Apuntes sobre pluralismo y diversidad en los servicios de comunicación audiovisual
La intervención del Estado es imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios y preservar la diversidad de las manifestaciones culturales. Sin embargo, para lograr una efectiva pluralidad y ampliar el acceso y el uso social de los medios de comunicación es fundamental el rol de las audiencias y la sociedad civil al momento de exigir medios responsables, diversos y con calidad.
Los planteos clásicos acerca de la libertad de expresión la entienden como una libertad negativa de carácter individual que requiere para su ejercicio pleno privar al Estado de cualquier posibilidad de injerencia. Es decir, su existencia sólo se ve asegurada en la mera abstención de censura de parte del Estado. No obstante, concebir al “derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones” desde un enfoque de derechos humanos como lo plantea la ley 26.622 de servicios de comunicación audiovisual requiere su consideración como una libertad positiva, de faz individual y colectiva, donde, a su vez, el Estado debe adoptar una acción afirmativa para resguardar el ejercicio de dicho derecho. No se trata de un fenómeno aislado de nuestro país, ni acaso exclusivo de las cuestiones vinculadas a libertad de información, expresión y comunicación, sino que se enmarca en el largo y complejo proceso de desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En palabras de Víctor Abramovich, “en los últimos años, el cuerpo de principios, reglas y estándares que componen el derecho internacional de los derechos humanos ha fijado con mayor claridad no sólo aquello que el Estado no debe hacer, sino también un cúmulo de obligaciones positivas. Esto significa (…) aquello que debe hacer en orden a lograr la plena realización de los derechos civiles, políticos, y también económicos, sociales y culturales”. Esto involucra, sin dudas, la libertad de expresión en todas sus formas.
En un sentido similar pero ya más definido, para Damián Loreti y Luis Lozano resulta notorio que el rol del Estado ha dejado de limitarse a las obligaciones de abstención y exige a las autoridades el cumplimiento de obligaciones de prestación destinadas a garantizar pluralismo, diversidad y desconcentración frente a las tendencias o prácticas monopólicas que pueden cercenar la presencia de distintas voces. Es claro que la potencial restricción a la libertad de expresarse, hoy por hoy, está también depositada en los grandes grupos mediáticos y su capacidad para bloquear el ingreso de nuevos actores al sistema y de homogeneizar contenidos y líneas editoriales. Para los autores, la protección efectiva del derecho a la información prevista por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) apunta a construir sistemas de medios que garanticen el derecho del público a recibir la máxima diversidad posible de información, a resguardo tanto de la intervención gubernamental como de los intereses comerciales de las empresas del sector. “La intervención de los Estados se torna, por lo tanto, imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios y preservar la diversidad de las manifestaciones culturales”.
Esta obligación de intervención de parte del Estado difiere de una obligación histórica instituida a principios del siglo XX y que refería estrictamente a la tarea de los Estados nacionales de administrar el espectro radioeléctrico. En la actualidad, y según el fallo de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación de 2013, se considera que “la política regulatoria del Estado puede recaer sobre licencias de cualquier naturaleza, ya sea que estas utilicen el espectro radioeléctrico o no. Ello es así, pues el fundamento de la regulación no reside en la naturaleza limitada del espectro como bien público, sino, fundamentalmente, en garantizar la pluralidad y diversidad de voces que el sistema democrático exige, que se manifiestan tanto en los medios que usan el espectro como en aquellos cuyas tecnologías no utilizan tal espacio”.
Ahora bien: ¿de qué hablamos cuando hablamos de pluralismo y diversidad?
