Cómo crecer libres de estereotipos y no morir en el intento… Libertad de expresión y derechos de la Convención de Belém do Pará
La violencia contra las mujeres es un fenómeno histórico y cultural que afecta a todo el hemisferio. En este contexto, los medios de comunicación tienen un papel fundamental, siendo parte del problema y de su solución, ya que, si bien muchas veces funcionan como un mecanismo de reproducción de violencia y discriminación, tienen como objeto y función encaminar los esfuerzos hacia la deconstrucción de la cultura patriarcal arraigada.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, esta Convención afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y a las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Tal cual lo dice la Convención, la violencia contra las mujeres puede ser perpetrada tanto en el ámbito público como el privado. Sin embargo, la violencia por parte de la pareja o expareja es el tipo de agresión más común. Según un estudio de la OMS, el 30% de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física o sexual por parte de su pareja y un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. A pesar de esto, es importante entender que la violencia contra la mujer puede existir en cualquier esfera donde esta se desarrolla.
El machismo y el sistema patriarcal están directamente vinculados con la definición asimétrica de roles entre hombres y mujeres, situando a las mujeres en una situación de inferioridad en todas las esferas, exponiéndolas a situaciones de discriminación, subordinación y violencia. Los estereotipos de género son roles impuestos socialmente que constituyen una de las principales causas de la violencia contra la mujer.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “González y otras”, conocido como “Campo Algodonero”, consideró que el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Y para el caso concreto, la Corte asentó que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. En el mismo sentido, en el caso “Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica”, la Corte resaltó que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha ido incluso más allá y ha planteado que los estereotipos de género son en sí mismos una violación a los derechos humanos.
En este contexto, los medios de comunicación tienen un papel fundamental en este debate siendo parte del problema y de su solución.
En la región, son pocas las voces o los espacios donde se debate el papel que juegan los medios de comunicación en la reproducción de estereotipos que afectan directamente el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. La libre circulación de ideas y el pluralismo en el debate de estos conceptos, eje central de los múltiples mecanismos de protección del derecho a la libertad de expresión, son casi inexistentes en este sentido. El temor a la censura previa, la ausencia de controles estatales y regionales a la publicidad sexista, la ausencia de conocimiento sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre el derecho humano a no ser discriminada y a ser educada libre de patrones culturales y estereotipados que reproduzcan los roles de inferioridad de la mujer, hacen de los medios de comunicación un mecanismo perfectamente aceitado de reproducción de violencia y discriminación contra las mujeres en la región.
Así que parte de los desafíos que propone una interpretación coherente del corpus juris de protección de los derechos humanos de carácter general y de manera particular del corpus juris de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es enfrentar los tabúes, los límites impuestos y la ausencia de información para darle vida al derecho de todas las mujeres, pero también de la población en general, a vivir libres de violencia, discriminación y estereotipos dañinos que afectan a las sociedades en su conjunto.
Proponemos entonces una mirada más amplia sobre estos derechos y una mirada inclusiva de los mismos, en el amplio debate que se ha construido para defender el derecho a la libertad de expresión.
Libertad de expresión: una herramienta de dominación o emancipación
La Convención Americana sobre Derechos Humanos declara que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Este precepto es norma base de la Convención y eje esencial de la obligación de los Estados de respetar y garantizar todos los derechos humanos establecidos en la Convención y todos los demás que, no estando establecidos en ella, hayan sido reconocidos por la comunidad internacional o sean inherentes a la persona humana. En razón de ello, no podrá haber derechos humanos cuyo goce o ejercicio pueda ser asumido sin reconocer la prohibición expresa de discriminación establecida en la Convención.
La Convención Americana también establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Sin embargo, la Convención agrega que estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, religión, idioma u origen nacional.
