Alcance de la cobertura de la seguridad social para los adultos mayores. Especial referencia a las jubilaciones y pensiones

Alcance de la cobertura de la seguridad social para los adultos mayores. Especial referencia a las jubilaciones y pensiones

La seguridad social, a través de los programas o sistemas de jubilaciones y pensiones, busca reducir los niveles de pobreza entre los adultos mayores, a través de la atención de sus necesidades económicas. Esto a su vez debe completarse e integrarse en un conjunto de medidas que multiplique la calidad de vida de sus beneficiarios y los acerque un poco más a ese ideal de bienestar al que todos aspiramos.

| Por Alexandra Biasutti |

La seguridad social es un instrumento de protección del hombre contra las contingencias sociales, entendidas estas como eventualidades susceptibles de disminuir o suprimir la actividad o la capacidad de ganancia y/o de imponerle cargas económicas suplementarias. Se las califica como sociales porque respecto de ellas la sociedad asume su protección, es decir que son satisfechas mediante la contribución o colaboración conjunta y recíproca de todos los integrantes del cuerpo social.

El principio liberal, individualista, egoísta, de que cada cual debe soportar las consecuencias de sus propias contingencias, destruiría el derecho a la vida o condenaría a la miseria a la mayor parte de la población del mundo.

Utilizando instrumentos y técnicas de garantía, la seguridad social distribuye las cargas económicas entre el mayor número de personas haciendo jugar el principio de la solidaridad lo más extensamente posible.

En virtud de la solidaridad, el rico ayuda al pobre, el que más tiene al que menos tiene; una generación activa a otra ya pasiva, pero sin que en ningún momento desaparezca la responsabilidad individual de cada uno.

A esta protección que brinda la seguridad social tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones dispuestos por las normas de cada Estado.

En nuestro país se tutela a la vejez a través del otorgamiento de prestaciones dinerarias (jubilaciones y pensiones) y en especie (asistencia médico-sanitaria).

Las jubilaciones y pensiones, como parte del sistema de seguridad social, constituyen, junto con el trabajo, el ahorro y las redes de apoyo, principalmente familiares, una de las fuentes formales de seguridad económica de las personas mayores.

Contar con seguridad económica es imprescindible para disfrutar un envejecimiento en condiciones de dignidad e independencia. La capacidad de disponer de una cantidad de recursos económicos, regulares y suficientes en la vejez, es fundamental para garantizar una buena calidad de vida.

El objetivo principal de los programas o sistemas de jubilaciones y pensiones consiste en proteger a la población del riesgo de pérdida de ingresos en la vejez. La protección puede brindarse en el marco de un esquema contributivo (financiado principalmente con los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores) o no contributivo (financiado con impuestos o rentas generales estatales).

En los sistemas contributivos, el fundamento o razón de ser de la protección se basa en el derecho al descanso, merecido por la aportación a la actividad productiva realizada durante un largo período de tiempo. Se establece como una contraprestación en razón de los años de productividad y de servicio.

La prestación que otorga nuestro sistema contributivo es la “jubilación”, la cual se configura como la suma ahorrada durante el período de actividad y detraída, con carácter obligatorio, para ser dedicada al descanso de la persona que ha entrado en el período de vejez.

La jubilación es el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido una vida de trabajo.

En nuestra legislación nacional, para tener derecho a la jubilación se deben reunir dos requisitos en forma concurrente: tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, y que se hayan prestado servicios y efectuado aportes y contribuciones al sistema por un período no inferior a 30 años.

Es necesario aclarar que la jubilación no implica el retiro del beneficiario del mercado de trabajo. En el Sistema Integrado Previsional Argentino no se requiere el cese laboral para poder entrar en el goce de la jubilación.

Por eso no es exacto hablar de “retirados” o de “pasivos” cuando hacemos referencia a personas jubiladas. La jubilación ha dejado de ser el reverso de la relación laboral (el no-trabajo) y por ello es que las modernas tendencias de política de empleo a nivel mundial permiten al jubilado trabajar, tal como acontece en nuestro país, en donde puede desempeñarse tanto en relación de dependencia como en forma autónoma.

En los sistemas asistenciales o no contributivos, las condiciones de adquisición de las prestaciones están desvinculadas de la trayectoria laboral. Por ello, la protección que brinda la seguridad social no se centra en el derecho al descanso sino en la situación de necesidad social producida por la vejez, en cuanto generadora de una paulatina reducción de las facultades físicas o psíquicas de las personas, que les impide continuar en el trabajo y, por lo tanto, procurarse los ingresos para su subsistencia.

Las pensiones no contributivas están diseñadas para fijar un piso o nivel mínimo de ingresos, reduciendo los niveles de pobreza entre los adultos mayores, e indirectamente en el resto de la población.

La prestación que otorga nuestro sistema no contributivo es la “pensión por vejez”, y está destinada a las personas de 70 años de edad o más, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, sin bienes, ingresos o recursos que permitan su sustento.

El desempeño de un sistema de seguridad social puede medirse con diferentes parámetros, uno de los cuales es la tasa de cobertura. Este indicador muestra la proporción de la población mayor (60/65 años) que recibe algún tipo de beneficio previsional.

Al respecto, los economistas Bosch, Melguizo y Pagés dan cuenta de que en la actualidad, en América latina, sólo el 40% de los adultos mayores goza de un beneficio previsional de carácter contributivo y el 20% tiene un beneficio de carácter no contributivo. El resto de los adultos mayores debe continuar trabajando o pasar a depender de la ayuda de su entorno familiar.

