación, la salud y otro tipo de actividades tales como asistencia a apoyo escolar, comedores comunitarios e iglesia. Tampoco se contemplaron las actividades económicas que se desarrollaban en los barrios, como el cartoneo. Los vecinos de los distintos barrios que se mudaron a los nuevos conjuntos en los alejados barrios de Villa Soldati o Lugano perdieron sus redes sociales, sus actividades económicas cuando eran comerciantes o buena parte de ella cuando eran cartoneros. Perdieron también sus espacios de contención social como iglesias, comedores comunitarios, centros vecinales o de apoyo escolar. En las entrevistas realizadas se encontró un fuerte rechazo a las condiciones en las que se encontraban en los nuevos barrios, en particular en los que se alojaban en Villa Lugano. Entre ellas se mencionaba la mala calidad de las viviendas, incendios de algunas que no fueron atendidos, problemas de inseguridad, con los residuos y con las actividades de los cartoneros. También la falta de atención del Estado y la falta de servicios sanitarios, educativos, de apoyo escolar y comedores.

Algunas reflexiones preliminares

La causa “Mendoza” ha sido objeto de numerosos estudios, destacándose el trabajo de Gabriela Merlinsky de 2013 por su amplitud para tratar la judicialización, las condiciones ambientales y las transformaciones conceptuales en el marco del procesamiento de la implementación.

En este artículo nos interesa resaltar la paradoja que implica que en el transcurso de la implementación de la causa se pasó de una consideración del mejoramiento de las condiciones ambientales a políticas compartimentadas, donde una de ellas era el despeje del camino de sirga, lo que implicaba el traslado de la gente que allí vivía sin contemplar sus condiciones de vida. Tampoco se mejoraron las condiciones urbano ambientales de aquellos que se encontraban habitando a algo más de 35 metros del curso de agua y no se observó una mejora en la calidad de vida de aquellos que se relocalizaron, sino que por el contrario se comenzó con desalojos violentos, luego con traslado a zonas alejadas de donde vivían los habitantes de las villas trasladadas y sólo luego del despliegue de formas de resistencia de los vecinos, en particular de la Villa 21-24 y de la villa 26, se fueron cambiando algo las condiciones. A inicios del 2015 la villa o asentamiento Lamadrid también desplegó por medio de sus formas organizativas y acompañamiento legal resistencias a las propuestas que volvieron a ser desalojos sin vivienda a cambio pero esta vez con subsidios cuyos montos sólo alcanzan para comprar un inmueble en el conurbano bonaerense, perdiendo su capital locacional inicial. Esto nos remite a reflexionar una vez más sobre lo que se considera el derecho a la ciudad y si otra vez no se aplicó una concepción de que los villeros no merecen habitar la ciudad ya que fueron desplazados en su mayoría a lugares desfavorables o impulsados a abandonar la capital.

Distinto tratamiento tuvieron las empresas que contaminaban que tuvieron tiempos privilegiados. La falta de un control o supervisión de lo que sucedió con los habitantes y con las industrias se vincula a que la ACUMAR se caracterizó por un poder débil, fragilidad institucional y recambio constante de autoridades y poca capacidad para generar un mínimo de garantía de derecho a la ciudad.

Autorxs


María Cristina Cravino:

Antropóloga. Magíster en Administración Pública y Doctora en Antropología. Investigadora CONICET-UNGS. Directora de la Maestría en Estudios Urbanos de la UNGS. Secretaria Académica del Posdoctorado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.