Este reconocimiento del derecho a la libertad de expresión, el más amplio existente hasta la fecha, reconoce un amplio margen para el ejercicio del mismo, en tanto sólo somete a responsabilidades ulteriores el ejercicio del derecho, además de prohibir expresamente la censura previa. Así, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos ha venido desarrollando una amplia doctrina y jurisprudencia, para garantizar los estándares más altos de protección de este derecho, para garantizar la prohibición de censura previa e incluso para limitar ampliamente el desarrollo de mecanismos de responsabilidad ulterior que pudieran afectar el amplísimo marco que se ha desarrollado para la protección de este derecho.
Sin embargo, este amplio desarrollo no ha tenido el mismo equilibrio en cuanto a las limitaciones que impone la misma Convención para el ejercicio del derecho y es allí donde el ejercicio de los derechos de las mujeres a ser educadas sin discriminación y libres de estereotipos halla sus mayores desafíos.
La Convención de Belém do Pará, en su artículo 6, señala que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En este sentido, el papel de los medios de comunicación y el derecho a la libertad de expresión podrían tener un carácter emancipador para el ejercicio de las mujeres, en tanto aliados estratégicos y esenciales para la divulgación de sus derechos y para el fortalecimiento de construcciones simbólicas que permitan la erradicación de creencias y de roles que profundizan la violencia y la discriminación contra las mujeres.
Este rol que juegan los medios de comunicación no se puede escindir del derecho a la libertad de expresión y de información, en tanto medio para el ejercicio de este derecho. De tal manera que si revisamos ampliamente el papel de este derecho como herramienta esencial en la construcción de la autonomía y autorregulación de las personas y del colectivo, así como el papel que cumple la libertad de expresión en el ejercicio de la democracia en su rol de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole, deberíamos concluir que la difusión de estereotipos de género que causan violencia y discriminación contra las mujeres deberían no sólo estar prohibidos sino que dicha prohibición se encuentra claramente amparada por el artículo 13 de la Convención Americana en su numeral 5.
En efecto, si la libertad de expresión se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no sólo entendida como el derecho a la no discriminación, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos, ¿cómo puede ser entendido que el 50 por ciento de la población conformado por mujeres y niñas reciban de manera permanente, continuada, sin filtro y sin regulación, mensajes de toda índole que las denigran, las disminuyen o reproducen estereotipos que impactan negativamente en el ejercicio de sus derechos?
A la fecha, la región, salvo unas cuantas excepciones, es la invitada silenciosa de una amplísima y casi ilimitada transmisión de mensajes y contenidos culturales que no solo no cuestionan la discriminación contra las mujeres, sino que encuentran en su desvalorización, su tratamiento como objeto y su construcción como sujeta inferior de derechos, los espacios más amplios de aumento del rating y las ventas de los productos que se ofrecen. Ello sin controles estatales, sociales o de autorregulación de los propios medios de comunicación.
La publicidad sexista sostenida sobre los cuerpos-objetos de las mujeres, la publicidad dirigida a niñas y mujeres que alimentan los roles de cuidado y la ausencia o poca información y cobertura que presente a las mujeres en el desempeño de otros roles relevantes en la sociedad y en la vida pública, como la participación política, deportiva o social, al mismo tiempo que la justificación del discurso romántico frente a los delitos de femicidio, son sólo algunos de los ejemplos de los mecanismos de violación continuada del derecho a no ser discriminadas y a crecer libres de estereotipos, en tanto libertad de expresión y medios se utilizan como mecanismo de dominación y no de emancipación.
La prohibición general de toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, debe estar entendida como una prohibición total a reproducir estereotipos de género que desvalorizan, cosifican los atributos sexuales de las mujeres y que profundizan el rol de la mujer como una responsable de las labores del cuidado en el hogar y en la crianza de los hijos/as. En el mismo sentido, la ausencia de información que presenta a las mujeres en roles relevantes para la sociedad deben ser promovidos, tanto por el Estado en su deber de garantizar la libre circulación de ideas y la pluralidad de las mismas, como por los medios de comunicación social, en tanto herramientas para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing enfatiza que los medios de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad.
