Aspectos legales del abuso y maltrato en la vejez

Aspectos legales del abuso y maltrato en la vejez

La calidad de vida de las personas de edad avanzada se ve afectada principalmente por su alta dependencia económica, la carencia de vivienda propia y la dependencia emocional. Las formas en que el maltrato y abuso pueden manifestarse sobre esta población son diversas: física, psíquica, económica, la negligencia o el abandono. A continuación, un análisis de esta situación desde la legislación.

| Por Rosana G. Di Tullio Budassi |

La violencia, el abuso y el maltrato son un fenómeno social negativo que, estadísticamente, coloca a los niños, las mujeres y las personas mayores como los grupos más propensos a padecerlo. En este último caso en particular, el punto neurálgico de la problemática de la violencia en la vejez es, sin duda, la valoración negativa que la sociedad tiene de las personas ancianas. Los prejuicios, los mitos y el desvalor en torno a este ciclo vital contribuyen a incrementar situaciones de maltrato vinculadas primordialmente a la discriminación, la indiferencia y el abuso –prioritariamente el económico– de las personas mayores.

En la actualidad, los datos demográficos revelan que la calidad de vida de las personas de edad avanzada se ve afectada porque padecen una alta dependencia económica –falta de ingresos personales–, carencia de vivienda propia y dependencia emocional. Todo ello hace de estos sujetos una población especialmente vulnerable a las situaciones de abuso y maltrato cotidiano.

Las formas en que el maltrato y abuso pueden manifestarse sobre esta población son diversas: física, psíquica, económica, la negligencia en su cuidado o atención, el abandono material y afectivo, la indiferencia ante sus deseos o necesidades, no contemplar sus opiniones, no aceptar sus decisiones, controlar sus gastos e incluso administrar su dinero de forma abusiva, coartarle su libertad de circulación, relegarlo dentro de su propio hogar, para dar sólo algunos ejemplos. Por ello, será de suma importancia que la legislación vigente sea interpretada y aplicada en atención a la especial situación de padecimientos que pesa sistemáticamente sobre este sector de la población. Además, respecto de los mayores, la violencia opera, principalmente, a través de la manipulación, que es un mecanismo psicológico de control. El maltrato se instala, en primer término, a través del lenguaje. Así se recurre a diminutivos, a un lenguaje infantil, o imperativo. O se utiliza un vocabulario ambiguo, entre protector-paternal y controlador. También, la manipulación viene dada por lo que Dabove ha definido como la “teoría de los hechos consumados”. Al anciano se le presentan las situaciones ya resueltas, a las que no puede oponerse. Entonces, nos encontraremos con casos de ventas de bienes de las personas ancianas sin su consentimiento, o el ingreso a una institución geriátrica recurriendo a maniobras de presión psicológica, por dar sólo algunos ejemplos.

En este trabajo limitaré mi análisis respecto de la regulación legal de nuestro país en materia de violencia familiar.

Debe recordarse que en el transcurso de la historia la familia ha sido considerada como una esfera cerrada, donde la discusión de sus asuntos se daba en forma privada, y por ende, la resolución de los mismos dentro de su órbita. Esta concepción, sin embargo, ha ido variando, dando paso a la discusión abierta de los comportamientos violentos que en ella se producen. En este avance han nacido convenciones internacionales y leyes nacionales que protegen a la víctima de violencia doméstica, dejando de ser este flagelo, una cuestión puramente “privada”.

Legislación nacional de protección contra la violencia familiar

En este sentido, en la Argentina coexisten dos tipos de normas que sancionan en el ámbito civil la violencia familiar: por un lado la ley nacional, y por el otro, las leyes provinciales en la materia. La ley nacional 24.417 de protección contra la violencia familiar sólo describe la situación de violencia, las personas intervinientes y brinda una serie de pautas procesales a seguir cuando la violencia ya ha sido ejercida. En cierto punto, coloca a la persona mayor junto a los incapaces y niños. Cuestión que nos induce a pensar que la persona mayor es equiparada al incapaz. En este sentido, enormes son los vacíos legales que encontramos en lo que respecta al tratamiento de la violencia familiar en la vejez. De allí se deriva la necesidad de considerar a los ancianos como sujetos de derecho plenos y, como tales, pertenecientes a un grupo separado de los niños, o de quienes han sido declarados judicialmente incapaces y merecedores de tratamiento legal específico. En este entramado, la ley no trata en forma expresa la problemática de la violencia familiar que puedan sufrir las personas mayores. Por eso, creemos que en forma desacertada en el art. 2º se los equipara a los menores, incapaces y discapacitados. Este tratamiento no es apropiado, atento a las distintas problemáticas existentes en materia de menores, incapaces y discapacitados, que no son las de los ancianos.

Esta ley fue sancionada el 7 de diciembre de 1994 y publicada el 3 de enero de 1995, siendo reglamentada por medio del decreto 235/1996, del 8 de marzo de 1996.

Como antecedentes de esta legislación puede decirse que la violencia familiar se encontraba ya tratada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre la Eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179) y en la Convención de los Derechos del Niño (ley 23.849).

Un antecedente directo de la ley nacional fue la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará” suscripta por nuestro país en el año 1994. Esta convención refiere a la protección de la mujer ante la violencia dentro de la familia o por parte de la comunidad.

El decreto 235/1996 se dicta a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación de la ley 24.417. En este texto se establece que, previo a la decisión sobre las medidas cautelares que podrá tomar, el juez deberá contar con el pertinente apoyo técnico, que le permitirá abordar en forma más precisa la situación concreta de violencia familiar. Ello, debido a que no se pueden establecer parámetros comunes en estas situaciones.

Además, se observa que para complementar la actividad jurisdiccional, el decreto ordena la creación de un cuerpo policial especializado, dentro de la Policía Federal Argentina, y de un registro de ONGs. Todos ellos afines a esta temática y habilitados para brindar asesoramiento jurídico gratuito y recibir denuncias por agresor y víctima.

Por último, cabe mencionar, en el ámbito de la legislación civil, la entrada en vigencia en el año 2009 de la ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Se define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto al varón (Artículo 4).

Lamentablemente, en esta ley tampoco se realiza un tratamiento explícito del abuso, violencia y maltrato que puedan sufrir las mujeres ancianas, como sí lo hace respecto de las niñas y adolescentes en relación al procedimiento en esta materia. De todas formas, cabe subrayar que esta legislación es de aplicación prioritaria respecto de la ley nacional de violencia familiar conforme lo establece su artículo 42.

Ahora bien, en el ámbito penal, además de la normativa contenida en el Código Penal, sancionatoria de conductas lesivas a lo corporal o moral de las personas, debemos destacar la ley 13.944 de “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”. Esta ley contempla como conductas punibles el incumplimiento respecto de las obligaciones alimentarias, que constituye un modo de violencia económica. Encuadran en esta ley las siguientes conductas omisivas de la prestación de alimentos: a) el padre respecto de los hijos menores de 18 años o impedidos; b) el hijo, con respecto a los padres impedidos; c) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido; d) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela; e) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

El incumplimiento alimentario de los abuelos hacia sus nietos o viceversa no tiene sanción penal por medio de esta ley.

La mirada de los documentos internacionales

Por último, queremos destacar que fueron los instrumentos internacionales los que han abordado de forma específica el maltrato de las personas ancianas y, aun cuando no resulten vinculantes para los países suscriptores, conforman un valioso aporte para el diseño de políticas y estrategias públicas además de servir de guía y modelo para el diseño de legislación específica. En primer término corresponde mencionar que la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha plasmado la trascendencia de la problemática y ha instado a los países miembros a buscar soluciones a la misma. Se pone allí de manifiesto los diferentes tipos de violencias que pueden sufrir los ancianos: violencia física, emocional, abandono, abuso sexual, violencia familiar, violencia económica, y abuso de medicamentos. También se exponen los diferentes ámbitos donde la violencia es ejercida. Así, se distingue entre los malos tratos institucionales (hospitales, geriátricos) y el maltrato familiar. Para este organismo, la solución viene de la mano de la sensibilización y comprensión del problema, de la promoción del respeto y la dignidad de los ancianos, y por ende, la protección de sus derechos.

En el mismo sentido se ha abordado la problemática en el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento 2002.

Reflexión final

La cultura del buen trato se erige, aún hoy, como un ideal a alcanzar. Cuando el equilibrio entre el trato digno y respetuoso se quiebra, dando lugar al maltrato, el abuso y la violencia, un Estado debe contar con herramientas eficaces que protejan a la víctima, la auxilien y acompañen en la difícil tarea de denunciar el maltrato, sobre todo cuando proviene de un ser querido. En la actualidad, el acceso a la Justicia es la gran barrera que las personas mayores deben atravesar. La existencia de vacío legal que estuvimos analizando en el tema en estudio, sumado a la estructura judicial, los procesos litigiosos y la inexistencia de tribunales especializados para dar soluciones rápidas y eficaces a las personas mayores, conspira contra el reclamo efectivo de sus derechos.

La futura convención internacional que proteja los derechos de las personas de edad se avizora como una herramienta vinculante de gran valor para enaltecer los derechos humanos de este grupo etario, obligando así a que todos los países que la suscriban deban adecuar sus legislaciones y sus sistemas judiciales en pos de lograr la mayor cobertura a los derechos de las personas ancianas.

Autorxs


Rosana G. Di Tullio Budassi:

Abogada. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario en las materias Derecho de la Vejez y Derecho de Familia. Secretaria del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad en la misma facultad.