En los sistemas de carácter contributivo, el desempeño del mercado de trabajo juega un rol central a la hora de analizar la cobertura. Situaciones de alto desempleo o un alto grado de informalidad impedirán que las personas puedan cumplir con los años de aportes necesarios para acceder a los beneficios.

Dado que la región tiene poca capacidad para generar empleo formal, se verifica lo que se denomina “la paradoja de la protección”, en el sentido de que los grupos menos vulnerables (trabajadores formales con buenos ingresos) son los que acceden a más y mejores prestaciones.

En nuestro país, a causa de alto desempleo, elevada informalidad y endurecimiento de las condiciones de acceso a los beneficios, muchos adultos mayores habían quedado fuera del sistema.

A través del Plan de Inclusión Previsional se permitió a los adultos mayores en edad de jubilarse, que no cumplieran con el requisito de las contribuciones necesarias, acceder al beneficio de la jubilación mediante facilidades de pago para el descuento mensual de una parte de su haber previsional hasta completar las cotizaciones requeridas. Así se incrementó la cobertura de los adultos mayores, incorporando al sistema contributivo a 2.565.000 nuevos beneficiarios.

Según datos recientes de la ANSeS, hoy, el 95,1% de las personas mayores en edad de jubilarse están cubiertas por el sistema previsional.

Esta situación llevó a la disminución de la demanda de pensiones no contributivas a la vejez y al pasaje de quienes las percibían al régimen contributivo.

No obstante, queda un sector residual sin cobertura, puesto que las prestaciones del sistema no contributivo no son universales, sino que tienen un alcance limitado a situaciones de extrema necesidad.

Otro análisis importante desde el punto de vista de la cobertura es el de nivel de ingresos: no se trata únicamente de que la mayor parte de la población adulta mayor quede alcanzada por algún beneficio, sino también que este permita acceder a un nivel de vida digno.

La magnitud de los recursos definidos como necesarios para llevar una vejez digna no es fija ni absoluta, sino que depende tanto de las características o situación de las personas mayores (de la edad, del estado de salud, de los arreglos residenciales, de los patrones de consumo previo) como del nivel de desarrollo y los recursos con los que cuenta cada país.

Sin perjuicio de ello, las prestaciones económicas de la seguridad social deben cubrir las necesidades de la persona mayor de manera lógica e integral y asegurar esta cobertura en el tiempo.

En los sistemas contributivos, el monto de la prestación se vincula con los ingresos que se obtuvieron a lo largo de la vida laboral, por ello debe guardar una proporción razonable con aquellos. Mientras que en los sistemas no contributivos su cuantía no está relacionada con el trabajo, sino exclusivamente con una situación de necesidad, por ello no existe un referente económico con respecto al cual calcular la cuantía de la prestación, la que se caracteriza por su contenido mínimo y uniforme.

De todas formas, en el sistema contributivo se garantiza un mínimo de haber jubilatorio basado en el principio de amparo de la necesidad y también se establece un máximo o tope de haber que respondería al mismo criterio. Así, actualmente el haber mínimo es de $ 2.757 y el haber máximo es de $ 20.199.

Con el dictado de la Ley de Movilidad Jubilatoria, los jubilados comenzaron a recibir actualizaciones automáticas de sus haberes, una en marzo y otra en septiembre. Desde marzo de 2009 hasta marzo de 2013, los aumentos acumulados alcanzaron un 213,8%, pero en el nuevo contexto inflacionario, dichos aumentos se diluyen.

Según un informe elaborado en octubre pasado por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, la jubilación mínima cubre la mitad de la canasta de los jubilados (que es una canasta especialmente elaborada sobre la base de las necesidades básicas de la gente mayor). Y si bien el haber medio del sistema es de $ 4.804, se advierte que más del 72,1% de los jubilados cobra el haber mínimo.

Más difícil es la situación de quienes perciben una pensión no contributiva por vejez, ya que su monto es de apenas el 70% del haber mínimo jubilatorio ($ 1.929,90).

Como corolario podemos señalar que en la vejez se incrementan las probabilidades de experimentar un deterioro económico cuyo impacto puede poner en riesgo la supervivencia de las personas adultas mayores. Además de que la oportunidad de obtener ingresos dignos –ya sea por su trabajo o por su pensión o jubilación– está estrechamente ligada con su inclusión social. Por ello, la atención de sus necesidades económicas es un punto muy importante a tener en cuenta para garantizar el bienestar de este sector de la población.

No obstante, la protección social de los adultos mayores no se debe limitar exclusivamente a los medios económicos, sino que debe abarcar otros tipos de recursos que posibiliten una vida independiente, autosuficiente y productiva.

Para ello, resulta cada vez más preciso el desarrollo de una red suficiente de servicios sociales cuyas fórmulas y procedimientos pueden ser tantos cuantas atenciones se quieran prestar, desde las ayudas de alimentación, alojamiento, limpieza, guardería, promoción y entretenimiento del ocio, cuidados sanitarios, convivenciales, etcétera.

Para lograr la promoción efectiva de un nivel de vida adecuado en la vejez, las prestaciones monetarias deben ser sólo un componente de una estrategia de protección social más integral.

Las medidas económicas típicas de las jubilaciones o pensiones deben completarse e integrarse en un haz de medidas que multiplique la calidad de vida de sus beneficiarios y los acerque un poco más a ese ideal de bienestar al que todos aspiramos.

Autorxs


Alexandra Biasutti:

Abogada, Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas de la Universidad Austral, Magister en Dirección y Gestión de los Regímenes de la Seguridad Social de la Universidad Alcalá de Henares (España), Diplomada en Sistemas de Pensiones de la UNAM (México). Analista Principal en Seguridad Social de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.