Acceso a la Justicia

Acceso a la Justicia

El Estado tiene la obligación de generar políticas públicas que faciliten el acceso a la Justicia. Sin duda, los mayores obstáculos se presentan en los sectores populares. Por ello, es imperioso para la buena administración de justicia que desde la misma se diseñen instancias idóneas para brindar respuestas ágiles y de bajo costo.

| Por Daniel Parise |

Con el enunciado “acceso a la Justicia” se denota un conjunto de circunstancias, tanto fácticas como normativas que hacen a la posibilidad de conseguir por parte de los justiciables una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas.

En ese conjunto de circunstancias encontramos, además del derecho a la jurisdicción, condicionantes que hacen a la operatividad de dicho derecho, siendo central en este tema la situación socioeconómica de los usuarios del servicio de justicia.

Existen otros condicionantes a superar en tren de efectivizar el acceso a la Justicia, tales como los culturales, que se encuentran en un primer nivel, esto es, reconocer que existe un derecho y que el mismo pueda hacer valer legalmente. Estos problemas fácticos son llamados en general barreras al acceso a la Justicia.

Sin duda no existe controversia en torno a la obligatoriedad de que el Estado provea políticas públicas orientadas a facilitar el acceso a la Justicia. Lo que plantea inconvenientes es la naturaleza y extensión de la obligación de la actividad estatal encaminada a ello.

El acceso a la Justicia incluye el análisis de las soluciones que deben brindarse a los ciudadanos para superar la distancia que existe entre ciertas garantías del orden democrático y su efectiva realización práctica.

Principalmente estos problemas fácticos pueden ser clasificados en dos grupos: estructurales, que impiden o dificultan el acceso a la Justicia por la misma organización del sistema judicial, y las barreras operativas, las cuales son más difíciles de sortear, dado que actúan sobre el funcionamiento real de la Justicia.

El acceso a la Justicia implica, en consecuencia, que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y dar solución a sus conflictos en forma eficiente y oportuna. Este concepto presenta una visión amplia de la administración de justicia, por el cual comprende además de la solución jurisdiccional de tutela estatal, la prevención de conflictos, la promoción de los derechos y la solución colaborativa de conflictos como la mediación. Las políticas de justicia deben tener por objetivo crear condiciones que faciliten el acceso a la Justicia y establezcan adecuados mecanismos de seguimiento en materia de prevención, atención y control de los conflictos y sus factores asociados. Para superar las barreras socioculturales es necesario contar con remedios deseables y adecuados considerándose especialmente el decisivo rol de la información. Englobando así materias tan diversas como: existencia de una adecuada protección normativa de los derechos ciudadanos, información sobre los derechos de los que es titular, asesoramiento jurídico y mecanismos accesibles y eficaces de resolución de conflictos.

En nuestra Constitución nacional encontramos el acceso a la Justicia de un modo difuso (pero no por ello menos exigible). El art. 18 nos habla del debido proceso, lo que nos dice que existe un derecho a la jurisdicción (más amplio que aquel) sin consagración expresa que podría derivarse del art. 33 (derechos implícitos). O de forma más clara de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ambos con jerarquía constitucional–, también involucrado el derecho a la igualdad ante la ley en el art. 16 de la Constitución nacional. De este complejo de normas (debido proceso, derecho a la jurisdicción e igualdad ante la ley) obtenemos un derecho a la tutela judicial que deber ser igualmente accesible para todos, esto es, un derecho de acceso a la Justicia.

La eficacia del ordenamiento jurídico de un Estado no se mide por la previsión abstracta de derechos reconocidos en los distintos textos legales, sino por la posibilidad de hacerlos efectivos y cuando, a la par, consideramos al proceso judicial como el medio del cual el Estado se vale para resolver los conflictos entre los particulares.

El derecho a la jurisdicción es un derecho subjetivo público frente al Estado, encaminado a que este proceda a tutelar los derechos e intereses de los ciudadanos mediante el proceso, conforme los principios que conforman la intervención de las partes en él, básicamente contradicción e igualdad.

El gran problema del derecho es su vigencia efectiva. De poco sirve una Constitución y un conjunto de normas si no se aplican, que consagran derechos que no pueden ejercerse o cuya concreción implica el tránsito de caminos arduos y desalentadores.

Estos derechos de acceder a los tribunales, a que la judicatura decida con justicia y a que tutele los derechos e intereses de los sujetos jurídicos que litigan con razón, son principios básicos de un Estado de derecho y piedra de toque del sistema jurídico. En el ámbito internacional se ha dicho que el derecho de acceso a la Justicia es característica esencial de cualquier sociedad democrática.

El derecho a la tutela de los derechos deviene en consecuencia en uno de los más relevantes entre los derechos fundamentales en cuanto se ofrece como condicionante para la operatividad y el reconocimiento de los restantes. La tutela jurídica ha de ser efectiva, pues cuando la tutela no es efectiva, o no lo es completamente, se produce la indefensión.

El derecho a una verdadera tutela judicial de los derechos implicará además del acceso al sistema legal sin obstáculos que perjudiquen el ejercicio de los derechos, la posibilidad de lograr un pronunciamiento que solucione el conflicto o tutele el derecho y asimismo lograr que este sea cumplido y ejecutado, pues en la medida en que el fallo no se ejecute el derecho de acceso a la Justicia no será satisfecho.

Para alcanzar esos objetivos es indispensable que el Estado cree condiciones para una respuesta jurisdiccional idónea y suficiente, otorgando soluciones que contemplen una visión jurídica enriquecida como producto de un acertado enfoque de la política judicial.

Necesidad de una Justicia para las pequeñas causas

Sin duda los obstáculos al acceso a la Justicia son más pronunciados para las reclamaciones pequeñas. En realidad los servicios legales son costosos para toda la población, pero son sobre todo proporcionalmente más caros para los económicamente más débiles. Además, la lentitud de los procesos es un importante costo económico agregado y esto también es proporcionalmente más gravoso para los ciudadanos de menores recursos.

Es imperioso para la buena administración de justicia que desde la misma se diseñen instancias idóneas para brindar respuestas ágiles y de bajo costo. Así, los distintos poderes judiciales deben contar ineludiblemente con una Justicia para pequeñas causas. En el trámite de estas causas también resultan necesarias reglas de procedimiento adecuadas a los fines de procurar una Justicia más ágil que supere el tipo de proceso escriturario y formalista costoso en tiempos y erogaciones pecuniarias.

A la par del sistema jurisdiccional, en el ámbito nacional y algunas provincias han instituido la mediación como una instancia que en general posibilita una solución concertada al conflicto y que específicamente también estaría en condiciones de brindar un mejor tratamiento a conflictos que involucran a personas de escasos recursos y a disputas de pequeña envergadura económica.

Despejado este factor de incertidumbre, las ventajas instrumentales de la mediación –bajos costos, informalidad y celeridad– permiten un mejor tratamiento de las referidas disputas. Reformas legales integrales y barreras al acceso interrelacionadas plantean con claridad las tensiones entre el derecho y su eficacia. En este marco, el cómo hacer efectivo el derecho no tiene un papel secundario, la eficacia de las normas depende de ello en gran medida, aspecto central para satisfacer la demanda de la ciudadanía en cuanto a no sólo mayores niveles de independencia y eficacia judicial, sino también de accesibilidad.

Autorxs


Daniel Parise:

Abogado (UBA). Docente de Elementos de Derecho Procesal, Facultad de Derecho UBA.