Por otro lado, el Comité de Expertas del MESECVI destaca el rol de los medios de comunicación en el ejercicio de este derecho y de manera especial, en la promoción y difusión de los derechos de las mujeres, afirmando que para que las mujeres puedan ejercer de manera efectiva el derecho a la participación como garantía de ejercicio de otros derechos, debe garantizarse el derecho al acceso de la información en las políticas públicas que las afectan; requisito que se hace también indispensable para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Posteriormente, el Comité de Expertas, a través de la Declaración de Pachuca, invita a los Estados parte de la Convención de Belém do Pará a impulsar la eliminación de estereotipos de género y las imágenes y mensajes sexistas y discriminatorios en los medios de comunicación, tanto en contenidos como en publicidad, en medios públicos y privados, fomentando la utilización de lenguaje incluyente a partir de la generación de estrategias que promuevan la creatividad.
En la región, en el marco del debate feminista, se ha planteado ampliamente este tema. Periodistas como Patsilí Toledo y Claudia Lagos han trabajado investigaciones que reconocen que la cobertura mediática que se hace de los casos de femicidio puede incidir negativamente, por un efecto de repetición, en la violencia contra las mujeres, y agregan que desde la perspectiva del periodismo, los periodistas y comunicadores en la cobertura de la violencia contra las mujeres deben poner en práctica altos estándares éticos y profesionales. Afirmación que incluye entonces no sólo la responsabilidad de los Estados y de los medios de comunicación en el ejercicio del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, sino que también incorpora el componente ético de los y las profesionales del periodismo y la publicidad.
Afortunadamente, este debate ha tenido impacto en algunas políticas públicas de la región que reconocen la gravedad de la publicidad sexista y de la reproducción de los estereotipos de género a través de los medios de comunicación. Las leyes de protección integral de las mujeres en el caso Venezuela y El Salvador son buenos ejemplos de ello.
En el caso de la ley venezolana, estableció el concepto de violencia simbólica, que supone mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. En el mismo sentido, la ley salvadoreña recogió este concepto y además estableció también el concepto de publicidad sexista como cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia. Ambas legislaciones aportan elementos conceptuales para este debate. Sin embargo, no conocemos hasta la fecha ninguna aplicación en la práctica de dicha normativa.
Ello puede tener que ver con la poca difusión existente en los medios de comunicación sobre esta materia o por la ausencia de aplicación efectiva de las normas, lo cual no sería extraño en el contexto de la complejidad que supone en la región cuestionar el papel de los medios de comunicación.
En el mismo sentido apuntan las iniciativas desarrolladas por la Defensoría del Público en Argentina, que frente a los casos de femicidio (máxima expresión de violencia contra las mujeres) dentro de su Decálogo de Sugerencias declara que cuando se trata del asesinato de una mujer por razones de género se sugiere hablar de femicidio y evitar el uso del concepto “crimen pasional” porque se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor.
El debate que requiere este tema aún espera un camino largo por recorrer, parte del cual incluye convencer e invitar a diferentes actores y actoras que se relacionan con el mundo feminista y los que no se relacionan, como por ejemplo los responsables de generar contenido en los distintos medios de comunicación, apelando no solo a su capacidad de impacto en la ciudadanía, sino también al rol social que implica comunicar, educar e informar. Por lo tanto, los movimientos de mujeres, las feministas, los grupos de derechos humanos que defienden casos de mujeres, ya están convencidos del impacto y la necesidad de regular los mensajes misóginos, sexistas y discriminatorios impuestos por el mercado, pero falta aún sumar voluntades en los espacios que defienden otros derechos como el derecho a la libertad de expresión, donde los temas regulatorios aún son vistos como amenazas, además de los Estados, los medios y los y las hacedoras de opinión. Solo así podremos encaminar los esfuerzos hacia la deconstrucción de la cultura patriarcal arraigada, que es la base esencial de la discriminación y de violencia contra las mujeres y las niñas en nuestra región.
Autorxs
Luz Patricia Mejía:
Abogada Venezolana. Ex Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ex Relatora de los derechos de las Mujeres de la CIDH. Secretaria Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará.