Derechos integrales

Derechos integrales

El largo camino para que todos nos desarrollemos como personas. Quienes ejercen el mayor poder en el orden internacional deben respetar los derechos humanos. Un recorrido histórico que muestra cómo se consiguieron las leyes.

| Por Enrique Pochat* |

Se puede intentar –y es útil– abordar la cuestión del desarrollo de los derechos humanos en el período que transcurrió desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el orden mundial, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el ámbito continental. Resulta necesario valorar el punto de partida, ubicado en 1948, porque es también punto de llegada de un esfuerzo por alcanzar acuerdos –concernientes a todo el mundo o al conjunto de los países americanos– sobre una concepción común de los derechos humanos y un catálogo de derechos que deben ser reconocidos a todas las personas, trascendiendo la diversidad de sistemas jurídicos o culturales, así como de regímenes sociales. Este esfuerzo es sobre todo remarcable en el caso de la Declaración Universal, ya que en el caso regional americano la heterogeneidad no era tanta al tiempo de la emisión de la Declaración ni aún hoy lo es, pese a la inclusión de los países anglófonos –antiguas colonias de Gran Bretaña– y de Surinam en el sistema interamericano.

Al leer la Declaración Universal encontramos que asume el reconocimiento de derechos –los que específicamente llama derechos económicos, sociales y culturales– que hasta ese momento estaban afirmados en el nivel de algunas constituciones nacionales. Este avance implicó un arduo debate en el seno de las comisiones preparatorias de la Declaración y que algunos países miembros se abstuvieran de apoyar el documento, por considerar que estos derechos no podían equipararse a los consagrados anteriormente, o sea los que se categorizan generalmente como derechos civiles y derechos políticos.

Aproximación al concepto de “derechos humanos”

Cuando hablamos de derechos, su reconocimiento expreso en un instrumento de naturaleza jurídica es indispensable. No se trata de afirmar principios políticos ni meros ideales morales o programas humanitarios. Podemos encontrar su fundamento en valores morales, pero lo que se pretende al afirmarlos con la categoría de derechos es que constituyan normatividad jurídica. Más aún, constituyen el núcleo de la legislación internacional y de los diferentes países, en tanto se refieren a la persona humana en sus dimensiones de libertad, autonomía e igualdad de condición en la vida social. Todo ordenamiento jurídico está en correspondencia con el respeto de estos derechos. Así lo pone de relieve la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, “considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Los derechos humanos se manifiestan como el parámetro de validación de toda norma y régimen legal. En el ordenamiento jurídico de un país se considera la validez de una norma en relación con los principios constitucionales que no puede contradecir. La Declaración nos informa que las propias constituciones se deben ajustar a los derechos humanos. Respecto de este principio, es interesante atender el texto de la ley 13.233, sancionada en agosto de 1948 por el Congreso de la Nación que declaró necesaria “la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos humanos del pueblo”.

La Argentina asumía este criterio antes de que se proclamara formalmente la Declaración Universal, en diálogo con ella y con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, proclamada en abril de ese año. Este texto constitucional expresa –en las disposiciones que incorpora– algunos elementos fundamentales de derechos humanos, desde una mirada integral.

Las dimensiones de la persona

Intentemos una aproximación al concepto de integral, referido a los derechos humanos. Lo primero que surge es que propone una mirada del ser humano en la totalidad de sus dimensiones. Cuando hablamos de dimensiones diferentes, no se debe entender que se presentan en la experiencia humana de una manera separada. Requieren una consideración específica. Hablamos de una dimensión biológica y una dimensión espiritual de la persona. El ser humano, sujeto de derechos, merece tanto la protección de su supervivencia en las mejores condiciones como la consideración necesaria para su desarrollo integral como persona. Esta dimensión está reconocida en la afirmación de derechos como el de reconocimiento a su personalidad jurídica, a profesar una religión, participar en la vida política o en la vida cultural, al esparcimiento, etcétera. Hay que tener en cuenta una mirada integral de la persona para la comprensión cabal de los derechos. Esto vale para todos los derechos humanos, pero los autores de la Declaración Universal de Derechos Humanos –y, en línea con esta, de posteriores convenciones– consideraron necesario explicitar dicha comprensión integral al declarar determinados derechos, como el derecho humano a la educación. Afirmaron su condición de gratuidad y obligatoriedad para garantizar su alcance universal, que se generalice la instrucción técnica y profesional y se brinde la igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios superiores. El objetivo es el “desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”.

El ejercicio social de los derechos humanos

Al hablar de diferentes dimensiones, aludimos a la condición social del ser humano. Este concepto tiene varias facetas. Los derechos se ejercen en relación social, Por ende, en su ejercicio cada persona tiene en cuenta a las demás.

La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que los seres humanos “dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

La Declaración Americana se compone de dos capítulos: el primero dedicado a los derechos del hombre y el segundo a los deberes. Estos se plantean como las condiciones para concretar la vigencia de los derechos humanos de todas las personas. No se puede concebir un ejercicio aislado de los derechos sino en relación con las demás personas. Se alude, por lo general, a esta realidad, con la expresión “mis derechos terminan donde comienzan los de los demás”. Sin embargo, la lectura atenta de los textos de la Declaración Universal, anteriormente enunciados, nos invita a una visión diferente: la vigencia de los derechos supone una construcción colectiva, solidaria. La Declaración habla de un comportamiento fraterno, lo cual nos aleja de la visión de derechos humanos vividos en compartimientos estancos y en contraposición de unos con otros.

La intención manifestada por el Congreso de la Nación cuando sancionó la ley de necesidad de la reforma constitucional, en 1948, fue que quedaran expresados de mejor manera los derechos humanos del pueblo. Como respuesta a esta encomienda del legislador, la Constitución de 1949 incluyó declaraciones de derechos de determinados sectores de la comunidad –los trabajadores, los ancianos, las familias– o del conjunto de las personas en una dimensión humana trascendente –derechos de la educación y la cultura–. Incorporó como una garantía de nivel constitucional el recurso de hábeas corpus, para la protección personal. También estableció en un capítulo especial la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Los constituyentes expresaron de esta manera que, para que los derechos humanos tengan vigencia real en la sociedad, se requiere que la propiedad privada –elemento central en el sistema económico vigente– tenga “una función social y, en consecuencia, esté sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.

Derogado este texto constitucional, recobró vigencia la Constitución de 1853. Para incorporar de alguna manera los derechos sociales que quedaban desalojados del texto constitucional por efecto de la derogación, la Convención Constituyente de 1957 introdujo el artículo 14 bis que reconoce derechos sociales, particularmente en relación con el trabajo. En la reforma de 1994 se incluyó un capítulo referido a “nuevos derechos y garantías”, se les dio jerarquía constitucional a varios tratados de derechos humanos y habilitó un mecanismo para dotar de jerarquía constitucional a otros.

Con todo lo plausible de esta incorporación, se puede concluir que la posibilidad del constituyente de 1994 ha sido inferior a la del constituyente de 1949. Este, en efecto, tenía como mandato moldear la Constitución en todo lo necesario para que se contemplaran en ella los derechos humanos del pueblo. Y con una “mirada integral” de estos derechos atendió al núcleo de la organización económica de la sociedad, ámbito vedado al constituyente de 1994. En relación con las estructuras sociales que hagan posible el ejercicio de los derechos humanos, en los tramos finales de la Declaración Universal –luego de haber enunciado los derechos que en particular se declaran–, se proclama también que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Con la declaración de la independencia por parte de numerosos países –sobre todo de África y del sur de Asia– y su incorporación a la Organización de las Naciones Unidas, además de la asunción de la problemática del desarrollo en estos Estados y en América latina, se planteó en el seno de la ON U, en la década de 1960, la necesidad de construir un nuevo orden económico internacional. En 1986, la Asamblea de las Naciones Unidas –que integran los representantes de todos los Estados miembros de la organización– aprobó la Declaración del Derecho al Desarrollo, que se reconoció como un derecho humano inalienable. Y afirma que es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Individuo, familia, sociedad, pueblo, humanidad

Otra faceta de la dimensión social de los seres humanos se refiere a que hay derechos que se ejercen de manera colectiva, o bien cuya garantía de pleno y legítimo ejercicio se encuentra en su inclusión en un colectivo social. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a la que le reconocen su carácter de “elemento natural y fundamental de la sociedad” y su “derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Es un derecho que los seres humanos ejercen no individualmente, sino como parte de este núcleo social.

Al afirmar la Declaración Universal el derecho de toda persona “a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, incluye la aseveración de que este derecho le corresponde “como miembro de la sociedad”. Es que si el ejercicio de cualquier derecho humano supone el respeto por los derechos de las demás personas, en el caso de estos derechos sociales, su vigencia real para un individuo determinado supone una comunidad humana que se organice económica y socialmente para garantizar que sus miembros puedan acceder a este orden de derechos. La Declaración tiene en cuenta “el esfuerzo nacional y la cooperación internacional” para su vigencia.

En 1966 la Asamblea aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Coinciden en su artículo primero, cuyo texto es común. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación… En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”, se afirma. Este derecho de libre determinación, que se considera en la base de los derechos humanos y condición necesaria para la plena vigencia de los demás, se ejerce por cada pueblo como entidad colectiva. Esta consideración de los pueblos o los grupos étnicos, raciales o religiosos como sujetos de derechos ya estuvo presente en el primer instrumento convencional creado en el ámbito de las Naciones Unidas: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948.

La experiencia sobre los trastornos provocados en el planeta como consecuencia de la actividad humana, particularmente en el hemisferio norte, obligó a tomar conciencia sobre las dimensiones que puede y debe tener este desarrollo, que debe hacerse sostenible en el tiempo. El derecho al ambiente sano se reconoció como derecho humano en la segunda mitad del siglo XX. En el caso de la Argentina se incorporó en la Constitución de 1994. El sujeto o titular del derecho es aquí la humanidad en su conjunto, incluyendo a las generaciones por venir; en tanto la afectación a estos derechos no incide sobre un individuo en particular, sino sobre el conjunto de la familia humana. Se nos invita no solamente a reconocer nuevos derechos humanos, sino a revisar globalmente la concepción con que estos fueron concebidos. No pensar al ser humano como único ser con derechos que se sirve de los otros y de la tierra como esclavos. Somos parte de la totalidad de la Tierra, ese pequeño punto en el universo. La vida irrumpió hace miles de millones de años como expresión de complejidad en la Tierra. Es un capítulo en la historia del universo y nosotros somos un subcapítulo en la historia de la vida. El hombre puede ser el jardinero que cuida del mundo que lo albergó o su destructor. Esta actitud de respeto debe alcanzar no sólo a los demás seres humanos, sino que se debe extender a la relación de compasión con el planeta como casa, en que se participa de una red de vida que integran todos los seres. Pensar y sentir así y obrar en consecuencia es la única actitud que asegura la sustentabilidad del desarrollo de los seres humanos.

Universalidad de los derechos humanos e internacionalización de su protección

Otro aspecto de la dimensión integral de los derechos humanos es el referido a la universalidad de su alcance. A ningún ser humano, cualquiera sea su condición, puede negársele el ejercicio de los derechos humanos. Este principio, afirmado en la Declaración Universal, se desarrolló en los tratados de derechos humanos que procuran promover los derechos de todos los seres humanos, en referencia con un sector de los derechos –civiles y políticos; económicos, sociales y culturales–, o se proponen afianzar la protección de los derechos humanos de determinados sectores que se consideran en desventaja respecto de su consideración como sujetos plenos de derechos. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos y hasta estos primeros años del nuevo siglo, se aprobaron convenciones para promover los derechos de las mujeres, de los niños, de los trabajadores migrantes y sus familias, de los refugiados, de las personas con discapacidad, de las minorías étnicas, nacionales o religiosas, así como declaraciones sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Esto anuncia la aprobación de una convención en defensa específica de estos grupos humanos o de reglas de tratamiento a personas en situación de especial vulnerabilidad, como el caso de los hombres y las mujeres privados de su libertad.

Se aprobaron instrumentos que defienden a los seres humanos frente a crímenes que vulneran gravemente los derechos humanos: tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes; desaparición forzada; trata de personas; apartheid.

En el orden regional interamericano, en seguimiento de la Declaración Americana, también se expandió la protección internacional de los derechos humanos a través de convenciones. La de mayor alcance es la Convención Americana sobre Derechos Humanos que alcanza a los derechos civiles y políticos reconocidos y define órganos de protección con sus medios propios de intervención a fin de garantizar estos derechos. Se completa con el protocolo en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). En el sistema interamericano se crearon convenciones de protección supranacional frente a la vulneración de los derechos humanos: violencia contra la mujer; desaparición forzada; tortura.

A estas convenciones se agregan los convenios de derecho humanitario, que protegen a los seres humanos en situaciones de guerra. Y las declaraciones que abordan nuevas problemáticas de derechos humanos, generadas en el avance del conocimiento científico, como la Declaración de Naciones sobre Bioética y Derechos Humanos.

La importancia de las convenciones internacionales reside en el compromiso que asumen los Estados sobre medidas a tomar para la vigencia de los derechos humanos en sus territorios y en los mecanismos de protección que se crean frente a la acción u omisión de los gobiernos de los Estados nacionales. En América latina, el movimiento de los derechos humanos valora y utiliza estos instrumentos en el caso de las graves violaciones cometidas contra sectores de la población por las dictaduras impuestas en la región en los años pasados. Incluso su demanda enriqueció la concepción sobre las posibilidades de intervención de estos instrumentos o promovió la necesidad de crear nuevos tratados internacionales y mecanismos de protección.

El movimiento de derechos humanos de la Argentina auspició el mecanismo de “visita al lugar” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su facultad de recibir y tramitar denuncias presentadas por los afectados y organismos de derechos humanos. En unión con otros organismos de la región impulsó la aprobación de las convenciones en el orden interamericano e internacional para la protección contra las desapariciones forzadas y la inclusión en la Convención de los Derechos del Niño del derecho a la identidad y la exigencia de los Estados de proteger este derecho y tomar medidas para la restitución de la identidad cuando fue suprimida ilegalmente. Las exigencias planteadas por las convenciones internacionales de derechos humanos con la jurisprudencia formulada –principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos– sobre su aplicación, posibilitaron la actuación de la Justicia en el juzgamiento de los delitos atroces cometidos por la represión ilegal de la última dictadura militar.

La creación, por el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, significó la existencia de un instrumento internacional de protección de los derechos humanos de propósito específico y particular valor. La actuación de la Corte se define como complementaria de la actuación de los tribunales nacionales y su competencia alcanza al enjuiciamiento de responsables de genocidio, agresión, delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Un aporte significativo para la doctrina de los derechos humanos significó la definición y enunciado, en el Estatuto, de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En el caso de la Corte Penal Internacional, se pusieron de manifiesto las limitaciones que se presentan para una protección integral de los derechos humanos en el actual sistema, limitaciones que comparte con el sistema de las Naciones Unidas. Como lo señalaron repetidamente no sólo los organismos defensores de los derechos humanos, sino también diversos dirigentes gubernamentales –como los presidentes Hugo Chávez, de Venezuela; Lula, de Brasil y Rafael Correa, de Ecuador–, el actual sistema internacional es incapaz de resolver en paz conflictos de deficiencia en la protección de los derechos humanos.

El compromiso de los Estados y de la comunidad internacional

No puede dejar de mencionarse el desafío que se presenta a los Estados y a la comunidad internacional a la hora de definir los instrumentos de defensa de los derechos humanos y los alcances de su responsabilidad para hacerlos efectivos. El respeto por los derechos humanos no se limita a evitar la actuación arbitraria de la autoridad estatal en desmedro de las personas. Postula la exigencia de una conducta activa que garantice el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a las personas, a las familias y a los grupos sociales. En el caso del derecho a la vida, además de prevenir contra una actuación criminal de la autoridad estatal para privar de este derecho arbitrariamente a una persona, es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas a fin de que este derecho a la vida sea protegido. El desarrollo de esta noción integral en la enunciación del derecho a la vida aparece en la Convención sobre los Derechos del Niño. Tras afirmar que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, proclama que “los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño”.

La Convención sobre los Derechos del Niño se aprobó en 1989, veinte o más años después que las convenciones sobre derechos civiles y políticos del sistema interamericano o de las Naciones Unidas. En una sola convención, une los compromisos de los Estados en relación con los derechos humanos de las personas menores de 18 años. Expresa de modo más explícito la concepción integral sobre la protección del derecho a la vida.

La mirada integral sobre los derechos humanos se desarrolló a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Esta concepción se concretó en leyes y otras medidas en el nivel nacional y convenciones en el orden internacional, con nuevos mecanismos para la protección de los derechos humanos. Esta protección no queda garantizada plenamente en tanto no se alcance una voluntad de respeto pleno por estos derechos humanos por parte de quienes ejercen el mayor poder en el orden internacional.





* Abogado. Defensor del Pueblo adjunto de Morón. Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.