Sobre ninguno de los dos conceptos pueden hallarse definiciones unívocas. Intentaremos, de todos modos, recuperar algunas de los abordajes más salientes. Para Ferrán Tomás Olalla, “el pluralismo aplicado a los medios de comunicación audiovisual se manifiesta en la posibilidad de todo ciudadano por acceder de manera equitativa al máximo de opiniones, ideas e informaciones; el pluralismo es un valor que asegura a los ciudadanos la diversidad informativa. Esta no se refiere exclusivamente a las informaciones políticas sino a todo tipo de programas y contenidos, ya que son todos estos en su conjunto los que construyen la imagen de la sociedad que los medios devuelven a sus ciudadanos, imagen que les permitirá forjarse una opinión y asimilar determinados valores. La calidad de la democracia se medirá por la pluralidad y libertad en que se desarrolle este proceso”. De alguna manera, lo que aparece fuertemente es la idea de reflejo en los medios de toda la diversidad social, involucrando aquí no sólo lo político, sino también lo cultural, lingüístico, ético, étnico, religioso, etc. En este sentido, para Juan Carlos de Miguel, “la pluralidad –que es lo que caracteriza a lo social– hace referencia a los factores presentes en una determinada sociedad, que deben ser fomentados como mecanismo básico para la constitución de una democracia. El pluralismo se refiere a los medios de comunicación como instrumento para asegurar dicha pluralidad. Es decir que la pluralidad de los medios es lo que puede denominarse pluralismo. En determinados casos pueden aparecer ciertos impedimentos que dificulten dicho reflejo (…) El pluralismo es perfectible. Como mínimo debe mantenerse el nivel actual, siendo deseable que sea promovido de cara a ser incrementado”. Es decir, el incremento de pluralismo aparece entonces como algo permanentemente deseable o buscado y la idea de diversidad como el mecanismo –aunque no el único ni bajo una lógica causal– que con mayores resultados permite avanzar en esa dirección. Sin embargo, vale señalar que el pluralismo no se agota o constituye plenamente en los medios de comunicación. Por el contrario, el pluralismo desborda los contenidos de los medios de comunicación tanto como la noción de espacio público, con la cual está íntimamente ligado, desborda la idea de espacio mediático.
A pesar de esta idea del pluralismo como algo que excede lo mediático, se consolidó de la mano del Consejo de Europa una tesitura que ya se ha vuelto clásica y que reconoce que “el pluralismo puede ser interno, a través de una amplia gama de valores, opiniones, informaciones e intereses que encuentran un vehículo de expresión en el seno de un actor determinado del sector de los medios o bien externo a través de un cierto número de estos actores, cada uno de ellos expresando un punto de vista particular”. Lo habitual entonces es que el pluralismo interno se regule a partir de ciertos requisitos de contenido –cuotas de origen de programación, protección al menor, límites publicitarios, etc.– y luego admita un grado de autonomía que habilite la autorregulación periodística e informativa, mientras que el pluralismo externo supone los límites a la propiedad de los medios de comunicación.
Es cierto que no puede suponerse una relación causal lineal entre alta concentración y bajos niveles de pluralismo. Sin dudas hay que considerar otros factores como el tamaño del mercado, los recursos disponibles, la estructura del sistema mediático y las capacidades competitivas de los diferentes actores, entre otros. Por eso, Carles Llorens plantea que “las medidas que pueden promocionar el pluralismo no deben limitarse a las que afectan a las concentraciones de propiedad, porque si no se cae en un reduccionismo peligroso: identificar pluralismo con pluralidad. El concepto de pluralidad arrastra la carga semántica del número, de la cantidad: mientras que el término pluralismo se asocia más a la diversidad entendida como variedad”. No obstante, lo que es claro es que a mayor número de actores en el sistema mayor es la probabilidad de que existan diferentes contenidos y puntos de vista. En tal sentido, para el máximo tribunal de la Argentina “en la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la televisión, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formación cultural, política, religiosa, etc., de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático”, y continúa: “Una de la formas que el Estado podría elegir para asegurar el debate libre y robusto sería la de dejar librado al mercado el funcionamiento de los medios de comunicación (…) la otra forma que tiene el Estado de asegurar el mayor pluralismo en la expresión de ideas es a través de la sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación”. Aunque es claro, y la oferta del cable o de la televisión satelital con sus decenas de señales comerciales similares así lo demuestran, que un gran número de señales no garantizan per se un avance hacia el pluralismo, y es allí donde empieza a tallar la idea de diversidad.
Muchas veces los conceptos de pluralismo, pluralidad y diversidad se entrecruzan y confunden. Pretendemos retomar aquí la idea de la diversidad como la herramienta en la búsqueda del pluralismo. Desde esta perspectiva, la diversidad aparece como para David McQuail como “la variabilidad massmediática (fuentes, canales, mensajes y audiencias) de acuerdo con las diferencias relevantes en la sociedad (políticas, geográficas, socioculturales, etc.)”. Una parte sustancial de la diversidad aparece en el tipo de prestador. De acuerdo con la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión de 2007, denominada “Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión”, se concibe que “la naturaleza compleja de la diversidad incluye la diversidad de medios de comunicación (tipos de medios) y de fuentes (propiedad de los medios), así como la diversidad de contenido (producto de los medios)” y resultan entonces cardinales “los variados aportes que efectúan a la diversidad los diferentes tipos de medios de comunicación –comerciales, de servicio público y comunitarios– así como los que tienen diferente alcance –local, nacional, regional e internacional–”.
Luego es posible identificar otras definiciones de la diversidad como horizontal y vertical. En el primer caso hablamos del número o tipos de programas diferentes disponibles para la audiencia en un momento determinado, lo que daría cuenta de la diversificación del sistema. En el segundo, lo que se observa son los diferentes programas o productos de un medio (o canal) a lo largo de toda la programación.
Ahora bien, al momento de categorizar la diversidad dentro de la programación de un medio aparecen otras complejidades. En ese aspecto, Giuseppe Richeri y María Cristina Lasagni, en un importante trabajo sobre la calidad televisiva, proponen descomponerla en siete dimensiones:
1) Diversidad sustancial: refiere a los distintos temas, opiniones, valores, tendencias y puntos de vista más importantes de una sociedad. Desde lo cultural, lo social o lo político.
2) Diversidad respecto del tipo de programas: trata acerca de los géneros que conforman la oferta de programación (noticias, magazine, educación, ficción, etc.).
3) Diversidad en los palimpsestos: pone en relación las definiciones antes citadas de verticalidad y horizontalidad en una programación. Es decir, cómo se relacionan los contenidos de un canal o emisora entre sí y con los contenidos de todo el sistema mediático en las diferentes franjas horarias.
4) Diversidad estilística: busca identificar la posibilidad de desarrollo de distintas variantes estilísticas aun dentro de programas del mismo género.
5) Diversidad en la distribución de recursos: supone el tipo de distribución de recursos monetarios, técnicos, artísticos, de ubicación en grilla, más allá de lo que dictan las leyes del mercado.
6) Diversidad en la audiencia: se trata de identificar si existen segmentaciones de grilla o uniformizaciones básicas de las audiencias.
7) Diversidad de la calidad: este aspecto busca definir las diferentes nociones de calidad propuestas.
Como vemos, no resulta sencillo definir ni categorizar la diversidad, pero un proceso de desagregación de esta última permite acercarnos progresivamente a indicadores mensurables.
En los últimos años la idea de diversidad y pluralismo se vio fuertemente atravesada por las expectativas de amplificación informativa que aportan las nuevas tecnologías de la información, en general, y las redes sociales, en particular. Sin embargo, según el informe de 2014 “Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios” para la UNESCO, “la mayor disponibilidad de información no siempre equivale al acceso o representación de una mayor diversidad de fuentes en los medios dominantes. La tendencia a la concentración de los medios tradicionales se extiende, hasta cierto punto, hacia los medios en línea, a través del continuo predominio de los principales medios y sus contenidos, incluso en los blogs y las redes sociales”. En otras palabras, la preocupación por el pluralismo y la diversidad debe mantenerse en un lugar central de las preocupaciones ciudadanas a pesar de los nuevos desarrollos tecnológicos. La fuerte presencia de los medios tradicionales, en particular de la televisión, en la construcción de la agenda de temas socialmente problematizados, hace preciso que no se pierda de vista la necesidad de avanzar en el sentido de pluralizar para fortalecer la democracia en el acceso y el uso social de los medios de comunicación.
La discusión acerca de la diversidad y el pluralismo, a pesar de las regulaciones que puedan aportar las políticas públicas de comunicación incorporando nuevos medios y limitando la concentración de los existentes, se sitúa en gran medida en la demanda de las audiencias y la sociedad civil por la presencia de medios responsables, diversos y con calidad. La ley de servicios de comunicación audiovisual, en concordancia con los estándares de libertad de expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no plantea exigencias de veracidad u oportunidad en la información. Por el contrario, defiende el principio de autorregulación periodística y de aplicación de responsabilidades ulteriores, pero asimismo crea un organismo fundamental como la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual que, a pesar de no tener capacidades sancionatorias, permite canalizar propuestas y reclamos sobre el contenido de los medios. Esto requiere entre otras cosas una importante tarea pedagógica que se viene realizando para que las audiencias conozcan sus derechos y sepan cómo demandar su cumplimiento.
Autorxs
Diego De Charras:
Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires. Docente e investigador en grado y posgrado en UBA y UNLP. Miembro de la mesa coordinadora de la Coalición por una Comunicación Democrática.